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CSJ -AC12-09-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC12-09-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

BOEX - Par cónsulta proceto la Corte a revisar la sentencia da 21. de junio de ebto año pres > del Distrito Ju dicial de Bogotá en el pra de por Sería Alexwi Martínez de Perslta e Ivedianto tibelo de 23 de sayo de 19% solicitó Noría |A le. que enn intervención de su cónyugo Oncar Usualdo so decrétara la s9- -paración de GUDTRon; la disolución y _3áquidación Eo la sscicdad conyugalper elles forsada y la privación do la patria potestad el derandedo > sabre da renos hijo habita en 01 eatrizanioo 1 -- La lbslista rofiaro. como hechas fundarentales de la : | | pretensión los siguientes: 6) Sus el 22 do cctunre de 1555, en la Iglesia de San Luis Soltrán ds la ciudad de Ergutá, contrajo matt sonio católico con Oocar Vea] de Peralta Segovia, do nacionalidad argentina, de cuya unión nació Peatríz Lucía el 20 de marzo de 1057. b) Desdn la facha de colabraciódnal matrimonio hasta que labra a la demandante, pin causa que hubiera justificado tal cond c) Hace aprencim ademente 10 años Peralta fogovía so elejá es gu hogar, sán que $3 conozta gu paradero o domicilio actual, y por tera esa lapso ha dejado de cumplir cor sus obligacionsa de esposo y de padre. 4) Agrega finglrento la Esvandanto que durante la sociedad . . ]RE SE 0424 on bienes ni los Hay propios.

demandado en lós términos logules y coro . ree a lo que se denoptrare 6 sado el litigio, la primera instancia torminó « 0) mediante la cual sa resolvió lo oiguien == SPARASRAFD. En corsocucncia, la patria potestad de la cátada | l £ ántcanonto on cateza do la caro blaría Aloxi tartiraz de Pera. encargada to la custodia de su háJao "Cuartos Lo» costas de erianano eburación y antablagimiento a £ denteido al señor notario y = Ñ hacar las enptaciones e irsert uno de las cónyuges. Envíecs copia de asta providant 0425 ca ds nales tratos y que en ”. e ca o leA ar orton mini exámen de Ya ps OO que> ¿sntnez, Eloy Bedas.a maL n: | sa para de prosentos pS una aa > e d co a te sl a qa ut e ri ls o an hi uo b iee rn et ro j ut sa tr it fa i caA dl oo xd y o y bQ ars ca l a a otra, p qua e n a vanto e tuog ro ' M de vida conyugal, el citad 9o . o cD uac ray r in da , lt cr oa mot ó lo de a fc ie nu et sa y e l de T rip bal ua nb ar la o 8 fe su . gs 9 503) que esto dls más de taco sñoso. SN 3 Con todo, en suteria do divorcio, tiane esclara Corte, que la loy las do 1975 intredujo como inmpveción impertanto la ireti tución jurígica de la catueirad, puso rodianto el artículo 6? cotabloció que

el "divaraio sólo podrá ser domandado por ol cényugs qua no haya (acto lugsr a lus hechas que lo motivan y dentro tol término do un años contado dsedscuendo tuvo esnácimiente de ellas respecto da las caras la. yy Tus 0 des ts nd se sucesicron, en tratándoso do las csuses Za». JoGusy y Sas En ta do caso, las causas la. y 7% a8lo podrán alegares dentro €s los des años 9 a gu orremade”. | o em La csduciónd dy la acción de divercio, que to rigs pora la csporaviónds cuorpos (arto 18 Le dei do 1978). es configuras cena so acaba: de var, par 4l transcurso da un añoy cemtado tesde cuando el. domandante fuva concolmianto “e las heal Sd et ss trata de les cuupales atí- tes a las rolecionso esrunles extramatrisoníalos (causal lao), y a la cn auto da o 6 10 SOS tanda a Coromar o DVErt 62 0Er 0 30 que estén a su cuidado y convivan bajo el mig : oñ Pa A ei pá y 1 ] 54 í Y a Ñ 0426 RA % mu techo (causal %a.); porque el se trata de las causalesto | referentes al incur dimiento de los deberes de aridto o de pa ire (causal 2a.), a dos ultrajess traxido . E 2 to cruel y maltratamiento de obra de uno de los cányugas ha= wo | cía sl otro (causal 3a.), a la entrisgués habitual da od 109 'cányuges (causal 480) y al uso habitual y compulsivo de sustancias alucieras O estupafacientes (causal Sa.). el término de un ño es cuanta desds So Erose a hacía su aujer, se éncuenty afecteda por la csduridad; en cambio, la otra - > esusala como aún cóntinda elucediáreo €, tentieno eu vigentia y bien podía ale A saria la dumantantos | Bom Viero do lo dicho qua la cestén ds soparesión de cuerpos se abre paga on cuento a la cuucol do imacplinionto gravo e injustificada - > for parto del marido a cuo éstatos do esposo y padre y no con relación a la + | otra causal, par costar extinguida o caducada. Par consiguiente, habré de cen a - fizverso la sentencia consultada en cuento despachó. favorablerente las súplA 0 cas de la demanda fundado en la causal Lao Se ? o En aruoníe: con lo expuesto, la forte Suero Sula da Casación Civil, acministraná > distinta an norbre de la República de A Y Colombia y por sutoridag de la ley) €C ONPIRVA la senténgte a le du erigen. .

| | GERMAN GIRALDO ZULUADA JOSE MARTA ESGUERRA

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