CSJ - AC12-09-1986 633
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC12-09-1986 633
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
2 o. 253
REPUBLICA DE COLOMBIA - .g LE 0800.
CP Oa Rj Ea ESb Oe Pr Ri Ed MAi ci Do E na JUd
S TICIA
. - o e 5 0699
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr, GUILLERMO SALAMANCA MOLANO | Bogotá, doce de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis, -
LEA A El Tribunat Superlor del Distrito Judietat de Pasto,al conceder el recurso de casación en este ordinario promovido por ALVARO RICARDO ARTEAGA contra la sucostón de PASTOR VIVEROS a B. representada por Guillermo o olaS Mmea rina, Hilda. Teresa, Ana TACA RED RA, A rn Julla y Carlos Viveros Astudillo, e suficiente la caución ordenada prestar psra suspender ta ejekución de la sentencia, pues el proce so fue envlado a la Corporación > La situación que se pretende plantear por el señorapoderado do la pa andante, es diferente en este caso de taque surge de los artículos 370 y 132 del €. de P.Civil, puas que en términos del artíeyjo 371 lo carga procesal impuesta es la de suminig trar en oportunidad lo necesario para que la sontencla se cumpla, - so pena de declararse desierto el recurso,- Otorga sin embargo la ley, la posibilidad de suspender la ejecución de la sentencia "prestando caución para responder por los perjuicios que a la parte contraria pueda ecaslonar la demora", cuyo mento y naturaloza serán fijados por el Tribunal, que deba
- Fá constitufrse dentro de los diez días siguientes a la notificación delFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A o | PL APEN REPUBLICA DE conoma $? OE uv 0890
? O Pase AHirisdiccional 0834 auto que concode el recurso, correspondiendo a la sala la decisión "calificar la suficiencia de la caución" y si no fuere aceptada o no se constituye oportunamente "denegar la suspensión del cumplimien | to de la sentencia”, relniclándose el término para suministrar lo ne | cesarlo a fin de que las coplas se expidan. No es la sanción de deserción del recurso la quenace como efecto típico e Inmediato del no otorgamiento oportuno o | suficiente de la caución sino la oportunidad para la expedición da - | las coplas, por cuya razón a la Corte le está vedado entrar en lacalificación de la caución. Diferente es la situación de que el recurso £e conceda sin suministrar lo nocesgala para la ejecución do la - | sentencia. - N | U En el caso sónte, la parte demandada-recurrente optó por la suspensión de po de la sentencia conforme al señalamiento del tribunal, en aquella oportunidad no mereció - reparo alguno. O | | p ento se considera lo expuesto para donegar la petición de ina Ón y proceder a admitir el recurso por ser procodente, ordenando, de acuerdo a lo dispuesto en providencia ante- | rlor ojecutorlada, dar traslado a la parto demandada-recurrento para que dentro del tármino legal prosente su demanda. Notifíqueso. -
| JOS5E ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE.
|
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Po 03 0635.
REPUBLICA DE COLOMBIA 0 : U -0Ude y
: Ñ Pepa Anisdiccional - 3 se .
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
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GUILLERMO SALAMANCA MOLANO RAFAEL ROMERO SIERRA,
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