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CSJ - AC12-12-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC12-12-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

Som A TL A AAA EA KA AAA A o - —

0976 0949 (tlagistrado ponónto, Dr. Enríque López de la Pava) Bogotá, Do Eso diciembre doce de mil novecientos sesenta y seis. El señor Salvador Brotons López dossnáó ante 01 Juez Sel, Circuito de Buenaventura a los selores bouio G. Van Uyen y Enílio Brotons para que, en sentencia éictada por la vía ordinaria,se hictioran varias dcoleracionos, así: 4)-— Que cotán afostadas de coducidad, Do han extínguido y carecen actualmente de valor y ofícacia legal las dos hipotecas constituídas por el soñor Emilio Brotonoe a favor dol señor houia d. Van Uyoh sobre wa casa do habitación ubicado en ol área urbana de Buenaventura, hipotecas que se consignaron en las Zecritupas númoros 782 y 746, otorgadas en la Notaría de la misma ciudcd de Buenaventura,la prímora el 29 de noviembrede 1958 y la cegunda cl 12 de noviembre de 1959. " B)== Que, cono consecuencia de la declaración anterior, be orgono caneclar el registro de las escriturss en que constan los expresados os gravámenes hipotecarios. C)-- Que se declare que el señor Louie 6. Yan Uyan es civilmento responzablo dé los perjuicios morales y cate» tialos que le ha cousado y lo cotá causando al señor Salvador Byrow $one con notivo del socucstro indebido del inmueble gravado Con las hipotecas dichos y que en consecuencia ee lo condeno a pagor

por conceptede ocos perjuicios la suma de 230,000=00 o la canti» éa8 que en el juício sa pruebe, 51 principal fundaronto ¿22 la declaración g0. bro caducidat ás las hipotecas 06 hace concíistir on que el señor smil1o Brotonso congtituyó esos gravémonoo cuando ya había fallow cido su esposa Prencisca Lópos, on que el inmueble gravadoA gr pero ém s2s nocía a la sociedód conyugal que el mísno Brotons tuvo cón Su diao | ) "0977 0950 o cha ósposa y o la sucesión de ónts y en que, denteo del ¿juicio de la cónyugo presuorta, oce inmnuobla le fue odimlicsts al Bore» deso Ssivador Protons Lópoa y no 21 aorbrato Enliéo Bxrotoros Bi denondado Louia O. Van Uyen 20 ozuna a la Gorsada aludiás y a Su turno pronovió contra cl setor dalvador Brotons Lópoeg otra donanáda de mutua petición pare que de hicierancotos desiaracienes: 5 a . 1)-— Que con absolutanente nulos tonto la portición do bionos llevada a eabo dentro del juicio da cuccolón do la selora Prentissa Lópos 4e Brotono coso lo hijuelo que al1£ «eo lo foroó y ozpi0ió al heredero Salvador Brotens y el registro de O 09 acton. o. ] 2)» Que como concecuencia de la antorior decla» ración do nulidad, se orádone cancalaer el rogiotro de la partición

de bionas y de le h4juola mencionadas. | 3)-- Qua 01 señor Salvador Brotono lópo£ os els vilaonte rosponsoble de los daños rerales y matoríalco cousados al señor Louis 0, Van TVyon con sotivo do la Senmanda teneraria pro» puesta por aquél contra óstos £a razón prinordisl de la denandade voconven= ción ocaoisto on que, cuandos e realizó la partición de bienes on la corteoria de Prentisca Lépes y fuoron rogictrasoo la senten» cía aprobatoria do esa partición y la hijuela del hercdoro Salvador Brotonos $0 hallaba ombargado 01 inmuoblo que a ¿sto es la cgjudicó en eve juicio sucvnorio. Surtídoo los tránmitos ds la primera inotoncias el ¿duos del conociniento pronunció la sentencia de 23 de onero de 1964, on la cusl <a donogaron los gúpiicos formuladas en la donan= da principal, yp acogionádo leo do 1a donsada de mutua petición, so deciará que son muloo la hijuela expodida a Salvador Broteno en la cucosión de Prenciaca Lópos, el registro do eva hijuola, la oneritura de protocolización del juicio nortuorio y du rogictror Q0l emo también 91 rogistro de la rartición de bienos. 0954 0978 Bi densndanto Brotons Lópogz apolé6 dol fas 116 de prinora Inetancio, y, una vos agotades los tróínitos del segundo grato, el ?riíbunel Suw

porior del Distrito Judicial de ¿p11 profliri6 ia sentencia te cuntra de dicienbre de 1965, por la cual so revocó la docisión apelada y en su iugge oacogrior on las peticiones de la demana principal sobre caducyi edxtaincdió n do les hipotecas soncionedos, se ordonó cancelar el rogíctro de ecos gravónoneo, so denogó la condena del denssósto Van Uyen al pago de porjuícios y so adeolvió al Cencn» donto Salvador Brotone do loo cargos que se lo foruuleronen la dozendod e mutua petición. B1 denandado Louis G. Von yen rocurrió en cesación contro la sentencia de segundo sgrodo, y el Tribunal, hai2dondo ¿ndosa la cuantía del nogocio, didruso que fuera opreciao da por un pOortt0. 21 experto" dyalué la cuantía d01 juicio princi pal 02 846.$17e00 y la e la denenda de reconvención la estinó en 863.110w60. Con base en 91 dictasóon pericial, 01 Pribunol donegó el otorganiento del rocureo de caosción, considorane do que en el juicio Pfigupon soumuladas varino accicnes, que óstes cor autónomas, que ninguna de ollas aleansa le cuantía de $100. 00005 y que ma es aduisiblo susar los valores do todas esos 26 cionos para 01 efccto de fopaar una cuentla única y concoderel recurso intorzsucntos.

81 uentotarío del soler Van Uyon pi81i6 row pogición 201 auto por 01 cual só fonegó la concesió4n01 procuro y on onbasidióo solicitó que sa arúensra e6xpedirle copia de lao pio» sa9 portíoczontos zara rocurrár do hocho. 31 Tribunal Coreró la rojosíción, poro en canbio digouse compulsar la copia colicitadas Provioto 4e loo píesas aludidao, el porso» nero 80d pítno cofor Van Uyen se he prosentalo óyortunononte an te la Corta en polícitua de que ee le concedo el recurso de caco» AAA AAA 0956 - 2979 ción quo fuo interpuento controle sontencia de sogunto grudos mularon troo acciones, aBÍs des acoionsa de caducidad 46 asntas bipotecrss y una acciónd o rosarcimiento de porjaicbicos. En cotas ditigcnoios no figura la cuantía que 61 actor Brotes ópoo lo f13ó a ou decania; cólo ayareyo que uno de las hipotecoa se escns. titayó pora garanticarau n erédito por valor lo 515 ¿000-004 que la cogunta hipotoca aceguraba otro crédito por 05.000<00 y que la acción da indommicación do porjuicion perseguía el pago do 930.

00000. Bl poráto 'avaluador de la cuantía de cota doronde lo ce» sneló un vsiord e 246.517=00

Bn la Soranda de mutua petición se ajorciten

dos ecolonas) así una de nuiidod de la partición de bienoo ofosw tuoda en 01 juicio sortuorio do Prenciooa Bópos, de la hijuela que allí mísmo co lo oxpid1ó a Salvador Brotone y de loo regis» tros de taloo actos, y otra acción de resarcimiento ¿o dados. fans poso figura la cuantía que el contredemandente Van Tyon le sofa» icro a ústa domanda de reconvonción. Bi porito avaiuador do osa cuontís le f1jó un volar de 963.110=908 Entre lo9 requisitos que la Senanéa debo llo» Dor, sogún ol art. 205 del €. Judicial, figura el de la cuontía, B1 actor está obligade a coialor en cifra numórica ol valor o cuentís do su ¿refenciéns 2i con varias loo proternoícrnoo, 16 nar tural y obvio es que so fije lo cuoentía do cole una do ollas, Tan» dión ol art. 519 ¿bidon dotorainabs la cuantía nesesaría pura gow. curráír on cavación. Esto procoyto fue natificaido pestoriormento por el ert. 11 dol bocreto 1125547 €e 1950, on el contito de elo» vor a diez mil pesos lo cuantía requecrita pera intorponor el ro» curso do cosación. Con respalóo on c0tso nermaso oxgrenó la Corto quo la cuantía sesalola Q1 iniciereo ol juicio, entra a forma y pae rte da la $r elaciónA jurídiiscaa » peyr ocos sl1:3 eobi: oraE a t+ odo 21 S, UEo o e.

so do1 nogocios de nodo que los litiganteo quedan 0953 2980 consepguencian procoralos de esa detorninación da cuantía, ontre las cunleo figuro la do la ponibiiidod ultortor Co recvrrir en envación (X0ll+ 2221, 57. B1 erts 50 dol Decreto 528 de 1964 ooñala en la octusiidod las olaces de folleo que cen vuscteytiblos del recurosd o casactón y Glopono que on los cosas cá que protcte ento recurso os Foquioro quo 16 cuantía 801 ino torén para recurrir ges e excodo do cton 2 posos". Considerando los términoo de ooto precopto, nostiene ol recurrente do hacho que, para el efecto ás intorponer el misno recurso de comción, so atendía ontos aX ánterós de la acción y que hoy sá asiendo al ínterds do la sontonets, es decir, que dota d€a la nedida dol imtorés paro recurrir, desde luogo que olla conobituye 91 objoto do tal recurcos En seguido agroro ol propio rocurrontes: "Y aquí aconteco gue el intorén pora recurrir, o sos ol intorós cuontítas tivo da las aerciones Sofinidao en la sentencia, cociendo a clienta nuovo al1 coisciontos veintisiete perso (9109,627-00), o seca la sume e las dos occionos valorodas seporolamente por ol soñor po z1t0%, Sobre esto orgunnto cate oboorvar quo, do

acuordo S0n lo rroscrito por el art. 471 del €, Judicial, las sentencias deben guardar armonía eon las denondas y docós proten» sion $ oportunozonto doducídapsor las paytes y que por tanto on óLas no 50 gueñon hoeor derloracícaos y condemas dintintao de las potiéso o que agraven la vitueción jurfálos que al denanándo 08 lo plentoa ón ol líbolo. Por otra parto, al apto 210 1didon consagra cl principio do que, "si el fonandanto pide uís do to que se lo áobo, cl Juez sólo le declora el dorecho a lo que pruo» bo que se le sécuda”, Según cotas norss0, le contoncís no puedo tonécnor ul denendoloen enáo de lo padido, poro sí en monos, y aún puedo y dedo absoivorio vd el setor no dozucstra el derecho quo invoca. Lo cual pone do roliove que al interóo rotonoción on un 0954 _ 098, 1 fallo rueto sor inforior, pero no suporior sl intorbe a vuentío de lo Gerandados y que sí so tompa aquel írtorés 60 15 sonton» cda cono coida do la cuantía para rocurviz on cosasión, 00 Fo tuciríal e povíbiliead de ¿ntorponer coto POCULSOS y quedoríen loo litigontoo colorados en uno situación desventajosos. feta 09 una racón más que ouficiento tora no do» acogida a la testod o qye

00 601 interés de la sentoncta lo que fido la cuantía necocraria para recurrir on cosación y paro contimar coptenionto, de acuer d0 con lo doctrina do la Corto, qué es la euantía to la acción a de la domenda la que rige todos los aspaácel tjouícsio y la que dotornina le prorodencia o inprocetoneía de 0s9 rocurso extraoye dinsrio. o Bn el presocnosto oho y una demsnias principal y otro do reconvaonción, con sus corrgopanálontes cuantías. Bingus na de óotas sleamas la odfra necosarta para recurrir en cacación. 32 recarronto, ein cnborgo, acudo$ 1 procedimiento do sumar las €e6s cuantías paro obtener un gtorismo superior al quo oxágo la lay saro interponer dicho recursos Esta Gélción do cuantías es insintoídle, coro lo ha costonido da Corto (XiVITI. 1948, 308: 1XEXVIS 21987 731), porquo cada ácronta csaotituyo uno unitoa in» doponticnto, con protenciones 8iotintas y en cota Scurrencia 4h» compatíbloo. Voriao veces ha dicho tombién la Corto que cuando a la aceíón principal que se ejercs 59 acumula otra por rosonvone ción, es nococario, para que 9ca admisible el poourso de casación reopocto de enxtos, qué concurran en la una y on la otra los roquivitos que la loy oxigó para interponer toi recurso; de 1o Gon»

$rorio, ónte oólo puedo eoncoferoo respecto de la acción que rene no esas oxigenciao, ya que la circunstancia da la acumulación no oo baotente por sí cola para quo dicho Pecuroo se gurta Poppscto de toos las asrcionca acunmulodnos con todo, ol rocarso aéniciblo ea tal supuesto puodo extondorco a telas ec2p accionos orando ón> tro ellao hay tol conozíén que cl folio que rocalíga cobro la una Comprendo, nodifiquo o afecto a las otrab, aunque en rolación cón “= >< o - _ = > ESTEZA e A A o 2. AAA 0955 0982 una O varísco de cllas falton loo roquisitos que la loy preorito (LXXXII> 22163, 76). La Goctrina antorior 2e aplicó en provoléo de 109 de novientro de este año, dictado en el juicio ordinorio de Carles Educráo Argnes y otro contra la cucosión de Roque Jacinto Cleves, porque a la acoíión ejercitada en la do» santa de reconvenciónse lo fijó una cuontía de $1004000=00 Y por quo tol acción tenfe conoxión necossria con otra propuesta en la dernonda principal; poro la niera doctrins no «so aplicable en 61 caso presentes porque ninguna te las:acoioros incongas en la de» s=anda principal y on la -6e mutua potición reune los requísitos indiopensables para poder ser recurrida en ezsación. | En resuron, Cono ningunad e los des demandas

que dieren lugar a este juicio ofrece una cusntía suficiente pa» fa reeurrir en cacación, síguese que cl Ffpibunal obró con arreglo a derecho al denegar el recurso interpuesto por o1 1itigonto Louis G. Van Uyedo Por lo expuesto la Corte Suprena de Jysti>o cla, Sala de Casación Civil, ácolera bien denegado ol osorganien= to úel recurso de casación intorpucsto por la parto ¿smandada — == mr== > contra la sentencia 66 cuotro de Ciciombre de mil novecientos sesenta y cinco, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en soto fuício ordinario de Salvador Brotons Ló- pos con:ra Louis 6. Van Uyen y otro» Transcríbase este providancia a1 Pribunal Superior del Diotrito dudicial de Cali para su conocimiento y para que eorsto on log cutoss Cópicce, notifíquese, incértece en la Caco ta Iudicisl y archívense cotas diligencias. Enríque Lépoz do la Pova Plavio Cabrera Duscón Anida3 Caráocso Caitán Gustevo Pajardo Pinzón Ygnocio Gónos Poseo Arturo C. Posada Ricardo Raníroz Lo ! «- Secretario — E5 cor ce | / A 2 Aarró AD L e ra

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