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CSJ - AC12 13-02-1991 PAG 68

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC12 13-02-1991 PAG 68
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

Macistr: aco Penente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Sogoté D.Z., Febrero trece (13) de mii novecientos noventa y = unc (1991).—

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Ref: Expediente N9 3301

Decide ia Corte el confiicto ce competencia que = surgido entre el Juzgado Primero de Famiiia de Mede ilin y ei Juzgado Promiscuo de Familia.ce Santa Fe de Antioquia, - en torno al conocimiento dei A GALLEGO contra JCRGEANTECEDENTES La doctora BLANCA INES DUQUE DE CADAVID, en su calidad de Defensora 5a de Familia de Medellín, presentó el 8 de abriic e “1830 "demanda de filiación natural en fa vor ce las menores LUZ ARCENIS y ORALIA CRISTINA GALLEGO y en contra cei señor JORGE ALZEIRO CALLEGO TORO", ante el Primero de milia de Medelifn, por considerarlo competen razón a la vecindad de es menores interesadas. Ei juzgado de 1990, admitió ¡2 demanda de 2.2. MJ, Industria Carceloria 1 OL | investigación de paternidad natural instauraca contra JORGE ALBEI RO GALLEGO TORO, 2 quien se le nctificó dicho auto en el Munici pio de Abriaguí (Anticquia) de donde es vecino, y quien oporitnamente contestó i2 demanda oponiéndose a lc atif solicitado, abstenié xcepciones previas. e ce 1990 - ¡ actitud, el ento, diciendo que de conformicad cen ei Decre to 2272 de 1969 car fa de competencia, remitió el proceso al Juzga

£ úitimo des teniendo en cuenta que el domicilio de las menores ciamancantes es la ciudad de Medeilín, "la competencia o de Procecimiento Civil que cuando las partes no loculo 26 dei Código de Procedimiento Civii, di creaco. Y como se ha cumplido el trámite pre visto en el artículo 143 del Cécigo de Procedimiento Civil, procece :entes P.R. MJ, Industria Carcelaria (TIA CONSIDERACIONES Conocidos cerroteros de j prudencia tuvieron acogica i isiad le 1539 ai eievarios a norma decarácter positi rtículo 89 del Decreto 2272, texto "En los procesos de alimentos, pérd pensión ae ¡a patria motes wd, investigación o impugnación de la lEos: : deban resolverse de conformidad con la letra j) del artículo 5° del en que el factor terri La disposición transcrita es clara al definir rritoriai, para conocer de pretensi nes a2stá determinada trámite que de suerte que no debió remitir el procesc ai juez - , Promiscuo de miiia de Santa Fe de Antioquia, maxime si centro P.R.M.J. Industria Carcetaria te despacho pudiera iiecar a ser por aiguna razón compe- . | I A més ce lo anterior, muchas veces - | se ha insistido en que. la ley no autóriza a un juez para ceciarar — se incompetente por factor territorial cuando quien como demand of .o )oL de ha sido cit: iegaimente al proceso y no invoca el respectivo ) derecio meciante excepciones previas (penúltimo inciso dei artícu

csi Códigozde Procé , 0 queefectivamente aquí ocurió pues el presunto padre contestó el UN belo introductorio ei día 20 de junic de 1990 sin expresar reserparte del ¿uzgado plantear por la vía competencia. Asi las cosas, el error de la oficina ante cel confiicto es notorio, habida cuenta que al —— + se[ E[ © )e( + loL <o eL .- | minación de atribuciones que especificamente hace el artículo 8° - cel Decreto 2272 de 1059, sino que desconoció ¡a prórroca tá Por ic expuesto iz Corte Suprema de e Careciaria P . -— — o _ = — So _ oo —— _ au — “NX =) [SI [>] | 3 2 o 9 Er z 9 a ES To. 5 o S“ 3 . U Lo] a 9 eu 9 5 . o o 3 0n wn 4 3 « ul Q $ = 3 / c tu z 7 ! e) [4 - ? a / ‘ n = 3 5 3 \ = 1 Y t | N , R wo3 $ © 4 [£4 = © o uw 9 La 5 “E wn 5 © FO = ft > PP e 3

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