CSJ - AC12-15-1988
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC12-15-1988
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Mayo doce de mil novecientos ochenta y ocho. El apoderado de la recurrente en escrito presentado el 20 abril del año en curso, interpuso recursó de reposicióncontra el auto proferido el 15 de abril anterior, mediante el cualse declaró desierto el de casación interpuesto por Rosabel Godoycontra la sentencia proferida por el Tribunal Supérior de Bogotá en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra los he rederos de Vicente Rodríguez Godoy. En el mismo escrito solicita el memorialista "se abra el incidente correspondiente a fin de que se declare probada lainterrupción y se admita la demanda de casación" sobre el cualse pronunciará la Corte en providencia separada. Aduce el memorialista, como fundamento de sus peti ciones que durante los días 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo del año en curso hubo de guardar reposo absoluto en razón de haber pade cido un preinfarto cardíaco, dolencia en la que fue aterdido porel médico Bernardo Tovar Gómez, quien expidió certificación sobre ella y que se anexó por el recurrente. .: CONSIDERACIONES 1.- El recurso de reposición, a:tenor de lo dispues to en el artículo 348 del C.P.C. es procedente contra los autos in terlocutorios proferidos por la Sala de Casación Civil de la Corte - (0353 =- 2Suprema de Justicia, y, en consecuencia, contra el proferido por esta Corporación el 15 de abril del presente año en este proceso. 2.- El recurso de reposición, y de acuerdo con la
ley persigue que, examinada la legalidad de la providencia recurri da por el mismo funcionario que la dictó, se revoque, reforme, adi cione o aclare, según fuere el caso. Como es elemental, la legalidad de la providencia re currida para los fines propuestos, habrá de examinarsé teniendoen cuenta la situación de hecho y de derecho existente antes deque ella fuere dictada y, por ello, en ninguna legislación es admisible la proposición y decreto de pruebas para sustentar este recur so. 3.- Aplicados estos conceptos en torno a la provi-- dencia que es materia de estudio en este recurso, aparece que la enfermedad súbita del apoderado de Rosabe!l Godoy que lo incapacitó en forma absoluta del 18 al 22 de marzo del presente año, no se encontraba acreditada al momento de dictarse por esta Corpora ción el auto interlocutorio del 15 de abril próximo pasado que declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la senten cia de segunda instancia en este proceso, lo que, de suyo, dejaincólume la providencia impugnada, toda vez que, al dictarla, laverdad que surgía de los autos era que el término legal para presentar la demanda de casación se encontraba vencido cuando esta se presentó y, en consecuencia, debía declararse desierto el recur so, como en efecto se hizo en obedecimiento a lo dispuesto en elartículo 373 del C.P.C., inciso tercero. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE NO REPONER el auto de 15 de abril de 1988 median te el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuestopor Rosabel Godoy contra la sentencia proferida por el TribunalSuperior de Bogotá en el proceso ordinario promovido por la recu rrente contra los herederos de Vicente Rodríguez Godoy.
NOTIFIQUESE ALBERTO OSPINA BOTERO a cJOSE ai da DEZ 7 i a a
PE R MAS ¡N NARANJO
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.