CSJ - AC120-2000 [5142]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC120-2000 [5142]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
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N? INTEREC:
[UNRpapp" E d a »;.. — A'12.0 41006 o 1
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LUCY STELÉA L .a. e
RELATORIA
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil (2000). A i
Ref.: Expediente No, 5142
En escrito precedente el actor como recurrente en casación, solicita aclaración de la sentencia de 10 de abril de 2.000, alegando que “como los conceptos del 'pago' de las obligaciones y el de ilegalidad de la compensación están contenidos en la parte motiva e inciden necesaria y definitivamente en la parte resoluliva, es preciso que se aclaren, para establecer o que las obligaciones a cargo de Soproin si están canceladas y que lo fueron con el producido de la suma indebidamente retenida bien por intereses o por desvalorización o por ambas, o para establecer que la suma indebidamente retenida debe restituirse integra, es decir con ajuste monetario e intereses, para que asi se pueda restablecer la equidad entre las partes”. REPUBLICA DE COLOMBIA =) e X- |..)||— Corresponde ahora decidir sin más trámite sobre la procedencia de la anterior petición, para lo cual, SE CONSIDERA: En virtud del artículo 309 del C. de P. C. son susceptibles de aclaración los conceptos o frases de una sentencia que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella. Para la procedencia del fenómeno en cuestión, por vía jurisprudencial se han señalado los siguientes requisitos:
“3) Que se haya pronunciado una sentencia susceptible de aciaración. “) Que el motivo de duda de conceptos o frases ufilizados por el sentenciador sea verdadero y no simplemente e aparente. “C) wQue dicho motivo de duda sea apreciado como tal por el propio fallador, no por la parte, por cuanto 'es aquél y no ésta quien debe explicar y Tijar el sentido de lo expuesto por el fallo... (G.J.T, XCVHI, pág. 5). “d) Que la aclaración tenga incidencia decisoria evidente, pues si lo que se persigue con ella son explicaciones meramente especillativas o provocar vanas controversias semánticas, sin ningún influjo en la decisión, la solicitud no procede. Y
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KA — - "e) Que íla aclaración no ltenga por objeto renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo, como fampoco buscar explicaciones tardías sobre el modo de cumplirio”. (CXCH, 47 y auto del 22 de noviembre de 1988 sin publicar). Examinada la petición que ocupa la atención de la Corte, sin ningún esfuerzo se establece que la misma riñe con el o segundo y el último de los requisitos anotados, porque lo cierto es que elia no se sustenta en la falta de ciaridad o aspectos dudosos que puedan ofrecer los conceptos sobre los cuales se edificó la decisión adoptada en el marco de este recurso extraordinario, sino en la presunta falta de concordancia de la determinación de fondo de la sentencia
sobre que existió pago de las obligaciones e ilegalidad de la compensación alegada frente a la decisión de rechazo a la solicitud de corrección monetaria, resultando evidente o que lo que en realidad está proponiendo el memorialista es un nuevo replanteamiento de orden jurídico sobre ésta última determinación adoptada por la Corte. De otra parte, interesa recordar que cuando no se casa el fallo de segunda instancia, como ocurió en este caso, “mai puede decirse que exista materia susceptible de esclarecimiento, por cuanto lo que prevalece, en razón de lo definitivo, es la sentencia del Tribunal y no la propia de la Corta, pues “.. es obvio que cuando la Corte no casa la sentencia recurrida ... no se puede decir que se dicta sentencia, en el sentido legal, esto es, que decida
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S S definifivamente sobre la controversia que constituye la materia del juicio. En tales casos la Corte decide el recurso pero no se pronuncia en realidad sobre los problemas de fondo que se han ventilado en el pieito”. (G.J. LYI, pág. 150)”. DECISION En mérito de lo discurrido SE NIEGA por improcedente la o solicitud de aclaración formulada por el demandante.
NOTIFIQUESE
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
MANUEL ARDILA VELASQU— EZ—
— = —
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
E ———_________ E
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
E
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D FEN 1 : -
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO e
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JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Jory Jr?)