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CSJ - AC120-AC15-08-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC120-AC15-08-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL —

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, quince de agosto de mil noveclentos noventa y uno.

Se decide por la Corte el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo y elSegundo Promiscuo de Famillade Villavicencio, para conocer del proceso de alimentos de FLOR ANGELA GALLARDO como representante de sus menores hijos, frente a JHON GIOVANNY PEÑA.

ANTECEDENTES

1. La defensora de familia del Centro Zonal deEl Espinal (Totima), hablando en nombre de los menores JHON CIOVANNY, LADY MARCELA y HUGO ORLANDO PEÑA GALLARDO, afirmando que la residencia de la represente legal era la vereda de Serrezuela del Municipio del Guamo, mediante demanda presentada el $ - de febrero de 1990 ( fls. 1 y 2 C. 1 ) inició proceso de alimentos, que por reparto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Menores de El Espinal, contra JHON GIOVANNY PEÑA.

El Juzgado Primero Promiscuo de Menores citado, (hoy Primero Promiscuo de Familia), admitió la demanda ( fls.6 C.1) y ordenó la notificación del demandado mediante comisionado. Posteriormente, por auto del 14 de noviembre de 1989 ordenó enviar el proceso al Juzgado Civil Municipal de Guamo (Tolima), quien avocó - el conocimiento por competencia (fl. 30 vto.C.1) y en auto de lo.de

, 000174 abril de 1991 remitió el proceso al Juzgado Promiscuo de Familia del mismo municipio. (fl. 36 vto.). Después de avocar el conocimiento este último Despacho. Por auto de 25 de abril de este año optó por remitir el proceso al Juzgado Promiscuo de Familia (Reparto) de Villavicencio, en razón de que los padres de losmenores "manifiestan estar residiendo en la ciudad de Vitlavicencio". ( fs. 40 c.1). El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia deVillavicencio, a quien correspondió por reparto, se abstuvo de conocer por falta de competencia y ordenó enviar el expediente a esta Corporación (fl. 42 C.1) para que se dirima la colisión de competencia. No obstante esa orden el proceso se remitió al Tribunal Disciplinario quien lo envió a esta Corporación (fl.2 C.2).

2. Cumplido el trámite ordenado por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se dirima el Conflicto.

CONSIDERACIONES o) La competencia para conocer de los procesos de “]- alimentos para menores, por el factor territorial, se atribuye por el artículo 139 del Código del Menores al Juez de la residencia de éste, sin que el cambio de residencia implique variación de competencia, Asf lo ha sostenido la Corte en provefdos anteriores, entre ellos en autos de 12 de junio de 1991 y de 7 de mayo del mismo año, al anotar: "En consecuencia con lo anterior, el ulterior cambio de residencia de la parte demandante no es factor Idóneo para00018D producir una variacién de competencia, desde luego que la ley no la considera con tal propósito". (auto de 12 de amyo de 1989). "Asf las cosas, surge con claridad que si el proceso de alimentos de que aquí se trata fue radicado en el Juzgado Promiscuo de Vélez (antes de menores), es ailf donde debe quedar radicado, pues resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante cambiase sucesivamente de domicillo el expediente tuviese que peregrinar acorde con los cambios de domicitlo de la actora, con ostensible desconocimiento del principio procesal de laperpetuatio _ jurisdictionis, sin que pueda textarse para ello que en estos procesos no existe la cosa juzgada material y que deben adelantarse por el factor territorial ante el Juez del domicilio del menor", (auto de 14 de marzo de 1991). En el sub-lite, la demanda se admitió por el Juzgado Primero Promiscuo de El Espinal (Tolima) a quien le estabaatribuida la competencia de menores del municipio de Guamo, lugar de residencia de la representante de los menores y de estos por la época de presentación de la demanda. (fl.1 C.1). En razón de la creación del Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, el proceso pasó por jurisdicción y competencia a ese despacho y, por consigulente, es a él a quien le compete seguir conociendo del proceso, asf haya habido cambio de residencia de los menores a la ciudad de Villavicencio. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en

: 00018i Sala de Casación Civil, DISPONE que el Juzgado competente para continuar conociendo de este proceso, es el PROMISCUO DE FAMILIA DEL GUAMO, A En consecuencia, envlese al citado Juzgado el expediente y comuníquese esta decisión al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

Clin | 2) 7 | CARLOS ESTEBAN /JARAMILLO SCHLOSS i Ro (0797722 |

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