CSJ - AC1208-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1208-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1208-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03737-00 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Luis Fernando Dávila Agudelo frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 24 de mayo de 2021, en el marco del proceso declarativo reivindicatorio promovido por María Consuelo Giraldo Hoyos y Jaime William Salazar Giraldo contra el recurrente y otros.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 28 de marzo de 20231 se inadmitió la demanda de revisión y se concedió el término legal para que el recurrente subsanara las deficiencias allí señaladas.
2. El periodo enunciado venció en silencio de la parte interesada, según constancia secretarial del 13 de abril de
20232.
II. CONSIDERACIONES 1 Documento pdf 0007Auto. Expediente digital.
2 Documento pdf 0009Constancia_secretarial. Expediente digital. Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03737-00
1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será
rechazada». (se resalta).
2. Pues bien, en el caso presente, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue proferido el 28 de marzo de 2023 y notificado por anotación en estado de la calenda posterior3. Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento. Esto es, el 30 de marzo 2023, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.
3. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se rechazará en aplicación del inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de
Justicia,
RESUELVE
3 Documento pdf 0008Soporte_Novedades. Expediente digital. 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03737-00 Primero. Rechazar el escrito de revisión presentado por Luis Fernando Dávila Agudelo frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 24 de mayo de 2021.
Segundo: Devolver los anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D0617810F19795C7CE00E5BF88E22D964E09336946D538B3D8A2221BAEC36611
Documento generado en 2023-05-10