CSJ - AC121-11-27-1923

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AC121-11-27-1923
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1923

Sentencia C – SC - 121 de 1923

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

REFERENCIA:

GACETA JUDICIAL Nº 1566

TRIBUNAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELLÍN

PETICIONARIO:

Félix Mariano Franco

MAGISTRADO PONENTE:

TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, noviembre veintisiete de mil novecientos veintitrés Vistos: Ante el Juez del Circuito de Medellín, la señora Josefa María Cadavid de Cuartas y los señores Antonio María Cuartas, Mariano Franco y otros, demandaron a la señora Dolores Arango de Cuartas y a sus hijos menores para que se declarase nula por simulación la venta que se hizo constar en la escritura número 1945, de fecha 13 de diciembre de 1911, otorgada en la Notaría 3ª del Circuito de Medellín, por Valentín Cuartas a Antonio José del mismo apellido. En subsidio pidieron la declaración de que estaba resuelto el contrato sobredicho con indemnización de perjuicios por no haberse pagado el precio. El juez absolvió al demandado de todos los cargos de la demanda. El Tribunal de Medellín reformó la sentencia del inferior, y declaró probada la excepción de legitimidad de la personería sustantiva de los demandantes. Contra este último fallo interpuso recurso de casación el señor Félix Mariano Franco, uno de los demandantes, y designado por los demás para llevar su personería del juicio. Llegados los autos a esta Corte, se ha dirigido a ella dicho

señor Franco, desistiendo del recurso, en memorial presentado personalmente ante el Juez de Circuito de Medellín. La Corte, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por la autoridad de la ley, teniendo en cuenta que el desistimiento reúne las condiciones que señala el artículo 813 del Código Judicial, lo admite y declara que está ejecutoriada la sentencia materia del recurso de casación a que el desistimiento se refiere, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 28 de febrero de este año. Sin costas, por no haberse causado. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. JULIO LUZARDO FORTOUL – José Miguel Arango – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.

Consultar sobre este documento ...