🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC121-15-08-1991

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC121-15-08-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CA DE COLOMBIA

7

© IPREMA DE JUSTICIA A . / a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santa Fe de Bogotá, D.C. quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y uno (199 Efectuado el examen que es menester para decidiracerca de la admisibilidad de la anterior demanda de casación, ha de ver se lo siguiente: 1.- Por sabido se tiene que la demanda con que se sustenta el recurso extraordinario de casación, debe ceñirse a todos y cada uno de los requisitos formales que la ley misma establece, so pena, de que, por inidónea, no pueda ni deba darse en traslado a la parte opo sitora. 2.- Precisamente, el artículo 374 del Código de Pro cedimiento Civil establece cuáles son las exigencias formales que debecontener dicho libelo, siendo de destacar ahora que el inciso 2% del nume ral 3° expresa que cuando se aduzca la violación de norma sustancial, - como consecuencia de error de derecho, "se deberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en qué consiste la infracción". 3.- Concretando el estudio a la demanda acá presen tada, se advierte que en el segundo de los cargos, pese a estarse alegan do violación de norma sustancial como consecuencia de errores de derecho, subestimó el impugnante el requisito formal enantes subrayado, pues olvidó indicar cuáles normas probatorias pudieron determinar el yerro. - Siguese, entonces, que por lo que respecta a dicho cargo no ha de seradmitida la demanda. 4.- El primer cargo sí satisface cabalmente las exigencias formales. F.R.M.J. Industria Carcelaria “ICA DE COLOMRIA e 000183 PREMA DE JUSTICIA 5.- En suma, la demanda sólo será admitida en loque toca con el primer cargo. Por lo expuesto, se resuelve: A excepción del segundo cargo, que se declara inad misible. admitese la demanda con que se ha sustentado el recurso “de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de octubre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este proceso ordinario promovido por María Fernanda Mara: gua de Rozo contra Sociedad Canticol Limitada. En consecuencia, con entrega del expediente, córra se traslado a la parte opositora en el recurso por el término de quince - (15) dias. Notifíquese. 07 MÁ

CARLOS ESTEBAN A AMILLO SCHLOSS

ECTQR MARIN NARANJO

/ A F.R.M.J, Industria Carcelaria AICA DE COLOMBIA e 000184 ;

= || “PREMA DE JUSTICIA -3a r

ALBERTO OSPINA BOTERO

F.R.M.J. Industria Carcelaria

Consultar sobre este documento ...