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CSJ - AC121-1995-5486

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC121-1995-5486
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

000321

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. HECTOR MARIN NARANJO

Santafé de Bogotá, D.C., 139 HAYO 1995

Referencia: Expediente No. 5486

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de atribuciones suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Andalucía y Segundo Civil Municipal de Palmira, dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía instaurado por YOLANDA APONTE MONDRAGON contra GUSTAVO

LONDOÑO ISAZA.

ANTECEDENTES1.- La demanda incoativa del referido proceso «ejecutivo, presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, "señala que el demandado Gustavo Londoño Isaza es "mayor de edad y vecino de Palmira" y . SL 000322 que la competencia del juez escogido surge "por la vecindad de las partes"; igualmente dice que como el demandado "es vecino de Palmira", se solicita la práctica de la notificación de éste por medio de juez comisionado. 2.- Por auto de 12 de mayo de 1994 se libró la orden de pago y se dispuso la notificación del demandado por medio de Juez comisionado en Palmira, diligenciamiento que se surtió el 12 de agosto del citado año. Á su vez, el demandado propuso la excepción previa de "falta de jurisdicción” apoyado en que sú domicilio es Palmira, «según lo indica el poder otorgado por la demandante y la misma demanda. 3.- Tramitada dicha excepción, sin que

el demandante se haya pronunciado sobre la misma, el Juez de conocimiento la acogió respaldado én la regla general de competencia territorial del domicilio del demandado, consagrada en el artículo 23-1 del C. de P.C.; consideró, entonces, que se halla establecido que el .domicilio del demandado es Palmira, y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juez Civil Municipal de esa ciudad. 4.- Por su parte, el Juez Segundo Civil Municipal de Palmira, a quien pór reparto se le asignó e Exp. 5486. 2 000323 el caso, declaró a su vez su incompetencia para conocer D del _presente proceso; sostiene a ese respecto que territorialmente existe fuero concurrente entre el juez del domicilio del demandado, Palmira, y el del "lugar de cumplimiento del contrato que le dio origen, que lo es Andalucía; fueros estos consagrados en el artículo 23-50. del C. de P.C. Y como la actora ha escogido esta última municipalidad, el competente para conocer de la misma es el Juez Promiscuo Municipal de Andalucía Valle". 5.- Suscitado de esa forma el conflicto de competencia, le corresponde a la Sala dirimirlo cumplida como está la tramitación de rigor.

CONSIDERACIONES : 1.- De conformidacdon lo dispuesto en la regla 5a. del artículo 23 del C. de P.C., la competencia territorial de los procesos a que diere lugar un contrato es concurrente, a elección del demandante, entre "el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado".

Mas esa elección inicial debe estar,

de un lado, fincada en las circunstancias de hecho que obran en la demanda y que”determinan la competencia legal a , Exp. 5486. 3 000324 del juez en relación con el factor determinante de la misma por razón del territorio; y de otro lado, sujeta a controversia, como quiera que el demandado puede objetarla proponiendo la respectiva excepción previa. 2.- Enel presente caso, se ve perspicuo que la demandante eligió equivocadamente el Juez Promiscuo Municipal de Andalucía, como competente para conocer de la demanda ejecutiva, puesto que en ésta se afirma, de manera reiterada e inequívoca, que el domicilio o vecindad del demandado queda en Palmira y que es por la vecindad de las partes que acude ante.e l Juez de Andalucía, lo que dio lugar a que su elección fuera objetada con éxito por el demandado, quien propuso la respectiva excepción previa que mal denominó como de "Falta de Jurisdicción". 3.- Es preciso anotar que el fuero concurrente del lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a cuya efectividad se encamina la demanda ejecutiva, además de no haber sido propiamente elegido por el demandante carece de todo respaldo en las circunstancias de hecho dimanantes de dicha demanda. En efecto, el libelo introductorio ni por asomo menciona cuál es ese lugar de cumplimiento 2 y, mucho menos, que es por su existencia que deriva la A ” Exp. 5486. 4 000325 competencia el Juez Promiscuo Municipal de Andalucía en ante quien se presentó la demanda ejecutiva. Tampoco el "Documento de Promesa de

venta de un vehículo automotor", presentado como título ejecutivo, señala el lugar de cumplimiento de las obligaciones de las partes y más concretamente la de pagar la suma de dinero materia de la ejecucióncláusula penal +. 4%

4. Síguesede lo dicho que es el Juez Segundo Civil Municipal de Palmira quien debe seguir conociendo+del proceso ejecutivo del que se trata y así lo dispondrá la Sala. y DECISION En mérito de loexpuesto, la Sala de

Casación Civíl de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: lo. Esel Juez Segundo Civil Municipal de Palmira, el competente para seguir: conociendo del proceso ejecutivo instaurado por Yolanda Aponte Mondragón contra Gustavo Londoño Isaza. ” Exp. 5486. 5 0Uu0326

20. Remítase el expediente a dicho despacho Judicial y comuníquese esta determinación al

Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía. Notifíquese, <=

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