CSJ - AC122 01-04-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC122 01-04-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
060001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil y Agraria Santafé de Bogota, D. C., abril primero (1°) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Referencia: Expediente No. 6344
Visto el memorial que obra a folios 67 a 69 de este cuademo, en el cual se interpone recurso de reposición contra el auto preferido el 24 de febrero del año en curso, visible a folios 65 a 66, en el que se denegó la solicitud para que se corra traslado al municipio de Pasto, en calidad de opositor a la demanda de casación presentada por ISABEL SOLARTE DE BURBANO cantra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en este proceso; teniendo en cuenta que, aunque el citado municipio “tuvo conocimiento de la existencia del proceso en el trámite de la segunda instancia, pero no se hizo formalmente parte,” (A. 61 de este cuademo), estando en trámite el recurso extraordinario de casación se allegó por su apoderado "certificado de tradición y libertad” del inmueble a que se refiere el litigio, inscrito bajo el folio de matrícula No. 240-128578 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Pasto, abierto el 15 de julio de 1996, pese a que la escritura de adquisición del inmueble corresponde a la No. 216 del 13 de abril de 1938 (fis. 55 a 58 de este cuademo), este Despacho, conforme a lo preceptuado por los artículos 62 y 407 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil y, dado que en
virtud de fo dispuesto por el artículo 348 del mismo Código es " REPUBLICA DE COLOMBIA 000002 le Japrema de Jaticia procedente el recurso de reposición contra los autos proferidos por el magistrado ponente cuando no sean susceptibles de súplica, como ocurre en este caso, se DISPONE: REVOCASE el auto de 24 de febrero de 1997 (fis. 65 a 66 de este cuademo) y, en su lugar, ordénase correr trasiado al municipio de Pasto de la demanda de casación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior con sede en esa ciudad el 22 de julio de 1996, en este proceso. Cumplido lo dispuesto en esta providencia, vuelva el expediente al Despacho.