CSJ - AC122-16-08-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC122-16-08-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
BLICA DE COLOMBIA <q 0 001 85
4
PREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A- (2%
SALA DE CASACION CIVIL
AAXERRE
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisels (16) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).-
Ref: Expediente N° 3529
Se decide por la Corte el conflicto de ”——— kl competencia surgido en esta actuación entre el Juzgado Promiscuo de Familla de Facatativá y el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá. mo em
ANTECEDENTES
1. El doctor JUAN GUILLERMO DIAZGRANADOS RUIZ, en su calidad de defensor de menores del Cencm ’ tro Zonal 5° de Facatativá, actuando en favor de la menor RUTH MARY ACEVEDO JIMENEZ residente en dicha localidad, inició pro ceso de alimentos contra OVIDIO DE JESUS ACEVEDO ORTIZ, pa dre extramatrimonlal de la menor, y lo hizo ante el Juzgado Promiscuo de Menores de esa localidad, despacho que entonces (30de mayo de 1988) se consideró competente. 2, Notificado el auto admisorio de lademanda, el demandado contestó oportunamente, trabándose asf la relación procesal; el proceso tránscurrió normalmente y concluyó -
TILICA DE COLOMBIA 000186 a TPREMA DE JUSTICIA con sentencia condenatoria de fecha 10 de octubre de 1988, pro videncia que ha sufrido una modificación posterlor en cuantoa la cuantía de la prestación alimentaria reconocida (21 de mayo de 1990) ello mediante trámite incidental que se encuentra agota do. Posteriormente, el 22 de abril de 1991 el Secretario del juzgado Informó a la titular del mismo despacho judicial que la menor demandante reside en Fontibón.
3. En este estado las cosas, por au to de 24 de abril de 1991 el Juzgado Promiscuo de Familia deFacatativá, ateniéndose al contenido de tal informe, ordenó enviar el proceso a los Juzgados Civiles de Familia (Reparto) enBogotá.
:
4. A su vez, el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad declaró que no era competente para cono cer del proceso de alimentos instaurado por la menor RUTHMARY ACEVEDO JIMENEZ por cuanto "el posterior cambio dedomicilio o residencia de la parte demandante o de los menores (...) no puede determinar varlación alguna de la competencia" Y por lo tanto, ordenó remitir a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente, Como se ha cumplido el trámite pre visto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a dirimir el conflicto asf suscitado y en orden ahacerlo son pertinentes las siguientes
CONSIDERACIONES:
TBLICA DE COLOMBIA
000187 6 TPREMA DE JUSTICIA -3Basta en realidad observar con culda do los antecedentes que llevaron a la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para conciulr en mérito de ellos que la deciaración de incompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, es decir por el Juzgado Promiscuo de Famiila de Facatativá, carece por completo de base legai. En efecto, si el proceso se encontraba terminado y solo estaban pendientes actuaciones procesalesderivadas de la decisión del fallo que, por fomar parte de la ejecución del mismo, deben seguirse tramitando en el Juzgado queconoció el asunto, y no se trata de haberse presentado por par te interesada una nueva demanda de revisión de fa obligaciónalimentaria que en sus términos jurídicos esenciales definió acargo del demandado la sentencia de fecha diez (10) de octubre de 1988 (folios 64 y siguientes del cuaderno principal) -únicoevento por cierto en que al menos en teoría y dadas circunstancias de la Indole de las que Identifican este proceso, podrfa llegar a ocurrir un cambio sobreviniente en la competencia territorial para conocer del mismo, ello ante la necesidad de aplicarnuevos preceptos legales como son los contenidos en los artículos 139 del Decreto 2737 de 1989 y 8° del Decreto 2272 del mismoaño-, no se alcanza a comprender el motivo por el que el Juzgado Promiscuo de Familia de Facatativá discurrió de oficio despren derse de la competencia y, atendiéndose a un informe secretarial, ordenó remitir los autos a los Juzgados de Familia de Bogotá. Di cho en otras palabras, el error en que incurrió aquél Despacho es ostensible, en tanto que en la actualidad no hay una situación
procesal en curso que amerite semejante determinación.
TLICA DE COLOMBIA
& 000IBR J “PREMA DE JUSTICIA -4Verdad es que las leyes nuevas, rela tivas a la organización judicial y a la distribución de competencias entre las distintas autoridades Jurisdiccionales, hacen parte sinduda del derecho público de la Nación y, en tanto el propio legis lador no haya dispuesto otra cosa, son por ende de carácter Inme diato, absoluto y obligatorio (c.f.r. G.J. Ts. XLVII, pag. 543 y XC, pag. 271, entre otras), o sea que en términos de principiodeben tener apiicacién general Inmediata aun respecto de procesos pendientes, Pero esto no significa en modo alguno que a la tigera, ante un trámite ya fenecido y que tendría incidencia apenas ante una hipotética reanudación derivada de solicitudes de revisión que no se sabe si vendrán o no, pueda un juez, atisbando el futurode oficio y con apoyo en simpies constancias secretariales efectuadas a propésito, proceder en la forma en que aquf lo hizo el Juzgado Promiscuo de Familia de Facatativá. DECISION En consecuencia, esta Sala desata elconfiicto negativo de competencia suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, en el sentido de declarar que le corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia deFacatativá seguir conociendo del expediente que contiene el proceso de alimentos seguido contra OVIDIO DE JESUS ACEVEDO ORTIZ
por RUTH MARY ACEVEDO JIMENEZ.
Para los fines indicados, debe remitir
se a dicho juzgado la actuación.. Librese por Secretaría la comuniTALICA DE COLOMBIA UREMA DE JUSTICIA -5A cación a que haya lugar,
COPIESE Y NOTIFIQUESE
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7 TOR MARIN NARANJO
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LBERTO OSPINA BOTERO
FILICA DE COLOMBIA
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