CSJ - AC123-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC123-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ref: Expediente No. 6408
En orden a decidir sobre el desistimiento que la parte demandante presentó del recurso de casación por ella impetrado contra la sentencia de 30 de mayo de 1.996, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en este proceso ordinario iniciado por GABRIEL CARREÑO GALVIS, frente a CARLOS FIGUEROA CORREA y LUIS ANTONIO PEREZ CHAPARRO, son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES: El recurrente y su apoderado judicial, mediante sendos escritos presentados con las formalidades a que alude el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan que desisten del recurso de casación aludido. El desistimiento del recurso de casación es acto jurídico de carácter unilateral y por lo mismo no requiere de acuerdo entre las partes. Su aceptación por parte del juzgador trae como consecuencia la condena en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa, de conformidad con lo dispuesto en el ya indicado artículo 345. Comoquiera que el propio recurrente desiste del recurso, que esta facultad la puede utilizar sin ser asistido por conducto de abogado inscrito (artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, sentencia de octubre 2 de 1.992 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia) y que a más de ello, su
apoderado en escrito separado la coadyuvó teniendo facultad él para desistir (folio 78 del cuaderno principal), SE RESUELVE: Acéptase el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. Condénasele en costas. Tásense.