CSJ - AC123-21-08-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC123-21-08-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Punonte: 1 : DR. HECTOR MARIN NARANJO SaFne dte Baogot á, veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno,
+... Proves la Corte sobro of nuevo recurso de reposición Introducido con-. 930 de casación interpuesto por ROBERTO PAVAJEAU MOLINA. contra fo sentencia del Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Valledupar quo data del seis (6) de noviembre do mil novecienntovoenste (1990). 3 A tal fin, SE CONSIDERA: i.~ El impugnante justifica su nuevo recurso sobre la baso de que ol auto mediante el cual se decidió la reposición contiene puntos nuevos. i. 1.- Entilae Snola dquoe ol primerode alles consistiríaen haberse sostenido que ”... en el momorial en quo el sofior apoderado del recurrante anunció él pago da los portes no se dijo expresamonto que '... era su dasco al acogerso ol mecanismo cspeciol para lo remisión dol axpodionte'®, aspecto en reloción al cual objeta quo of expe diento se remitió y que no fue por correo ordinario, siponr ocorr eo afren, preguntia ncondtionusaciaón : ¿Cómo pueda entonces la Corte afirmar que no cabo deducir que el expediente sa remitió con sujeción a un sistema diforento “del 000192 correo ordinario? ¿Qué tendría que hacer para demostunr aherch o notorio, resplandecionte?”. i. 2.- Mo obstante tan cotegóricas afirmaciones, la Sala en el
auto del 6 de mayo observé que ... Ninguna censtancio obra sobre que, tanto por parte dol recurrente como de la secrotaría dol Tribu nal, se hubiera tenido la Intanción de acudir al mecanismo excopcional contone la mregpla llegaal Gdnicoamen to (vic) reproducida. Amán de que no quedó despojado que, en este caso, el correo afreo ofreclera las garantías suficiontesy fuera más rápido que el ordinario”. Do ahf, tembión, que en el auto del 26 de junio oxpresara lo siguiente: 3 “En cuanto al escrito en af, nads dice en ol sentido atrás mancienado. La parte recurrente sa abstuvo, en esa oportunidad, deprocisar quo cra su dosed el acogerse al mecantemo especiol para la remidels eixpeódiennte , “Y en lo relativo a la actitud de fo Secretaría del Tribunal, os patente cómo no estompó en al expediento la constancia que respecto de lo selceción de un medio distinto al ordinario axigs la norma. Conducon, puos, esas dos observaa dceciir oquen eel sme ro hecho de prosontar el memorial ya citado dentro de la eportunidad igualmente indicada no so inflera quo la parte rocurrento en casación hubiera pretendido quo el expediente se romitiara con sujeción ol sis tama especial outorizado en el inciso 4° del artículo 132. Los parvos “y, por lo mismvoag,os ” términos del momorial donde se anuncio of ogo de los portes, dan plo, mas bien, para pensar quo ef recurren3 000193
to, o la sazón, andabo encaminado en dirección diferente a ta que ahora sa ha querido mostrar”.
En todo: ello, pues, se ho dado e compronder queon s,ent ir de la Sola, el corroo aéreo en esta caso utilizado, 2bn siendo "reco mendado®, no resulta ser ni mas rápido ni mas seguro que al correo ordinario, Y es qua, como se cae de su poso, la especialidad delmedio de remisión a quo se alude an el Inciso 4° del artículo 132 del C. de p. ¢., no la marca la vida (afres, torrestro o acuática) que se emplee paro el desplazamiento, sino la agilidad sunads a la garantía o protección con que se redes la conducción del expediento, des de luego que el propósito de la parte cuando opta por este camino no debe ser otro que el de qua este llegue lo mas pronto posible al tugar de su dostino. Y también, dentro do una previsibilidamdoyor que la que normalmsee nesttilearí a cuasno edmploes al correo ordinario, evitar que se extravoí ose s mutlizdo.
Por lo tanto, no oxisto alif ningún punto nuovo, il.~ Y el sogundo concierno al sentido y a los requisitos del Inciso 49 del artículo 32, tema sobre el cual en {a parte final de su escrito, al resumir los críticas que bajo tal aspecto le endilgoa to Corto, dice to siguiente: 23) Quo es ilegal exigir que el recurrente hubiese manifesta : do al Secrotario mediante una petición escrita que optaba por un me dio de transporte diferento del ordinario, demostrando que ara mis
eficaz que el ordinario... b) Que es ilegal exigir que el Secretario deje constancia en ol oxpediente de que se solicitó y aceptó la solicitud de enviar el expediente por un medio diforanto del ardinario. 000194 c) Que en consecuencia es llegal hacerla producir a esa Invantada omisión ninguna consecuencia procesal. Y d) Que evidentemente elSecretario ha debido dejar constancia an ol expedianta do que le pa garon los portes de Ida y regreso, pero que al omitió el cumplimien to de ese deber, la parte no tiene por qué sufrir fas consecuencias de su yerro®, il. 1.- Como quiera que toda la cuestión sigue girando en tor no del alcarice que le sea atribuible al inciso 8° del artículo 132 del C. de p. c., y no obstante lo que ya ha dicho la Corte en las dos oportunidades anteriores ralativa2 mleo nmitsmoo, se ha, sin emborgo, de volver sobre ollo, El contenida de la norma es como sigue: "Cuando una parto solicite al Secretario of envío a otro lugar | pore l medio más rápido que ofrezca suficientes garantías, deberá on tregaar iaqueel la totalidad del valor del ports, dentdre olo s tres días siguientes al de ta ejecutoria del auto quo dispuso la remisión, de lo cual se dejará constancia en el expediente". Se occupa este precepto de reglamentar dos conductas: la dol In tereen slaa redmisoión , y la del secretario. La del primero compren de, 3 su vez, dos aspectos, siendo uno la petición para que of envio se realice por un medio más rápido y más soguro que el correo ordinarlo, y ol otro la entrega al mencionado funcionario dal valor de los portes. La conducta del secretario debo encuadrarseen estos tres pases: en primer lugar, la aceptación de la petición que se le forinu la. (Y no se venga a decir ahora que la norma no lo contempla yqua por tanto se lo está inventando, pues si a él se le solicita, debe definir al acepta o no acepta). En segundo lugar, el recibo de los ~ portes. Y en tercer lugar, la consignación de la constancia en el ex ; 000195 pediante. Tales conductas constituyon el anverso y ol reverso dol mismo hecho -la oscogonclo de un madio más rápido y seguro para cl envío del oxpedionte>, y, por tanto, debo encontrarso una lógica y comple + ta armoontnre iamtbas . En esta orden do Ideas, careco de sentido penquo sla aconsrtanc ia secretdebao r¡miitaarsle a registrar única mento el hecho dal rocibo do los portos. $) al secretsae rle ihoapedido, y esta hoaceptado, que el expediente se dirija por un medio más seguro y más rápido, y si, con tal propósito, se le ha suminis- - trado el valer de los portes -valor que para ese momento deba sor conocido por la parta Interosada- ¿cómo argumeconn tlógaicra, ,q ue la consso tdobae rnestrcingiir aa e ste Último aspecto, máximo cuando su finalidad no es otra que la de anoter o consignar en el expddients la conducta do aquella parte?. Darle entrada a nemojante entemdimiento significaría perdor de
vista que of precepto, an su construcción sintáctica, forma un todo coherente, Quo sus porfodos so encuentran concatonndos unos con otros, sin quo so adviertan separaciones o fisuras entre ellos, Que, en tal virtud, la última parte (”... de lo cuol so dejará constancia en al expedionto"), so conccta tanto con la ontrego de los portes co mo con la potición elevada por of Interosado. Y que, en consocuenela, la colocación do una cuña entro estos dos sintogmas con miras a que on la constancio secretarial, uno -el atañodero a la peticiónde la parto-, quede pretorido, es ofrocer del precepto una interpre tación mutilada y arbitraria pues, como as palmar, choca Incluso con su propio Htoralidad, Por tanto, carace por completo de Justificación quo se afirme . 000196 que la Corte ha inventado una rogla legal. Me. 2.- De otro tado, nl ca of suto del sels (6) do mayo, ni en el dol veintisels (26) de junio, ha expresadol a Corte que la soll cltud de la parte Interasada deba ser plosmeda por escrito. Y aun cuando lo hubiera dicho, no habría en ello ningún despropósito porque lo clarto es que la norma no señolá que la petición puedo ser verbal. Pero eso no es lo importante en esto case. Lo que se ha debido tomar en considaración os que la Sala ha manifestado desde el primar momento que la parts recurrente en casación elevó un memoriol donde anunciaba el sumidel ndiniero snetcesarrio o"pa ra cubrir
los gastos de envío dal proceso,..", memoria! que fue objeto de aná lisis en los dos proveídos antes mencionados. Y ha sostenidqoue ase escnor esi stuficoion te paro exculpa aqurie n interpusoel recur so de casación. En cuanto a que el medio de transporte propuesto sea más efi caz que el ordinario, es una cuestión que brota de las propias pala brdea las le y: 5... medio más rápido que ofrezca suficientes garan tas...", Pero es que la Sala tampuco ha manifestado que de manera previa se lo deba demostrar al secretario que el medio sugerido sea más eficaz que el erdinario. En el auto por medio del cual se decidió la reposicsei ódinjo : “En sana lógica, el secretario le deberá dar curso a la solicitud, en tanto que estimo que el medio que se protende utilizar reúne las condiciones pedidas en el precepto, y que, de acuerdo con ess medio, se le suministre el valor total de los portes, de manera que estos lle guen a ser cublertos con toda oxactitud...”. Quísosa, pues, dar a comprendor que se trata de algo que queda deferido al prudents cri 000197 torio del scerotorlo, pore sin quo, como Igualmente so hizo ver on of miomo auto; ol scerpueado tsupialr ro rieampoioz ar al poticionario, yo que es sebro esto quo siguo posando toda iniciativa de señalar al modio y do entregario a aquél LA TOTALIDAD do loo portes de acuer de con coo mado. fl. 3.~ Acocorn dlo ohas ta oste memonto anotaen deol ,cas o sub judico ninguna emisión ha sida Inventado por la Corto. Y lasconsccuenelas procosales que se hon extraido sen las que correspon den 0 los hechos tol como se prosentaron, Esos hechos, naturtienaen lque mvar econn qute eel s,ecro tario no dejó ta constancia podida por la norma. Pecromo oos ,diá fa no, también conclarnen de manera previs y principal a la conducta asumida por la parte recueron ecnastúcioón , conducta que ya ha al do analizado por la Salo on las des oportunidades antoriores. Y si la Sala tnedmitió el recurso no fue por falta de la constan elo secretarial, sino por el no pogo oportuno do la totalidad de fos portes. Ya on of outo dol 26 de Junio so destacó la incongruencia quo exists entre afirmor quln opar to recurrente dió cumplimiento a la corde gmoaner s camplota, cuando esto resulta atendida do manero apenas parcial. Quo ol correo aóreo se hubiera abstenido de recibir los portos de regroso por ignorar su costo es aspacto quo ho desdibuja la ros ponsabiliddeo dl a parte recurronto, según se puso do rolloevn ee l proveldo Gitinamento citado, lo cual, por supuesto, entraña quo no se la trosido al secretario del Tribuna). Díucna ever smáso: s ila parto recurronto, en vordad intereen saacuddira al sistema auto 000198 rizado por el inciso 3% del artículo 132, averigua con anticipación en el correo adreo por el montde olo s portes con miras a ontregórsolo ol secretario, a buen seguro que la dificultad que, se dice, luegosurgló, so hublera captado de Inmediato, en un momento en que toda vía podía ser superada. Como esa parte era la titular do la carga, no puede decir aho ra que la culpa es del secretario, porque desde antes ers suya laImprovidencla. —.- De ahf que en el auto del 26 de junio la Sala hublera puesto da presente que la función del secretario reside, "... primero, en admi tr o rechazar el (medio) que la parte señala. Y luego, si fo acoge, debe recibir la totalidad de los portes dentro del término indicado en la norma. A este ito, es completamente obvio anotar ra Jos efectos de la entrega de su Importe al secretario, do antemono se Siene que saber cuál seb ese valor, aspecto que, desde luego, es de la Incumbancia del recurrente. por ser El guien solicita la utilización del medio especial, y por ser quien ha de sufragar los portes. Tanto es asf que sl mas adelante, por causas no imputables al socretario, - los portas no aparecen cublertos completamente, es la parte recurrente quien cdobe nsumir las consecuencias de la omisión”. Da manera que en-el aspecto analizado tampoco hay punto nuevo. M.~ En tal virtud, y como ciertamente no aparecen puntos que ne hublaran sido decididos en la providencia anterior, con toda aftidez se concluye que el recurso de reposición últinamente propuestono es procedente, como lo exprese la fey en el Inciso 3° del artícul3o08 dol
C. dep. e, - : DECISION: En virtud de lo expuesto, SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE el ante
rior recuroo ¡de reposición interpuesto contra el auto del pasado sols . (6) do mayo, proforido dentro de esto proceso de B BL LA ANN CC AA II SS AA BB EE LL — — OVALLE MUÑOZ = frento de porcsonas Indeterminados. Cópleso y mean.