🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC124-1995-5409

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC124-1995-5409
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

000333

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C. , mayo veintidos (22) de mil novecien tos noventa y cinco (1995)

Referencia: Expediente No. 5409

Provee la Corte em relación com. la admisión de la demanda presentada por MARLY CONSTANZA HERNANDEZ RIARO para sustentar el recurso extraordinario de .casación, por ella interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca —Sala Civil-, el 31 de octubre de 1994, en el proceso ordinario promovido por EUSTASIO BOADA ' HERNANDEZ contra JORGE ELIECER ROMERO ROMERO, AURORA MORA DE ROMERO y la recurrente. 1.-— ANTECEDENTES 1.- En escrito visible a folios 4 a 20, del cuadernode la Corte, Marly Constanza Hermández Riaño presentó demanda para sustentar el recurso extraordinario de casación por ella interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Ciwil-, el 31 de octubre de 1994, ax y en el proceso ordinario promovido por Eustasio Boada Hernández contra Jorge Eliécer Romero Romero, Aurora Mora de Romero y la recurrente. 2.- En la demanda mencionada, se formulan dos cargos contra la sentencia impugnada: el primero, por violación de normas de derecho sustancial, con invocación para proponerlo del articulo 368 del Código de Procedimiento Civil (fls. 15 y 16 de este cuaderno); y el

segundo, por haber infringido "en formas indirecta normas sustantivas”, por errores de hecho en la apreciación probatoria (fis. 16 a 20, cuaderno citado), sin que se indique cuáles ¿son las normas sustanciales que se consideran infrinmgidas. 3.- Así las cosas, proveé ahora la Corte sobre la admisibilidad a trámite de la demanda de casaciónm aludida. 11.- CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con lo establecido por el articulo 368 del Código de Procedimiento Civil, la primera de las causales de casación autorizadas por el legislador, la constituye la violación en la sentencia objeto del recurso, de una norma de derecho sustancial, ya en forma directa, esto es, sin tenere n cuenta para el y Exp. 5409 2 000335 efecto la cuestión fáctica debatida em el proceso, o de manera indirecta, es decir, Cuando al quebranto de las normas de derechos sustancial se llega por el sentenciador, como consecuencia de haberse incurrido por éste en error de derecho en la apreciación probatoria, O en error de hecho manifiesto en la de la demanda, su contestación o determimada prueba. 3.-= El Decreto 2651 de 1991, en. su articulo 51, dispone que cuando el recurrente en casación imvoque la infracción de normas de derecho sustancial como causal para sustentar el recurso, "será suficiente señalar cualquiera de las normas de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado O habiendo debido serlo", hubiere sido quebrantada, a juicio del recurrente, quien quedará relevado de la carga

procesal de integrar en la acusación una "proposición juridica completa". 4.- En el caso sub-lite, se observa por la Corte que el recurrente dio cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el legislador en el primero de los cargos erigidos contra la sentencia impugnada, pero omitió hacer lo propio respecto al segundo cargo, como quiera que, se limitó en este último a afirmar que el sentenciador — violó "en forma indirecta normas sustantivas", por errores de "hecho en la apreciación e, > Exp. 5409 3 0UD33G probatoria ((fls. 16 a 20, cdmo. Corte), sin que al enunciar la acusación, ni al exponer los argumentos que le sirven de fundamento, exprese cuáles son las normas de derecho sustancial que estima infringidas, razón ésta por la cual el cárgo adolece de una falencia técnico-juridica que le impide a la Corte su admisibilidad a trámite, conforme a la ley. 111.- DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil RESUELVE : 1.- Inadmiítese el segundo de los cargos propuestos por MARLY CONSTANZA HERNANDEZ RIARO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -—Sala Civil-, el 31 de octubre de 1994 en el proceso ordinario promovido por EUSTASIO

BOADA HERNANDEZ contra JORGE ELIECER ROMERO ROMERO,

AURORA MORA DE ROMERO Y LA RECURRENTE.

En comsecuencia, declárase desierto el recurso extraordinario de casación en cuanto se refiere

al cargo aludido (Art. 373, inciso cuarto, C.P.C.) .2.- Admitese a trámite la demanda de + casación mencionada, en cuanto hace referencia al primero “=, EA iS 4 Exp. 5909 4 000337 de los cargos formulados contra la sentencia impugnada. En consecuencia, córrase traslado de la demanda de casación en cuanto a este cargo, en la forma, por el térmimo y para los fimes señalados por el articulo 373 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese

NICOLAS IBECHARA SIMANCAS

CARLOS ESTEBAN/JARAMILLO SCHLOSS IANETTA / Exp. 5409 5 < as .

000338

Referencia: Expediente No. 5409

LIA SA

AYO JARAMILLO E, - Exp. 59409 6

Consultar sobre este documento ...