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CSJ - AC125AC2001 [1100131030161996-5893-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC125AC2001 [1100131030161996-5893-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

. “Un %W/€ L%&)w ma de íf(ál¿c¿¿& C

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001).

Ref : Expediente No. 11001-3103-016-1996-5893-01

Teniendo en cuenta el informe secretarial que precede, en el sentido de que el apoderado judicial de la parte demandada-opositora devolvió el expediente correspondiente al proceso ordinario de HERMANN FORERO CORDOBA contra JESUS ALFONSO FORERO CORDOBA, un día después del vencimiento del término de traslado para que replicara la demanda de casación, ordenado por auto del 13 de julio de 2001, ha de aplicarse el inciso 2. del artículo 129 del C. de P.C. que dispone que vencido el término para la devolución del expediente, la parte o el apoderado que io retenga incurrirá en multa diaria de un salario mínimo mensual mientras esta situación irregular subsista. Señala la misma disposición que el funcionario en el mismo auto impondrá la multa y ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días. Ahora bien, como el expediente fue devueito sin necesidad de orden judicial, no habrá de darse REPUBLICA DE COLOMBIA %¡(¿'e =%?J o;7¿a de í¿d… ésta, pero para efectos del inciso 3%. del artículo 129 del C. de P.C., se concederá al apoderado el término de tres días para

que allegue prueba siquiera sumaria de causa justificativa para no haberio devuelto en oportunidad.

En consecuencia se dispone: PRIMERO: Sancionar al apoderado judicial de la parte demandada, con una multa equivalente a un salario mínimo mensual, por haber retenido el expediente durante un día.

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia en la forma dispuesta por el artículo 129 del C. de P.C. y comuníquese esta determinación al apoderado sancionado mediante telegrama.

TERCERO: Permanezca el expediente en Secretaría por el término de tres días para los efectos del inciso 3. del artículo 129 del C. de P.C.

NOTIFIQUESE U02_j í/

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado J.5.8. Exp. 11001-3103-016-1996-5893-01 _2 + A

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JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

— JOSE FÉRNANDO RAMIREZ GOMEZ

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