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CSJ - AC126-28-08-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC126-28-08-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

hole

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- SALA DE CASACION CIVIL 000214

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Santa Fé de Bogotá, D.C., 78 AGO, 1991 —a————Ñ—————————] +. ¡Expediente N2 3564 Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Cisne ros del Distrito Judic si Seal Lde A Antio htq : ui Lea k y Primero Civil del Circuito Especializado del Distrito Judicial d —e ]Med —ellí n, en el procesoordinario promovidpoo r JUVENAL ZULUAGA VELASQUEZ contra

LUIS CARLOS GARCIA.

ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 27 de julio de 1990 ante el Juez Civil del Circuito de Cisneros (folios 11 a 16, C-1), Juvenal Zuluaga Velásquez citó a Luis Carlos García a un proceso ordinario de mayor cuantía para que se declarase el incumplimiento de éste respecto de las obligaciones contractualescomo arrendatario de un local comercial y se le condenase a pagar al demandante la indemnización de los perjuicios causados por dicho incumplimiento. 2.- Admitida la demanda por auto de agosto 24 de 1990, esta fue contestada por el demandado {folios 25 a 27,- C-1). : 3.- Encontrándose en curso la etapa probatoria del proceso, el señor Juez Promiscuo del Circuito de Cisneros, - por auto fechado el 4 de abril de 1991 (folio 41, C-1), decidió -

enviar el expediente al Juzgado del Circuito Especializado en asun tos de Comercio (reparto) de la ciudad de Medellín, con invoca- , ción para el efecto de lo dispuesto en el artículo 32 num. 13 del Decreto 2273 de 1989, 4.- Repartido el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Medellín éste, mediante auto del 25 de abril de 1991 (folios 42 y 43, C-1), se declaró incompetente para conocer del proceso y decidió enviarlo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para desatar el conflic to, el que, mediante “auto del 17 de mayo de 1991 (folio 2, C-4), dispuso devolverlo al juzgado mencionado, por tratarse de unconflicto de competencia entre Juzgados de Circulto de distintos Distritos Judiciales. 5.- Por la razón anterior el señor Juez Primero Civil del Circuito Especializado de Medellín, en auto de 27 de ma yo del año en curso (folios 44, C-1) envió este proceso a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para dirimir el conflicto de competencia aludido. CONSIDERACIONES 1.- La jurisdicción del Estado se distribuye entre H0Gz1ek los distintos despachos judiciales, para que éstos en una circuns cripción territorial determinada y en los asuntos específicamente señalados por la ley administren justicia. 2.- Con sujeción al criterio expuesto, el legislador, atendidos los denominados factores de competencia, la distri buye entre los distintos despachos judiciales. Asf, mediante elDecreto 2273 de 1989, teniendo en cuenta la naturaleza de la rela ción jurídico material contenida en las pretensiones, es decir elfactor objetivo ratione materie, dispuso la creación de jueces civi les del circuito para resolver los litigios de naturaleza comercial en algunos circuitos judiciales en donde el número de procesosasf lo requerfa en concepto del legislador. Pero, al mismo tiempo en el decreto citado, con el propósito de no congestionar los juz gados especializados de comercio a que él se reflere llevando a co nocimiento de éstos negocios mercantiles de varios circuitos, pres cribió en el artículo de que los Jueces Civiles de los Circuitos Ju diclales "diferentes de los señalados en el artículo 12" continúan conociendo de las controversias mercantiles a que se refiere el ar tículo 32, "según la cuantía y competencia asignada en las normas generales", 3.- Aplicadas las nociones anteriores al caso sublite, encuentra la Corté que el competente para conocer de esteproceso, es el Juez Civil del Circuito de Cisneros, puesto que, de una parte tanto demandante como demandado se encuentran domici llados en esa localidad (folios 11, 17 y 27, C-1); y, de otra, apli cada la norma general contenida en el artículo 23 num. 12 del Có- digo de Procedimiento Civil, en armonfa con el artículo 49 del Decre | | i | | | i -y00021 to 2273 de 1989, se tiene que el de Cisneros es Circuito diferen te al de Medellín y que, por tratarse de un proceso contencioso

es competente el juez del domicillo del demandado, o sea, el de Cisneros, DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : Dirimir el con flicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Cisneros y Primero Civil del Circuito Especializado de Medellín, en el proceso ordinario promovido por Juvenal Zuluaga contra Luis Carlos García, en el sentido de que la competencia para conocerlo, corresponde al primero de los despachos judicia les citados. — T En corisecuencia, envlese el expediente al Juzga do Promiscuo del Circuito de Cisneros y comuníquese lo aquí de cidido al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Medellfn. Cóplese y Notiflquese.

CARLOS ESTEB. JARAMILLO

ENDE !

Conflicto de Competencia entre los Juzgados Promiscuo del Circulto de Cisneros y Primero Civil del Circulto Especializado del Distrito Judicial de Medellín. Expediente N2 3564 -Continuaciónq gir / CTC a NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO +

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