CSJ - AC127-1995-5534
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC127-1995-5534
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA boto Saprema de Jasticia 000239
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA cn - SALA DE CASACION CIVIL -: ' + =- ¿- EN DE 7 - o a o. > Len ns o ! >? AT .
Santafé de Bogotá, D. C., veintidos (22) de mayo de mil > £el. La FDO Ur LR novecientos noventa y cinco (1995). . Loto. qt 20 0 Ñ a Tos an 0) 10 -, , >. Y” com tan>» ia . 2 AC S : OoO O Zo - Referencia: Expedie_Non. t5e53 4 toto ono ds. O joel ano O)7 ? 3 oT DS . E A DO ] De acuerdo ¿8,: lo. informado> por Secretaría, en el sentido de que con anterioridad ya se había. formulado. recurso de revisión, :así .como. _de las > on copias de la actuación agregada, resulta que en ocasión pretérita se rechazó la demanda. . ora . : 1 - > E o 225 COI LL e a . Fácilmen Ó te, 2 se : a Ld s vieqr 4 ue-t leas :do s au ES: demandas tienen similitud, lo que acarreala preclusión de dicho , acta procesal, en efecto: loo), | COTO Loa ao a s p $“ o = e ! UN ] En nuestro sistema procesal civil, la Net) T A Po PO Le co . 2. revisión está consagrada .como un recurso dé carácter 5 .. exfraordimario,. lo cual comporta el. tener que ¡actuar '
ADC LO sobre un mismo _Proceso,, así- esté, terminado, siendo su nda “ - viabilidad restringida, por encontrarse sometido al principio de eventualidad o preclusión de “los actos” procesales, que como uno de sus efectos, impiqude e.un a vez ,ejercitado, pueda repetirse. > .4,> MO ? RA a Le » on : . Pa ? z Sobre el particular reiterada e invariablemente viene sosteniendo esta Corporación, REPUBLICA DE COLOMBIA cerrada una etapa del proceso se debe pasar ala siguiente sin posibilidad de regreso, es lo cierto que también opera la preclusión cuando dentro de la oportunidad indicada el litigante ejercita la facultad, así lo sea infructuosa o ineficazmente. Si el derecho se ejercitó anteriormente, la resolución judicial correspondiente debe producir como efecto la clausura de la respectiva etapa del proceso, impidiendo que el mismo derecho pueda repetirse, para no abrir la puerta por la que ingresarían a aquél el desorden y la incertidumbre. "Sin embargo de que la revisión, a diferencia de los recursos ordinarios y también de la casación, supone que la acción inicial y el proceso que ésta genera se hallan agotados, su ejercicio tiene que seguirse también por el principio preclusivo, puesto que las mismas razones de orden público y de interés social atrás referidos reclaman el arribo de un momento a partir del cual la sentencia sea absolutamente inmutable". (Autos de 20 de septiembre de 1974, 14 de febrero de 1990, 30 de septiembre de 1993 entre otros). Así las cosas, presentada y rechazada una
demanda de revisión, precluye la oportunidad para que la parte pueda volver a presentar. .otra fundamentada en motivos iguales a los que se expresaron en la primera. e, y
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Ss 0U0340 En consecuencia, la demanda que hoy se examina resulta improcedente, y por ende, no puede ser admitida a trámite, por cuanto la oportunidad para la censura extraordinaria en los términos en que fue formulada, se encuentra precluida para la recurrente. Por tanto, se
RESUELVE: ABSTIENESE la Corte Suprema de Justicia, de darle trámite a la anterior demanda revisoria impetrada en ocasión pasada por la misma sociedad recurrente, a quien se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose.