CSJ - AC127-2001 [20010078-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC127-2001 [20010078-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2001
" REPUBLICA DE COLOMBIA E - O AE a %;;¿'¿ c%wfama de %!d¿wm C A /o2l /1 … A
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponante: Dr. Manuel Ardila Velásquez .C., diecisiete (17) de julio de dos mil ino (2001).
Referancia: Expadiente No, 2001007801
Decidese eal comnficio «a en tomo a la competencia para conocer del proceso de restifución de inmueble arrendado promovido por inmo itaria El Rancho Lida. = contra la Caja de Compensación Familar CampesinaComcajaA.R.3.. enfrenta a los Juzgados Tercero Civil erej y 49 Civil Municipa[ ll vid e ERa ogotá. E Antecedentes f.- La citada sociedad promovió proceso con Si fin de cbtener la restitución de un inmueble arrendado a la mencionada Caja de Compensación, inmueble situado en el Municinio de Buenavista (Sucrej en la dirección que la de-manda indica. " REPUBLICA DE COLOMBIA MAYV - 7001007801 — Z El escrito fue presentado ante el juzgado civil municipal -repartode “Sincelejo, justificandose en el la competencia "en comsideración a la cuantia a que la demandada tene una oficina permanente" (Sic).
2. El juez tercero civil municipal de Sincelejo rechazo la demanda al considerarse incompetente para conocer del asunto, ordenando remitir las diligencias a los jueces civiles
municipales de Bogota. Al efecto adujo que la entidad demandada tiene su domicilio en esta últma ciudad, amen de que la misma fue determinada por las partes como domicilio contraciual. El juez 40 civil municipal, a su turno, se nego a conocer, para lo cual arguyo que vista la clase de proceso de que se trata, el tramite debe adelantarse en el lugar donde están situados los bienes. Fue asi como ambo el asunto a esta Corporación para dirimir el conflicto, a lo que se procede, habida cuenta de que a voces del articulo 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 770 de 1996, corresponde a esta Sala desatarlo, visto que enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial. Gonsideraciones 1.- Es conocido que la regla general en materia de competencia por el factor temitoral la sienta el REPUBLICA DE COLOMBIA MAY - 70010078-01 3 L N E %¡¿/¡) % 290 articulo 23, num. 419% del código de procedimiento civil, al disponer que, salvo disposición legal en contrario, en los procesos contenciosos es competente el juez del domicitio del demandado. Paro, como es natural, aquel prnciplo no es absoluto, pues la misma ley fija reglas diferentes atendidas las particularidades de la situación, cual sucede, entre otros vanos eventos, con los procesos de restitución de tenencia, cuyo conocimiento compete "de modo privativo" al juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, como asi lo impone el numeral 10 del citado precepto 23. Es asi que agui se trata de un proceso de
restitución de inmueble arrendado, luego rno es el domicilio del demandado, como lo pretende el juez de Sincelejo, sino el lugar donde está situado el bien materia de restitución el factor que, exclusivamente, delermina la competencia temitorial - Y sinque, por cierto, atendido el numeral 5" de dicha norma, tenga para el caso injerencia alguna el domicilo contractual, asi mismo invocado por dicho funcionario para sustentar su posición -. Ahora bien; según rezan el poder, las pretensiones de la demanda incoativa y el contrato de arrendamiento anexo a ella, el local en cuestión se halla situado en el Municipio de Buenavista, Sucre, comprensión del Circuito de Corozal, de donde, el conocimiento ha de aprehenderlo, no por supuesto el juez de Bogota, tampoco el de Sincelejo, sino REPUBLICA DE COLOMBIA MAY - 2001007801 4 z %ríw¿º- <%/¿¡fzmra de í/dá&%á- ( el de Buenavista a traves de su juzgado único promiscuo municipal. En estos terminos, pues, queda dinmido el presente conflicto. Decisioóon En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer del proceso refendo es el Juez promiscuo Municipal de Buenavista (Sucre), a quien se enviará de inmediato el expediente, comunicárndose mediante oficio lo aqui decidido a los otros jueces involucrados en el conflicto. Notifiquese.
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
REPUBLICA DE COLOMBIA MA Y - 720010078-01
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