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CSJ - AC1271-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1271-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TY 4 00. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC1271-2020 . Radicación n.” 11001-02-03-000-2020-00787-00 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020).

1. Conforme el precedente inalterado de esta Corporación, «[ljos impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea porinterés, animadversión o amor "propio del juzgador, destacando que, “según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad» (CSJ AC1813-2015, 13 abr).

2. Ahora bien, acorde con lo dispuesto en el canon 140 del Código General del Proceso, «[lJos magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que 'se fundamenta», debiéndose añadir que, dentro de los distintos motivos de recusación que enlistó

el legislador en el canon 141 ejusdem, se encuentra Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00787-00 consagrada la «amistad íntima entre al juez y alguna de las partes, su representante o apoderado» (numeral 19).

3. En ese escenario, resulta impostergable resaltar que quien elevó la presente solicitud de exequatur se encuentra apoderado por la Dra. Stella Conto Díaz del Castillo, con quien el suscrito mantiene una relación de cercanía tras integrar, como Conjuez, la Sección del Consejo de Estado de la que ella hacía parte como Consejera titular.

Por consiguiente, y dado que la existencia de dicho lazo podría poner en entredicho la absoluta imparcialidad que debe distinguir a quien ejerce la función jurisdiccional, el suscrito Magistrado de la Sala d Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, : RESUELVE PRIMERO. DECLARARSE IMPEDIDO para conocer de la presente actuacion. SEGUNDO. REMITASE la foliatura al Magistrado que sigue en turno, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase

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