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CSJ - AC128-1995-5519

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC128-1995-5519
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá D.C., mayo veintitres (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Referencia: Expediente No. 5519

Vista la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Civil-, el 18 de octubre de 1994 en este proceso (fls. 23 a 32, C-4) y su adición, contenida en auto de 16 de diciembre del mismo año (fl. 37, cdno. citado), sentencia ésta mediante la cual se confirmó y adicionó la proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali el 22 de abril de 1994 (fls. 178 a 185, C-1); en atención a que la sociedad demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado, en memorial visible a folio 34 del cuaderno No. 4, en el que expresamente manifiesta que lo limita "a perseguir mas de lo concedido por concepto de mejoras a favor de CELULOSA Y PAPEL DE COLOMBIA S.A.", así como a rebajar los frutos que dice se reconocieron "en exceso a favor de la parte actora" y a que se conceda a la recurrente "el derecho de retención"; teniendo en cuenta que la parte recurrente prestó caución por la suma de $300'000.000 mediante póliza judicial JU-010014407033 expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -CONFIANZA-; y, habida consideración de que a folio 41 del cuaderno No. 4, obra

constancia secretarial, según la cual "la parte interesada suministró los emolumentos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha siete de diciembre" de 1994, de cuya omisión se duele la parte demandante en memorial que obra a folios 4 a 6 del cuaderno de la Corte, este Despacho, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: Admítese a trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad "CELULOSA Y PAPEL DE COLOMBIA S.A. -PULPAPEL-", contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Civil-, el 18 de octubre de 1994, adicionada mediante providencia de 16 de diciembre de 1994 (fls. 23 a 32 y 37, C-4), en el proceso ordinario contra ella promovido por Alfonso, Natalia, Marcela, Guillermo y Alicia Pazos Alvarez, Manuel y Luz Mar Pazos López, herederos de Alfonso Pazos Mosquera. En consecuencia, córrase traslado a la parte recurrente en la forma, por el término y para los fines señalados por el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese

PEDRO LAFONT PIANETTA

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