CSJ - AC128-1995-5519
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC128-1995-5519
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D.C., mayo veintitres (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Referencia: Expediente No. 5519
Vista la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Civil-, el 18 de octubre de 1994 en este proceso (fls. 23 a 32, C-4) y su adición, contenida en auto de 16 de diciembre del mismo año (fl. 37, cdno. citado), sentencia ésta mediante la cual se confirmó y adicionó la proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali el 22 de abril de 1994 (fls. 178 a 185, C-1); en atención a que la sociedad demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado, en memorial visible a folio 34 del cuaderno No. 4, en el que expresamente manifiesta que lo limita "a perseguir mas de lo concedido por concepto de mejoras a favor de CELULOSA Y PAPEL DE COLOMBIA S.A.", así como a rebajar los frutos que dice se reconocieron "en exceso a favor de la parte actora" y a que se conceda a la recurrente "el derecho de retención"; teniendo en cuenta que la parte recurrente prestó caución por la suma de $300'000.000 mediante póliza judicial JU-010014407033 expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -CONFIANZA-; y, habida consideración de que a folio 41 del cuaderno No. 4, obra
constancia secretarial, según la cual "la parte interesada suministró los emolumentos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha siete de diciembre" de 1994, de cuya omisión se duele la parte demandante en memorial que obra a folios 4 a 6 del cuaderno de la Corte, este Despacho, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: Admítese a trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad "CELULOSA Y PAPEL DE COLOMBIA S.A. -PULPAPEL-", contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Civil-, el 18 de octubre de 1994, adicionada mediante providencia de 16 de diciembre de 1994 (fls. 23 a 32 y 37, C-4), en el proceso ordinario contra ella promovido por Alfonso, Natalia, Marcela, Guillermo y Alicia Pazos Alvarez, Manuel y Luz Mar Pazos López, herederos de Alfonso Pazos Mosquera. En consecuencia, córrase traslado a la parte recurrente en la forma, por el término y para los fines señalados por el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese