CSJ - AC128-28-08-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC128-28-08-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
J002 9% port
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponento: DR. HECTOR MARIN NARANJO Santa Fe de Bogotá, veintiocho de agostdoe mil novecientos noventa y uno. +++ Se decido sobro lo admisibilidad del recurso do casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dol veintidos (22) de mo viembro de mil noveclontos noventa (1999), proforida por al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call en osto proceso ordinario segui do por "TRANSCONTINENTAL Y CIA. S. en C.? frento o EDELMIRA
CASTRO DE TRUJILLO. A ANTECEDENTES: e La parte demandada, en escrito del 30 de noviembre de 1990 (fi. 25
C. del Tribunal), interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, el que, una vez avaluado el interés para rocurrir en casación, le fue concedido mediante auto del veinte (20) de mayo del año en curso (fi. 71, id.).
Posterlormento, on auto del 12 de junio siguiente, se aceptó la caución que se te habla exigido para suspender ol cumplimiento de la sentencia -suspensión que se ordenó en la misma providencia-, y se dispuso el onvío del expediento a esta Corporación “para resolvor el recurso do casación”. 1000226 Distinta do la notificación por estados dol auto antorior, cumplida el 13 de Junio (fi. 80 v.), no apareco ninguna otra actuación secrotarial, relativa a la ocasión on que debía remitirso el expediente a la oficina postal, ni al suministro de los portes, ni a la fecha misma en
Qua aquol fue realmente remitido a la Corto. En tales condiciones, radicado, como está, y repartido ol negocio es la oportunidad para resolver sebro lo anunciado, on ordon a lo cual, SE CONSIDERA: Da acuordo con al artículo 132 dol Código da Procedimiento Civil, ta remisión de expedientes a un lugar distintode la sede del funciona rio Judicial remitents “se har8 por corrco ordinario”, N Para que asf sea, “la parte o quien corresponda pagar ol porte debo rá cancelar su valor de da y regroso en la respectiva oficina postal, dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expe diente o de las copias”, a menos que se solicite al Secretario el envio “por ol medio más rápido que ofrezca suficientes garantías”, evento en que las parte que opte por ese otro madio “deberá entregarle a aquél la totalidad del valor del porte, dentro de los tres días siguien tes al de la ejecutoria del auto que dispuso la remisión, de lo cualse dejará constancia en el expodiente". Como on ol presento caso el auto que dispuso el envío a la Corte lo gré firmexa el 19 do Junto, puesto qua fue notificado ol 13, of cabal cumplimiento do la norma oxigfa quo of procose sa llevaro a ln oficina da corarl odfao 2 0. Sin embargo, no oxisto constancia de que 3 00022” se hublera dado este paso. El sello impreso en el sobre remisivo del expediente (fi. 2 cdno. de la Corte) indica que este fue puesto al correo el 4 de julio de 1991, o sea, dentro del término que la parte interesada tenía para cubrir
el valor de los portes; sin embargo, aparece claro que se hizo uso de la franquicia postal, hecho este que no puede ser entendido más que como que la parte recurrente dejó de satisfacer la carga procesal de carácter pecunlario que a ella le Impone el comentado artículo 132 en el sentido de pagar oportunamente y en su totalidad los por- - tes “de ida y regreso”. A términos de la misma norma, ese hecho se traduce en la deserción del recurso, por lo cual a la Corte no le queda otro camino que el de su Inadmisión, como es lo que, en efecto, dispondrá a continuación.
DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civit, RESUELVE: Por encontrarse deslerto, se declara INADMISIBLE el recurso decasación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del veintidos (22) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso ordinario de "Transcontinental y Cla. S. en C." en frente
de Edelmira Castro de Trujillo. Tiene personería el doctor Germán Giraldo Zuluaga para representar . 000228 5 la demandada, señora Edelmira Castro de Trujillo, en los términos del poder anterlor. - Cópiese, notifíquese y devuélvase.