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CSJ - AC129-1995-5526

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC129-1995-5526
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

AECALLALLA, REPUBLICA DE COLOMBIA p Iefirema Ze Austicia 0003 4: rop

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- SALA DE CASACION CIVIL

Referencia: Expediente No. 5526

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 5 de mayo del año en “curso, el señor Walter Banguero Díaz, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia 108 de fecha septiembre 7 de 1992, ejecutoriada en mayo 3 de 1993, del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, proferida en el proceso ejecutivo promovido por Bolívar Martínez Ortega contra el recurrente. Este despacho procede a calificar la admisibilidad de la demanda. CONSIDERACIONES El artículo 379 del C.P.C. establece que el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los Tribunales Superiores, los Jueces de Circuito, Municipales y de Menores, con excepción de las que dicten los Jueces Municipales en única instancia. Los Tribunales Superiores conocen “en única instancia, del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los Jueces de Circuito, Municipales, Territoriales y de Menores, y de los procesos sobre responsabilidad de que trata el arfículo 40, contra los Jueces cualquiera que fuera la naturaleza de ellos”. (C.P.C. art. 26).

IA A A a A TT a a A o A REPUBLICA DE COLOMBIA 000345 v) e Seferema de Acstici. a.

Ref.: Expediente No. 5526

La sentencia cuya revisión se solicita, fue proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali. La demanda de revisión, por lo tanto, corresponde al Tribunal Superior. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, rechaza por falta de competencia la demanda de revisión presentada por Walter Banguero Díaz contra la sentencia a que se hace referencia en el encabezamiento de esta providencia. Devuélvanse los documentos sin necesidad de desglose. + -

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