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CSJ - AC129-2000 [0187]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC129-2000 [0187]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

TT — y. Gl [; C PCECPEPUBLICA DE COLOMBIA PMS, INTERN: . E f - EG - | l — " "“"J___“ ¡)a “r7 u"g"Lil —c“R eD ' n .: fU l fl'º'ñ /13 03 | , |s¡ ºáa | á %áám ' LU(,1' 2l Pn'-a<;rai; ARMIENTO >ºjt::_<¡¿ —

  • A E A N CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡"ñÉ e e N E M Ea ——. . ; | — E1 '. N- | SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA ¡1Á /S Áí¿ j/£ V .3¡ - nn f o — T RELATORI i e dE eCCAL ACIO o Y istrado Ponente: Dr. CARLOS IGNACIO JARAMILLO —

JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil e (2000)

Referencia: Expediente No. 0187

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de los Distritos o Judiciales de Cali y Buga, dentro del proceso ejecutivo mixto de mayor cuantía promovido por el BANCO CENTRAL

HIPOTECARIO contra STELLA SUSANA DE LEON Y

LUCIANO LEPESQUEUR CORRALES.

ANTECEDENTES. 1.- Dentro del mencionado proceso ejecutivo mixto de mayor cuantía, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, Valle, fijó fecha y hora para la audiencia de conciliación

REPUBLICA DE COLOMBIA ae

(folio 1, C. 1), a la que no concurrieron mi el representante legal de la entidad de crédito demandante nmi su vocero judicial (folio 5, C. 1). Mediante auto fechado 8 de noviembre de 1999 les fueron aceptadas las excusas presentadas oportunamente y se volvió a señalar fecha para la aludida conciliación (folios 20 a 21, C 1). 2.- El abogado de los excepcionantes, en tiempo hábil, frente . a la proviáencia exoneratoria de las sanciones proc&sal&s Y pecuniarias y la que señalaba mueva fecha para la cenciliación, interpuso recurso de apelación (folios 22 a 23, C. 1). La alzada fue concedida en el efecto diferido para ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cal1, el 17 de noviembre de 1999 (folio 24, C. 1). 3 - La Sala Civil del mencionado Tribunal Superior, por auto ) del 17 de enero de 2000 admitió el recurso de apelación y — corrió traslado al apelante para que lo sustentara (folio 3, C. 2). Empero, el 3 de febrero de la anualidad en curso, con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 619 del 18 de noviembre de 1999 expedido por a Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual el Circuito Judicial de Palmira fue adscrito al Distrito Judicial de Buga, la misma Sala ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de esa ciudad como asunto de su

competerncia (folio 6, C 2). C.E.J.s. Exp. 0187 2 BEPUBLICA DE COLOMBIA 4 - La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, declaró, a su vez, que carecía competencia y, consecuentemente, provocó el conflicto respectivo y remitió el expediente a esta Corporación para que lo resolviera.

5. Llegado el proceso a esta Sala se le dio el trámite de rigor legal, sin que ninguna de las partes hubiere intervenido durante el término de traslado.

CONSIDERACIONES 1.- La decisión del presente conflicto de competencia le corresponde a esta Sala, según la preceptiva del artículo 18 de la ley 270 de 1996, por enfrentar a dos Salas Civiles de distintos Tribunales de Distritos Judiciales. 2Es incuestionable que la colisión negativa de competencia que enfrenta a las Salas Civwiles de los Tribunales Superioresde los Distritos Judiciales de Cali y Buga, surge de la hermenéutica que de los efectos y alcances, respecto del Acuerdo 619 del 18 de noviembre de 1999 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual fue vinculado el Circuito Judicial de Palmira a la segunda de las Corporaciones, hicieron cada uno C.E..J.S. Exp. 0187 J de los operadores judiciales referidos para rehusar cl conocimiento del recurso de alzada dentro del presente proceso. 3 - El mencionado Acuerdo 619 de 1999, entró a regir el 13 de enero del año 2.000 y sustituyó expresamente los numerales 6% y 7 del artículo 19 del Acuerdo 87 de 1996 en

lo relacionado con la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, aunque dejó vigentes las restantes disposiciones de la misma reglamentación, entre las que se encuentra el artículo 5”, el cual dispone que: “Los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la conespondíente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo ”. 4Teniendo en cuenta ésta última disposición, es claro, entonces, que fue equivocada la determinación de la Sala Civil del Tribunal de Cali cuando se desprendió del conocimiento de la segunda instancia que tenía a su cargo para la fecha en que entró a regir la nueva división teritorial dispuesta en el ya mencionado Acuerdo 619 de 1999, sin percatarse que éste se incorporaba al estatuto de normas que integra el Acuerdo 87 de 1996, por las cuales se estableció, C.E.J.S. Exp. 0187 4 desde esa época, que de cara a los procesos tramitados por ella conservaría sin alteración alguna la competencia funcional. 5Por lo tanto, para los efectos propios de variar la competencia funcional entre los dos Tribunales Superiores, el traslado del Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Buga, fue algo intrascendente y carente de efectos para modificarla o alterarla. 6.- De todo lo anterior, se desprende que la competencia para conocer del presente proceso en segunda mnstancia la tiene la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a la que se remitirá el expediente para que continúe con el

trámite correspondiente. DECTSIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Ágraria,

RESUELVE: Primero: Declarar que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, debe seguir conociendo de la segunda instancia dentro del proceso ejecutivo mxto de mayor cuantía C.E.J.s. Exp. 0187 5

REPUBLICA DE COLOMBIA promovido por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO contra

STELLA SUSANA DE LEON Y LUCIANO LEPESQUEUR

CORRALES.

Segundo: REMITIR el expediente a la citada Sala, haciéndole saber lo así decidido a la Sala Civil del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Buga.

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

Sihio ¡££KQ£)£LJ&/K

SILVIO FE O TREJOS BUEÑNO

I

OLAS BECHARA SIMANCAS

JORGE O CASTILLO RUGELES C.E.J.S. Exp. 0137 6

EE .

OS IGNACIO JARAM$ÍL_ , L — O JARAMILLO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

(En permiso) [ JORGE SAIIfI'OS BALLESTEROS d e

C.E.J.S. Exp. 0187

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