🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC129-2004 [11001002030002004-00670-00]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC129-2004 [11001002030002004-00670-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil cuatro (2004).

REF.: EXPEDIENTE #11001-02-03-000-2004-00670-00.

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur presentada por Andrea Borda, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado del Circuito Judicial número 11 del Condado de Miami, Dade, Estado de la Florida (Estados Unidos de América), de la que no se dice la fecha en que fue proferida, en el proceso de divorcio con Robert Lewwis Myers, II.

CONSIDERACIONES

1. Las sentencias o laudos arbitrales fulminados en el extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil que los tratados vigentes con el país de origen conceda o la que en dicho lugar se reconozca a los aquí dictados, siempre y cuando la petición respectiva observe cabalmente los requisitos previstos por el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. En particular, el numeral 3° de esta norma dispone que para que la providencia extranjera surta efectos en el territorio nacional, deberá encontrarse “ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen”.

2. Por su lado, el artículo 695 Ibídem señala que “cuando la sentencia o el laudo no esté en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma” y, en lo que al trámite

corresponde, que “la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente”.

3. En el caso objeto de estudio, se advierte que en la copia aportada de la decisión judicial extranjera se echa de menos la constancia o certificación C.J.V.C. Exp. 11001-02-03-000-2004-00670-00 2

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil que acredite inequívocamente que la misma adquirió firmeza o ejecutoria (fls. 5 y 6), a lo que se suma el hecho de que no se acreditó que la traducción de la providencia, haya sido efectuada “por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez” (art. 260, C. P.C.), pues aunque en la parte inferior de la traducción hay un sello que indica que quien la elaboró es interprete oficial, sin embargo no se allegó el acto administrativo que lo acredite como tal. Por tanto, con prescindencia de cualquier otra consideración que pudiera hacerse, la existencia de dichas irregularidades impone el rechazo que prevé el citado artículo 695. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: RECHAZAR la demanda de exequátur indicada al inicio de esta providencia y ordenar que sus C.J.V.C. Exp. 11001-02-03-000-2004-00670-00 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (artículo 85, C. P. C.). RECONOCER personería al abogado EDGAR EDUARDO GONZÁLEZ DURÁN, para actuar en este asunto como apoderado judicial de la demandante, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 1 del expediente.

NOTIFÍQUESE.

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Magistrado C.J.V.C. Exp. 11001-02-03-000-2004-00670-00 4

Consultar sobre este documento ...