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CSJ - AC129-29-08-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC129-29-08-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

A) 7 297

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ; ral

/

SALA DE CASACION CIVIL

000237 Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de cientos noventa y uno (1991).-

Referencia: Expediente N° 3502

Estudiado este proceso, en orden a decidir el re curso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sen tencia de 5 de septiembre de 1990, se observa lo siguiente: 19) Del Proceso conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, quien profirió y notificó porEdicto la sentencia mencionada. Posterlormente el proceso fue remitido al Tribunal Superior ‘de Cundinamarca, Sala de Familia, quien mediante auto del 28 de noviembre de 1990 dispuso a su vez remitirlo a los Juzgados de familia del circuito de Santafé de Bogotá, de conformidad con el Decreto 2272 de 1989, correspondiéndole por reparto al Juzgado Sép timo, quien procedió a conceder el recurso de apelación que habla inter puesto la parte demandante contra la sentencia. -29) Atendido el factor funcional de competencia re sulta claro que el recurso de apelación no podía concederse sino por el Tribunal, por ser la Entidad que profirló la sentencia recurrida, y aten dido el factor territorial de competencia resulta igualmente clerto quequien tenía que concederlo era el Tribunal de Santafé de Bogotá, pues to que en la demanda y contestación se afirmó que el domicilio de laspartes era la ciudad de Bogotá, obviamente a través de su Sala de Fa

milla, en virtud de la naturaleza del proceso y de lo dispuesto al decreto 2272 de 1989. 3%) Por sentado se tiene que el fuero general de competencia en materia territorial sigue el lugar de domicilio de la parte demandada, salvo competencias especiales o concurrentes, que no es el caso,.y también que el vicio de incompetencia por el factor funcional es Insaneable, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 144, último inciso del C. de P.C.. 49) De consiguiente resulta afectada de Invélidez la actuación cumplida en el proceso, a partir de las actuaciones vistas : al folio 56. -. RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte decreta la NULIDAD de lo actuado en el proceso a partir de las actuaciones vistas al folio 56, y dispone que éste se remita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala de Familia (Reparto), pa ra que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. — Comuníquese lo decidido al Juzgado Séptimo de Familia de Santafé de Bogotá.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

00n23a A

ALBERTO OSPINA BOTERO

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