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CSJ - AC13-01-02-1993

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC13-01-02-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

| Eo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —

Ñ SALA DE CASACION CIVIL TI

_ | Magistrado Ponente: | Doctor. Héctor Ma rín NaranjoC j Ml cantafé de Bogotá Distrito Capital, 0 $ FEB. 1993 | - | Exp. No. 3041 y El apoderado judicial de la parte recurrente” . solicita la corrección de la sentencia proferida por esta ¡ Sala el pasado 24 de noviembre de 1992, para que Ta Ñ decisión adoptada en el numeral 3 de la parte resolutiva, y relacionada con la orden dada para cancelar la inscripción Ñ de la sentencia revisada se comunique, no a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo, Tolima, como. | allí se ordenó, sino a las dependencias de tal naturaleza | de las ciudades de Santafé de Eogotá y de Purificación, donde se encuentran ubicados los inmuebles objeto de las acciones revocatorias afectadas con la nulidad decretada.

CONSIDERACIONES:

5 Al tenor del art. 310 del C. de P.C., todo tipo de providencia que contenga un error, ya sea de carácter puramente aritmético, 0 bien se trate de la omisión. cambio o alteración de palabras, podrá corregirse “por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio! APEL COMUN w Ta il Ñ ' ... 2 - CS -0 a solicitud de parte”. A Cor relación a los supuestos establecidos en dicho precepto. la segunda de las situaciones planteadas encaja en-el caso sub-36ú toda vez que dentro de la

parte resolutiva de la sentencia de revisión, se omitio indicar el lugar correcto de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos encargadas de hacer la cancelación de la inscripción de la sentencia que allí se ordenaba. En virtud de dicha supresión, perdió efectividad la orden dada, configurándose asi uno de los eventos que ameritan la aplicación de la citada figura procesal, que a su vez se encuentra proscrita para cuando con ella se intenta modificar el sentido de una decision. En frente de la procedencia de la corrección deprecada. se dispondrá entonces que se libren los respecy , tivos oficios de cancelación de la inscripción de la sentencia revisada, a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de las ciudades que se detallarán en la 4í y h ñ parte resolutiva de este proveido.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema e

de Justicia, Sala de Casación Civil,

06HI3P. HAL. 513

(PAPEL COM RESUET VE: CORREGIR el numeral 7 de la parte resolutiva de la sentencia de 24,de noviembre de 199277 8n re+l ació con ss, lá cita que se hizo de z la Ofan icde iRnegiastr o de InstrumernLn + 4 e, tos Públicos del Guamo (Tólima), para dispoqune etros ] oficios pertinentesse remitan a las oficinas de tal índole” de las cTudades que a continuaciónse deralTam: ! . 4 ¿ re a) A la dependencia respectiva del municipio == ¿7 de 3aldaña (Tolima), con relación _al predio Tural deromi7

nado "La Autopicosn tFoalio”,d e matricula inmobiliariNao. Ñ ¿e36800723. AA ys bY A la localidad de Purificación (Tolima7, para que se hagan las respectivas anotaciones a los folios de matricula inmobiliaria NogS. 3680000507, 3680007238 y 3680001733, pertenecientes, en.su orden, a los inmuebles rurales denominados "La Maria". situado en la vereda Jabalcón; al predio rural “San Isidro”, ubicado en la vereda Santa -Inés y al predio denominado. "Leticia No. 2”, “e ubicado en la veredaLa Boca.. c) A la ciudad de Santafé de Bogotá, para” hacer la respectiva anotación al folio de matrícula inmobiliaria No. 050-0286202., perteneciente al inmueble urbano ubicado en la calle 103 No. 46 A 16 de dicha ciudad... Noti _fí Li quese. ]- YA / | yd DADA A IAS Prfplts rra ”

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