CSJ - AC13-05-1959 PAG # 484
Detalles
- Título
- CSJ - AC13-05-1959 PAG # 484
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1959
— — .(. | | | _ 484 CORTE SÚUTEENMA DE JUSSICIA,= SALA DD CASACION OIVIL, Tagistrado Ponente: HERNANDO "ORALES , Bogotas layo drece: de mil novecientos cincuenta y zmeúe. ge 6.ecí&e el recurso de casación intetpu&s%º “ Conzalo Peláos cmmtra la contencia de 65 de abril de 2.958 lotada por el Tribunoal Sugeriar de Buga en el centido de a;ro» )L…w la partícióa dentro del 3u1ciei¿&e liquidación de socicadá o -yugal promov1&a sor Tnós Boñ$ígaee de Poldos erente al acm180 señor. Cº 1o. Civis ñel Circuito de Tulud a Gonza&a Beldes 6 fin de se aeerataáa la soparación de bieneo y se ordenara Za 1sc_m$o fión de 1s aoe&eéeá conyugol nacida por ol hecho del :zatr&aa— Co antre é1108. El Jusgado, ritusdo el proecedimianto esgeºíal 0Ctivos ErOVOYÓ de acuerdo con la demanda,en failo confir = -l0 por el ribunal do Buge _ Para doy cumplimiento a tal ordensmiento se = í Nantó el 3uicio de liquiéacíáa de la sooíeáa& conyugals on º7_ que se practd%es la partición eyuxáunamenta. Esta fué obaetaa—' v0r Gonzaló Poldes; y solo la te=ma de sus objeciones bros
, P lo cual es dispuso que el portidor rehiciera el tra10,ejustándoso al contenddo del suto de 20 de novientre de í—,… J que reao3.vió el iñcidante de cbgecí<anea. ! El partido» weeent5 nusvanente la partíe&án 011 6ndela cefitda a las Instrucolonos a que se ha [.hnoé $ito, 1ca; gaºobx$ por sentoncia de 7 de &eiembm de1 .9__57 N I i Boa cargce, dentro de la causal pwiaerá aelh, 520 áel 0s a'¿, o Tertmulon ccntra la aentene&a, 9 dabers EA A h, 1.835 del 6, Es Lideara óBrueash 1r u&ag¿vw_ E T N a E — D A n — — = - - p - — — — — xT - . : - - ú V L _ — d Ñ 485 . D5 tariada a favor de Dicnisio Cobo censta en do= — cumento auténtico y de ella responde la eocis= _a conyu sal o sea que ta). pasivo debe a£eotar toños les bienes aocialea y no los ganant "_ NE CfsImo - . .de detorminado cé:wugeo De modo que si e1 9a:ºtí | eay alz:: |dor al rehacer el trabajo, se 1151t6 a deducir de los biemes 6. 9927 2l - |(naBciales correspandientes.a Cansalo Pelóes dicho efófito y a |
2q Le2,; |)0 sustrado | Asoro de la totalidad del activo adolal, infring 6 gonzo e? |19 norma ñ cita. 7 la sentenoda; al aprobar el trabajo reheeh ¡ tandión lo transarodió, nózino cuando no ee atenperó a la pro | lencia que decidió las obáebionae, la que simp1emente Men - ;¡ 25 .0% < 0 crédito cuscáicno se ajudicara q uno e las c6uguges, ;me2 ' 258 22 rontezonte al que lo oan£raáo; y o al oropio acresdor camo lé ? 2A hico la partición £23io&a1. . . 3 a _ 206 Viozacaón, por aplicación 1n&ebídav aal ;3¿$º: m. 1.834 dol Ce Cey pUSE la partición aprobada hneo racaer ss La m tre el marido exclusivamento la totalidad del pasivo áocíai y - "oga aisgesicíón quedó taeítmente refornada por el m. 20, ' - lo drcal la 1ey 28 de 393239 norma que establece que ante torceros 103 - - 1 00 c.- - |nguges resporden solidardamento de las deudas que €ienden-a: cg MAOD = tefacer laD émdinerias neécosidades doméstícae de erianzas eúu— e €¿_¿£ S caoióa y establecinionto de 1os hijos ecmunos, Agrega El Fe 1s Tn NEnioo - $e c3ue ¿en tadas las dcudas adquiTidos por al moridos especía::— noe e. [mto la inventarioda, tuvieron dicha finalfdod; el manido no: ae..
— lle respónder esno de 1a mitas, ag - | - - Se considera: o Lí NE e “ Ceno el opositor tropeña que só &ecí&re aesiezs ShAmuc- - |o el recuroo por habezse aducióo la denanda de tacación. ezxtem901'……69 dobe examinarso 0stóé aspocto eB forma Ma. ¡ ; - En e£ec%a, d¡$c!za denanda llegó a 1a 89f326t“ - 105 082 , |e esta Sala el $ de abosto aeb 2.958 y fu6 renitida dende Muá [ _s donáe so meea%6 personalmenee e3 30 de julio '_º ¡-, Ta g » ECos : €msáádo a la yarto. rewente 80 conzirió en auto de 4 de eep - ( 480 Siambre cuboiguiente y ccmendó a correz el 8 del mismo mea, 6. sea que la demanda co incorporó al procoso tiempo antes de queempesara el plazo para aducirla y aún con antorioridad a la ade misión del reeureo. La ley establece al término de treinta &£eo g ra fundar la cavación ( C, 3, Art; 530 ), vencidos las cunles = ei —ae$ no “80 hace debe deelararos desiorto el recuroo ( m,ssa ¿p¿&,). Dicho término preciupivo tione por Tin quo el W “te acuma en tienyo rasonable la carga de Tundar el recurso: xo
cual es iañíepmsable &ara que la Corto preciss Su radío de ac -- eión, ya queg como es enbido, esta entidad re puedo NOVErOÓ 51m> en el caspo que el recurrente le de1i:aíta 6ñ cuanto á las cat;8¿¿;gg¿¿_ les ínvoca&ae y sus espeótos: divereoa. ' | Pero nada so ópdne a-que con anteleción a a$ e. eho plozo pueda aduciren 3a &emaa&a; pues lejos de en%orgeee? el proced1m&ento puedo que en aigunos casos sé ascelera. Aúem£a,1& Gemanda ya ha ingresado al proeeao cuando el tórmino para propoe: nesla so conceña, de modó que el opositur la tieno au (i_íep_o_s$»-_ ción-en el menento en que le correnporde contestarlas cómo d e hubiera aducido dentro del traslcdo Tespectivos por lo cual = 1os 9riac£p&oe g&eolusívoe nó ee afectan: Por 6so la Corte ha = | dá.cho al respecto: º£os dos %ém1noa, el de interposición y el de fundación del Pecurcos, con fatoles para el interosado ea el trabajo se presenta despttós del mapectívo tórmino, pero el m 0e das para fundar ol recurao no es. obstácmlo para que desde antes y aún duranto el témiino para la simpio mmoaaoión s0 hayo = presentado la denmanda, púes 1a 882'83$í££4 $ — º — _ =
ra el otro recurrente cuando 10 hay en naTdEa se -=<a y S de que a su ticupo pueda conocer7 loaa causalen de casacíón, las cuales, porºqu,e resposta 9 la Certe, se crésentan así con náo = anticipación paro el estudio y meditación de los fines del recug eoº ( 6. 3. Bº 1.899, pag. 308 ). | | Lo enterior dasta pora censídezav que 93 recus ,,../¿/ 5 487 80 fus fundado en tiempo y, por tanto, ce pro= ceán a sa exánen. — _. las ob3ec$.onee a 1a paz:tieiéa msen%añas | por el apañeza£o ael aetior Poláos y q_ae no ma peraron fueron en efntesistque el erédito de. Dí_g _n:eía Cobo no haºsía sifo Saventarta&e; qae el erádite de mma T Duque no consteba en docunento auténtico; que el partidar aº e" 'ñal6 valor a un immobdie ajudicado el &azºá&os que 66 moluy6 » 80 posivo el monto de …&ea en que el partidor estins eu_… ] labor,, ein previa condulta cón e1 oºb$etante; que Se contabilíz& - ceño act$.vo determinada suma que mpresenta el 9reeio de venta e algunos cemovientes £lelíza¿ígs por el secuestro ein que énto hubiese heeho la consíg:acién comamd$enteg y que eñ 16 con=: nosición ás un lote a$u3&ca&c aña cónyugo no se d16 cmpiímíºn—
to a da zºegla 91 del Art. 1;93¿ del 6'.6 .. - _ la ab3eaióa que preeperó, o ea la tereem 6í—=- ce; "1 hacerso la esudicación del erédito a Zavor del ecior Bíg neño Cobo es 1e Lornó a ésto í;¿;Í3ueía sepárada, 1o que no paáía haeeme, ya que es a las partea'mmsa€es á quienes ss á&me 1a ob1&gao1€n as cahrí: 1ea&:é&itoa pendientes para lo Cual sa ls Geñala 1.a cuota respeetiva con la que doben satiefacar el Á= paga(….1.4naexc.c.)º N | Ú1 duzendo al resolver las ebáeoienea diopupo - ín auto Limo que el partidor. eeber£o rebacor la cuenta eu3atán»£ dose a las observaciones heehas e& lo parto motiva, en la eua1 de lees SAl ateptarse por el Juzgado la obáecíón torcora, on laprto resolutiva de ésta previdencia so ineluirá 1a aeolarac$&¡ toneecuente a 2in ae que por por el partidor ce aáu&3<¿ue la hi =—º juola de dendas a uao de Tos cónyugos separado de bienes, de met feréneia a quien contrajo la único obiigación ( crédito pasivo )- ...... lnvea%ar13&a “Lo cual en nanera alguna signigica que ol gam - E del ajudicatarios yues gl'.3
lebe afectar por eo la Yiáfju la del = bajo abjetado so pravó: cmaetazxeate con la ¿enda a favor de ra 3 “…fá88 o eeñar eobo la tota1$.áa& C6 la ra partidio en aplicación delAxº%. 1.4n del c. C.', Es &ecír, que como el partidor nara cu » brir el c:.ºéíá£'—te de Dionicio Coba por 84.6&8.eo hadía ajudicado s - 6 Ósto copecios; 002 lo cual se configuraba una dación en pago = sín cáaaentiaíen%o del acree&ar, el Jusgudo ordenó que la M,Sue» 1a de dendas de ajudicara a o d6 16s.cónyuges a £in de que - él — “Ppagara tal detda, para cuyo efecto se le ajudicarían bicnes sa … £iºiehtá8. - e — m ia partición incíal el crédito a £avcr ae Cobo sa &ednae del activo de lo sociedad conyugal, o ecn 83 5.955 00; de modo que sustra/do eu mónto, ¿unto cón las demáe éeu&.…e,&t—zl valor de loo bienos $nventaria&oa, e obtu“%o ur activo 1£quido. -- — que se regartíó én dós para estab1ecezº la ma, qus potº gananeios, les comagñi? a loo cónytigeo que es 827.779m, la cual asv&5£= de entre: / ar:máé la cifya de 81$.869.54 pera cada unos :
En le partición roformada El. partádan a3us%ág áose a lo dispuesto por 02 Jusgndo; precedió on igúal fcma n = . Cuanto a qúe el menaicna&º basivo lo dedujo del activo eoc181 y no del rionto de los ganane£a&es de Consalo Peldez cemo 1o a££ma el re…%, por lo cúaa el Valºz.º de aquélles ñó- oagbió &e za prinóra a la eugunda pmºtíeíón. Esta se modificó; de acuerdo-con. 6% auto gue aeaia.16 las objeciónes; volo pará aáu&ácar Xa M3u92.a contentiva de áicha deuda al narido, a quien Sor tanto ee D0ignas ron dienos pyor el micno valor 3—:.nºa m¡e> yh&iera pagarla. En e£ aBto on£se osyresa; “Hd dy ! 1 Peláaz. Yale la suña ae 34.648¿06. Para pagarle se lo ajudics ei soñor Poláes, con Cargo de pagar al cré&1to inventeriado al sefñor Dicránto Cobo per el micmo. valar de 85.a48.en, lo siguiente" ( de quí los nimos bíenos miebles que en el primor $rabago se habían ajudicado al propio acrestor en dactión en page ). POr este motivo, el valor de la higuela de Peláez, a tátulo de ganañiales, ño sureo 2rió altoración, y úet 5S encuentra que alla yala 913.889.66, lo miszo que en de part:.ciénobjotadas todo lo cual preguna que el
partidor obedec16 lo erdenado por el Juzgado .. al descchar las .obgécíoaeé¿ propuestas, salvo . la tercera que Tué acogidas . Del amterior recuento resultas — — y— 8) Que en ninguna de las obdociones se sánjó que la deuda a favor de Cobo hubiera afoctado el mantc ae los ganancialoo del marido on vos de ser deducida pte…ta del activo de 1a sociedad conyugal, fuera de que la rs-tqumiti- Í c1ón no ss agax=:t6 do éste proceder, el cuni, n se ca¡&£1<:a yºx=£ qe no está cñapren&á&e en el presento remsm =. - _ d) Que on ningumm Es las objecionas so a€u30que tal erédito no debía pagarsersólo por el marido, ni se 91% 108 que se tratara de douda contrafás para catisfacer las oz—a$.o tarias neeesí?a&&s de óffamao, efucación y -sosteninterto ¿s 1oez Te hijos comunes. | | 0) Que, por io míaao, el contenido de 1los ca:º» ss en casnción no fus materia de las objeciones oportunañis %: < esentadas, 0o decir, nmo dió iugor a debate en mmam. . a) Que.,_r por lo tanto, no pueden propyerar 1oa (orgos, puUBO CO eabidé” "que dl Tecurso de eacación no es opor =. tunidad procesal ni me&'iº adeciado paro at'a_cp_r. la legitinidad de ua sentanecia . aprobatoría de uña gaz£$oí&h......con d$ase en eb:»”
jociones no gormiladas dentro del término legal de trasla&a -que - - ctablece el Arv, 964 del 6. Jes O &$s%iatas de las que loo 1n s: %oresados oyueieron e£ectívaaente ea esa única eportunidad úeí e. waceso"( 6 8. nm:, page 675 ). _ & mái3£o ée 1!zc expueato, la Corte Sngmm ee | Nsticia, Sala de 0aaacíén ºiv&1, aamn&am&e 3astíeia en name tro de 1a República de Colonbia y por autoridad de la ley, no ca 11 la eentencia pronunciada por el Cribunal Superdos do Bugo 4d va$nt3&índo de abr4l de m11 moveciontos cincuenta y eéhos — las contas del recurso de cargo del recurrento, i ñ Hé e.'. P ' 4 - Z _ d — . - - EAg a o " D Z E " g ' Q a 4 _ í 0 . 1 la Cacota o
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