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CSJ - AC13-06-1986 349

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC13-06-1986 349
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REP| UBLICA DE COLOMDIA 00, 39. 9“ ) 5%

CORTE SUPREMA DE-JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, trece de Junio de mil novecientos ochenta y seis.

El señor Agente del Ministerio Público suplica la providencia del cinco de Mayo pasado que denegó la declaratoria de nulidad propuesta en el abreviado de ' Separación promovido por MARIA NU aaa A BIA VALENCIA DE OSPINA, recurso que decide la Corte conforme a las siguientes consideraciones : ta. - El principio de 'oRligatoriedad de las formas pro cesales' que sujeta la actividad de los órganos jurisdiccionales y de tas partes a determinadas circunstanci s lugar, tiempo y modo, no puede confundirse con el del 'deb ceso' que impone ta observancia del procedimiento señalado pora toy. para ventilar y decidir una determinada controversia. Y ¿el aesconocimiento de este deriva en la in validez de los actos procesales, no slempre el olvido de aquellas atcanza tan delicado extremo, 3 menos que la ley lo establezca como motivo de nulidad siguiendb-8) sistema de la especificidad consagrado en el es tatuto procesal, Parsafectar la estructura del proceso, la organización en el conocimiento o el derecho de defensa. De acá, que el incurrir en viclos de menor trascenden cla conduzca a simples irregularidades posibles de remediar mediante el ejercicio oportuno de los recursos. 2a. - El epígrafe del artículo 30 del Código procesal

se reflere a "Audiencias y diligencias" sin que por elto quepa distinción en relación al medio probatorio sino a la forma que debe emplearse para su producción e Incorporación al proceso, pues que todas son 'diligencias judiciales' por intervenir en ellas el órgano encargado de reatizarlas. 0.0350 REPUBLICA DE COLOMBIA He ISA Pess Lor pal -2Audlencta se entenderá como "ecaslón para aducir razones o prusbas que se ofrecen a un interesado en julcio o en expedien te", y, diligencia "como culdado y actividad en ejecutar una cosa" enel sentido de "despáchar o tramitar un asunto mediante las oportunas diligencias”, de donde deviene que el término 'diltgencia' deba entenderse como genérico y el de 'audiencia' como específico. 33. - Universalmente han sido admitidos como principios fundamentales del proceso ei de ta oralidad y el de la escritura, sin ser excluyentes pero con primacla del uno sobre el otro. Como prin ciplos rectores requieren su observancia pues quedan comprendidos den tro de las 'formas del proceso!, como suceda con la oralidad generalmente para el interrogatorio de parte, YT recepción de declaraciones,l a práctica de careos, et,c da.nd o ego operancia al principio de inmediación por la naturaleza del medio, psro señalando la tey que to sean en 'audlencia' o 'diligencia! sin aya utilización del vocablo determineuna especial manera de redlízalión, sino la forma de emplear en ella. Ba. Confirma la aprectación anterior la redacción de

disposiciones como COMA en los artículos 207, 208, 209,229,110, etc., pues errad a considerar'“que ta recepción de un interrogato”- rio de parte, de uña declaración, de un careo, etc., no constituyan diligencilas de carácter judicial, diligencias que se cumplen en 'audienciat por la naturaleza del medio probatorlo; como diligencia judicial es la notificación del admisorlto de la demanda, de su traslado o la práctica de inspección judicial, por cuya razón no se comparte la afirmación del sefior representante del Ministerio Público en cuanto a que ” el sentido del artículo 30 del C.P,C., primer inciso es claro y por lo tanto no pue de desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, pues si clerto-es que "la declaración de terceros debe surtirse al te A ds MEE 918351 e E nor do tos artícutos 220 y 226 del C. do P.C., en audiencia público”, no to os manos que talos disposticionas atienden al principlo de la ora lided constitudto ifvoroma procesal mas no determindae tuina vcoom potencia funetonol que imponga para su recepción la integración do ka Sala so pena do violación dal artículo 39. Sa. » Dentro dol “modo do ejercor sus atribucionos to Corto y los Tribunales" la regla gonaral, conforma al inciso 20.del artí30, ces ulat deo q ue "las diliJudgiciaetos nso cpraictiacarásn por ol penento” operando la 'Inmediación' frente a quien "corrospondo re dactor tos proyectos da sentencia o da cuolquiera atra edccisión que doba proferir la Sata% ( arts.29 C.P,C., 11 Dto. 1265-70), pues do to contrarto no tendría explicación la solvedad. introducida por lo norma en celta, constitutiva do oxcopción, al disponer la asistencia de la Sala cuando osta lo estime convontente o cuando cualquiora de las partos to solicito, pues que so trata, como antos se vió, do una 'dillgencto judiclol' quo dobo ovacuarso en taudienciat y que por to tanto no escapa al orcanamiento del inciso 20. como sé afirma por al Ministerio Fiscal. $0, - Fuera do discusión astá el quo tos juesos plurates ojercen su función Jurtodiccional en forma colegiada, y por lo tan to será necesaria ta Integración do Sata para ta toma de decislonos que asuman cl corácter do sentencias, o las providenelas quo decidan ta apotación o quaja, o cn tedos aquellos casos en quo expresamento así to disponga ta loy (Art5.369,373, 509 C.do P,C.),sa ordone oficiosamento (Arts. 30, 373 Ib.), o lo soliciten las partos (Arts.30,360 1b.). 79. > No os dablo confundir los principios do 'econtradicción o audiencia bitotorall (auditur ot altero pars),dorivoción dolerdenamicnto constitucional del artícuto 26 y base fundamental del pre ceso, y ol de ta “oralidad! constituído procisamonto por las audiencias qua Á a

REPUBLICA DE COLOMBIA

91-0352 ; Go, HAiepoe AL SAC ERRA el

o "o pueden o daban colebrarse en todos los pretesos, como las antertermon- - Yu señaladas, o aquellas para ta rccepción de la declaración do parte o de terceros tanto en tos procedimientos escritos como en tos orales, para la dostgnación de administrador de la comunidad singuilar (art.288), ta apertura dol tostamonto corrado lart.571) o la reducción a escrito del vorbal (art. 573), la da reconstrucción do procesos ( art.133) o el mismo trámite dal precoso verbal o dol ejecutivo de mínima cuantía, actuaclonos que se dosenvuelven 5 través do 'oudiencias! ( arts.045, 599); con cl “modo do ejercer sus atribuctonos la Corto y los Tribunates”, y por lo tanto que la Interpretación quo la Corto viene dando “implicar ría una reforma tácita dol artícuto que so contenta puos contrarfa su sen tido ..... y dojará de tener razón ' platicas quo caractoriza a lasentidados corporativas ..... siendo Ingcoptables los razenos do hecho(sle) para desconocer la norma clara Yo obligación expresa”, pues que si asf fuera, en aplicación formalls irte do la norma, so arribarfa a ta conclusión dol Ministerio md, cuanto a quo en términos del artículo 30 a "las audiencias celebren en la Corte y los Tribunates, debo rán slempro ¡ri Om tos magistrados que integran la sala" ,con trariando sf en tal f las disposiciones legales, pues quo no se observa que por no intograrsela Sala para la recepción do tas pruebas que deben surtirse en audiencta que, sobra decirio, no conllevan ejercicio dol poder docisorto, se afecto la estructura del preceso, la compotencia,al derecho do dofensa o la igualdad do las partos, ni aquellos rolacionados concretamente con la prueba, como su recepción, publicidad, contradiceción, inmodiación, unidad, comunidad, inmaculación,. valoración, etc. En conclusión : Uno es ol dorecho a sor oldo y la formo como tal derecho so lleve a cabo, y otra el modo de ejercer su compsatencia funcional ta Corte y tos Tribunales, quo vicna sofialada por los artículos 29 del C, da Procedimiento Civil y 11 del Docrato 1265 de 1.970, y nó por el aptículo 30 dol Código como to protendo la Fisealfa. 100353 0035 REPUBLIGA DE COLOMBIA Gra. Aosdlireciaso/ constituyan al marco Jurtal to para cl ojorcicio de la compotenelo quando so taporo ta oporanela dol cuencia para la práctico do diligonets qua por su primacio, doban sorlo por oquel medio, En Igualdad do condi clonoo lo sorá para el ojerclcto do la compotencia funcional por parto de tos juocos pluratos, Imponióndoso to Integración do ta Sata cuando sa requiora conformo al artículo 29, a los mandatos ospoclalos atrás mencionas dos, a to cstimoción do conveniencia o a lo potlción do parto, Ko se dá por esta Corporación "entidad a tas “irregutoridades? - (ste) presasatas? ni ca justifica “un acto do desconocimiento

a dispeda soridonc piúblóicon a to tuz Col art. 69. dol C,P.€.%ni, - con cllo so erca "emos y confusión? guos no aparoce an su sentir viola ción do normas precosalos que generen por,al especto propuosto, san — ción do Involidoz. Nal Tedo conduto o quo lo Corto Suprema de Justicto,on Sala do Cosación Civil, DEMIECUE cá rocurso y aantengo la providenela recurrido, NON | El prococl continuará su trámito en ol Boopacho dal so> _ fior Mogistrado ponanto, | SS

¿01SÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN HARANJO GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA.

Inés Galvis do Bonovides

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