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CSJ -AC13-08-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC13-08-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

JATE SUPREMA CE JUSTICIA do daretllo, la menor asulto € : Arosnov tó demand: contrá la cónyuge cobreviviente y 109 hijos legítines de JUAN BURGOS. LEVE A efocte de que se doularcre que dicha menor es hi4 teo y tieno, en consecuencia, je en la sutosión de ou padre, Junto con los Pruteo faturales y cd vitoo de los bienes que la constituyen, desde el Ffallente: sónto del padre haga ta el día de la restitución, Alación mate Pal, invocó la donna nto la épota de la concepctón dento relaciónos sexuales entre sus padres dur lán notorte del estado de hija natural. — | -Coñ oposición de les denendades, 59 suptió la primera da cia, e, le cual puso Pía el Juez Veintitrás Civil del €C irsa to deñegotá dionto sentencia en que sancg las búplicas de la denotde ge de la parte dongrudanto, fpoleda opta desición por la parte desfevorecída, 01 Tri hinal Supordor del Distrito Judicial do Bogotá desató 01 rosurso vediente fa Mo tenfirmatorio dol de primera instancia y costas e eergo do la epolenta.. Contra lo decisión del Tribunel,la denendante al recurso extraordinario de cesación, que fuá desidide por la Cortene el . tido de casar la aomtencia recurrida . a d A . , 0255 e Pm | , tlido de radar la sentencia recurrida Y. ántos de dictar 30

tencia sustitutiva, decretar de oficio la práctica de elgunas pruebas comlenentarias, todas les cuales fueran eportunanán= to evacuadas, | Correapunds pues á la Corte dictar ahora la sentencia que debo reemplazar la del Tribunal, y a ello procede previas les considoracio- : ¿nes que sÍguen. A | | o | da Los presupuestos procesales de reúnen a cabalidad en este lMitígio, tentoe n lo que concierne e tes capscidades' para ser Parte y procégal de todos los litigantes, omo en lo ade teca con la demanda. en forma y la compatencta el Juez y el Tribinsl én las respectivas instancias: Adi más, la demandante y los demandados están dstidanente legitimados en la “.” causa por tratarse de pretensión de. filiación. natural y petición consecuen ' cíal de herencia deducida por aquélla contra: la cáagugo sobreviviente y los _heréderos 'fFeconacidos de Juán Burgos Leyva, calidades estas que fueron de- | hidemente demostrados en el proceso. Y no se observa, finalnento, motivo “alguno de nulisas cepaz de invalidar: la ectuación. -

3. En cuanto a las hresunciónessde ftltactén Afivocadas y a las pruebes edupidas para demostrarles, la Gorte encuentra sufictentenente establecida la de posesión notoria del estao te hija natural de la demendento.. Sobre er particular, conviene repredusié lo que se eto en da sentencia mediante la Gual se casó la del Tribunal de Bogotá:

1. És evidente que el algance de la Ingugnación tiene por objeto demostrar que es equivocada la epresleción fántica del Tribunal que le impidió dar por configurada la cáusal de derlarátoria de la paternidad natural emensda de le posesión notoria, causal que. eonfarno a la conocida preceptiva, exige un tratantento petemo-Filial que revele pública e irrefragebleménte el nero de paternidad y que tenga una duración ño menar de » | cinco años. | | “Y es precisensnte este lepso el quee l Trítnuo ñencauelntr a p|l cumplido, pues hace girar todo el trató en referencia a las decleraciones Y que a 8l convergen, en tomo a la fecha de corpra de la casas, Cuya esqrity ra se corrió en Junio de 1970, extendiéndoló cuendo más a 1289.

Ha llegar a eceptarss docde 1889, y = a fiública el tratemiento indicada for Juan Burgos por iwentdo, lo que indica en forma indudable que la negociación e de venta ya hata tenido legar entes de ser otorgada dicha lendo, por detexanto privada del 13 do 1989 (sito 9 cóno.. d. eppreco que Belén tsleislarleneterto a dicha convivensi: xo scerte el de Efrala Coly cuendo di- > raíz del nogesio que Juen roalázó cobro el ou hincepióen que el pro 1 ñas. Y sk as atieno la Sala a la escritura de ho ocurrió en 1970, y entoneco colenento desde tal £po- |

O a Zo o 7 po A a o an? > A 0257 o dl e poca podría reconererse que Juan hubiera dado a su presunta tija el troto do tal”, pues dicha versión np es la que emana del propio testigo que rec có haber conocido a Belén y e Úlere Inés “cuendo se pasare va e da sara en ol año dl a 59", verelon que no sitúa tal reconaoimiento para la fecha de la esertturo Sino para la fecha del tresleda a la casa, que conforme a las otras prue» bes del expediente ya referidas, tuo. Anger gstítula de maños desde 1588. “4. Tampoco es acerteda la interpretación que el Tribunal. hace de la denlereción de Ana Varía Zanora Torres, a quien lemoto tada vg recitiad por haber dicho qua conoció e Clera Inése n 1867 cuando la niñatendría “unas ocho afina”, sierido asf que cono lo giota el Tribunal, Clara Inés habla nacido en 1958, E reparo es fótil, Antrascendonte y equivocas do en orden a reohazar todo el testinanto en cusstión, pues edenás de tratarse de la sprecioción de la probable edad de una niña, sobre le cual 2. be error por pocos añas, del contento Íntegro do la deblareción aparece el. esnotímiento olaro que la declarante tuvo dee Juan, Balén y Clara Inás, prio | - RSPO Sn a barrio Venecia y luógo en el barrio sn Antonio, e esa al menos desde que la ferilia ocupara en 1989 a t£tulo do arrendonkénta la tasa que

posts rlarnento Juan esquirs6, o Tos «5, ' asímiano el Tribunal, al colocarlo dontro de la precep= Elva dn eñálisio global del material probatorio que pareca. so tuve en cuenta, abra con doecsierto al reenazer los versícnes de Hemendo Plazas que. nentio- - na habar conecido a la Pareja desde 1568, por condiderer que da prepte Be16n declara, que oolvt6 a tener relaciones. con Burgos. desdo 1887. Gnisarente, o» pues él testigo 36 refiere no a que Purgas: viviora €c on Bulén dasdo 1903, fAno quaspgr: esa Epuratésta vivía en el barrio Venecía y Burgos vivía en la sismo » casa del tostígo, lo que no erá obstábulo para que Burgos pegora el orritme do de la residencia de Belén , cunotién que presenció el propio testigo, quien relato que “después $1 tomó we casa de mA wentonto en la carrera 19, en el barcid Son Antonto, y al1f' siguió viviendo, / Los primoros meses pegaron arriendo y después 81 cospró“la casa”;, Y Belén na dice, como equivocadenen te lo sostieno el Tribungl, gue desdo Octubre de 1987 hubiera reanudado rovivia en €l barrie AO] y todos los: gastos los pagaba Juan Burgos. genio Cortés, que el Tribunal tempoco acépta ber o haber mangfestado el1 testigo. que en 1986 conoció a Clara Inés y que ésta por. osa fecha tenía 16 eños, eenn Í réglided la detlereciónA Peza: que la edad que “a” a

testigo de e la demandante es “por ant de erez y ob aos”, farsa de rodas-- ción que pernite suponer un erpár de setónog ra?" de ta credibiliddaadd por considerar que cuando Belén se trasled . intonto, Juan Burgos le dijo a la dedlerante que esa casa era pára Clara l-. nós y que como la escritura es corrió en 1970, no pudo haber sto acupada Burgos que la cata Bra para la = 2 Tribunal que eperece contradiéha por la propta veraiéón' de la tástigo, Poforzada don las denás que ya se hañ analizado, que enfátte Er em á que Burgos se hizo carga del errendanientode la caña. : que acupeha e... en 6l barrio Veretía y lugo al mismo título en el ba = rráo Son Antonto desde mediados | hubiera manifestado a la testigo ¿us la última casá iba a ser para Ulera L b nés; pues con pobtoerleridad procedió a adquirirla. - Puede concluires de lo dicho que el tribunal incurrió rroF al no tenor por demostrado que el trato patermo-Pilial de Juan Burgos para con la demandante duró el menos gánco eños 6 esa desde mediados | O de 1887 hasta la muerte de Burgos en 1973. ASEee” AAA | %6. Mtro de los soportes de la sentencia recurráda és que no se ellegó siquiera mírina prus a de la educación que dice Belán díé duen a Clara In8s, siento así que conforme lo expresa la censura, varios » testigos deslaren sobreel particular tal como sucede con Ana María Zemora, |

| cón Hermando Plazas quien menciona que “une vez inclusive yo lo acompañó € 61 miéro é pagar una pensión de la miña el Solegio La Valvanera del Restrepo. i A 0259 e E cs y me dl cuenta que él cagó tomo padre de la niña Cléra Inge”. “Y taría Virginia Jdaremillo, que menciona “Él daba le plata para el estudio”... “Es palmar, pues, la equivócación del Tribunal al habe: > pate dido dé vista las ceplaeraciones enteriores, Indlcetivas de que Juán Burgosatendía la edutá tén dé Clara Inés, no obstente lo cual el sentenctiador dija "qué no se había allégado la más mínima prueba Éobro esto aspecto, | 4, Destrufdaes enf las nbjestones que equivotatenente Parmue 1óé el Tribunal € les deblerartones que la parte deméntante adujo en el preco= $0, queda un tenjunto de testimonios fidedignos, rendidos por Ana Betulia Hoa mán de Téllez, dosó Efrain Cely Gómez, Ana ttarfa Zemore Torres, Heriendo Pla» fas, Eugento Cortés Pristo y Virginia Jaremitlo que, apreciados Con arreglo 4 los dictados de la sena crítica, demuestren fehacientemente los tres P6quí- sitos de la posesión noterta del estedo Givil de hijo natural invocado por la demandante, a SabeSrr i trato, féna y tiempo no infortor a cinco años. Estes pruebas, por lo tento, justifican la derlariactón de filisctón natural solicitada en la demanta con base en la posestón notoria de -

' €be estado elvil. y el. acogimiento de la consecuencial petición de herencia.

5. Las que se practicaren de oficio por dispusiuión de la Corte, reafirman el estado c1v41 de los demandados y demuestren el reconecimiento de fotos como cónyuge sobreviviente que optó por geñantieles, el uno, y como hijos lepítimos del causente y herederos deéste, los restantes, Mas se observa que, no obstante haberse pedido en la denánda y haberlo decretado así el Juez de prímera instancia, la existencia de este proceso ordinario no ás comunicó el Juez que estaba tregitendo el de sucesión y el. trabajo de partición $e preeticó ys antes de “dictarse esta senteh ls. | En mérito de las razonos expuestas, la Corte Suprema de Jus» ticia, en Sala de Casación Civil, edministrando Justicia en nombre de la Ra= pública de Colombia y Bor autoridad de la ley, protediendo como Juzgador de scguda instaícia, FA ] RE UCA la sentencia de primer curado, pronuntieda por el duez Veintitrés Cívil del Circuito de Bogotá en esta proceso ordinario). y en su lugar . . . 060

RESUELVE: PRIMERO. La demandente CLARA INES RAYIREZes hija na turel del causaJUAnN tBUeRGO S LÉYVA, con derecho e recibir la cuota harene 1 r o cial que en ese caracter le correspondceo,mo horedera legitimaria, en la sucesión de su padres SEGUNDO. Los demandados están obligados a restítutr

a le demendante la cuota horedítaria que a Ésta corresponde en los bienes dejados por dicha cauasñte, más las frutos naturales o civiles que los bio nes que la formen hayan podido producicro n medíana inteligencia, desde la ¿ fecha de la notiPicación del auto eduisorio de la demenda hasta el día de la restitución. Las costas de la primera instancie son de carga de los demendadob. Sin costas en la segunda instencia. Cópieso, notifíquese y devuélvase. A H

| GERMAN GIRALOGOZZULUAGA JOSE MARIA ESGUERRA SANPER

HECTOR GOXEZ URIBE HUNBERTO MURCIA BALLEN

| A

ALBERTO OSPINA BOTERO RICARDO URIBE=HOLGUIN

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA . Setreterio t $ A| N POr o

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