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CSJ - AC13-08-1986 579

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC13-08-1986 579
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

AIMODI29 20 AMLTJUSDA Na a, AS as o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, D.É., trece de agosto de mil novecientos ochenta y sels.- +++ En el proceso ordinario deRoberto Camacho Piñeres contra la Constructora Sanz y Cobe Ltda., el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Cartagena profirió sentencia el día 22 de enero de 1986, S y mediante ella revocó parcialmente la del a quo e impuso condena enabstracto acargo dei la parte demandada. Esta, en oportunidad, inter puso el recurso de casación y le fue concedido por auto del día 16 deabril de -1986. El apoderado de la parte demandante solicitó la re- | posición del citado-quto a fin de que, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 371 del C.óe Rp» Co, se ordenara la expedición de las respectivas copias para la ejecución provisional de la sentencia, a costa del ra currente. A ello accedló elsPhbunal por auto del día 24 de junio de1986, en donde determinó adiéiongr el auto impugnado con el ordenamien to solicitado, y, a ese efecto, señaló el término de tres días contados a partir del día siguiente al de ta nofifidación del auto de la reposición, - so pena de declarar desierto el recurgo extraordinario. Este último auto fue_ nstificado personalmente alapoderado de la parte recurrente, el día 3 de julio de 1996, quien asf podía cumplir con la exigencia aludida durante los días 4, 5 y 7 siguien tes. Sin embargo, el suministro lo hizo el día 8 de julio de 1986, según

constancia secretarial que obra en el expediente, No obstante que el suministro de lo necesario se cumplió cuando ya habla precluído la oportunidad para que el recurren te satisficiera la carga procesal que le impone el artículo 371 del C. de

P. C., el Tribunal autorizó la expedición de las respectivas coplas y - éstas fueron enviadas al Juez de conocimiento; pero ese proceder irregular no neutraliza la extemporaneidad del cumplimiénto de la carga. = g => > e a E 60580: . u-0000

Al0MDJOS 20 Amos DOME AÑ a o, De allí que la Corte deba inadmitir el recurso extra orliinario, pues a esta decisión se llega no solo cuando aquel fue inopor tunamente interpuesto o se halla que es improcedente, sino tamblén cuan do por alguna circunstancia prevista en la ley debió el Tribunal declarario deslerto y no lo hizo. Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sa la de Casación Clvil, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación S ' interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha y procedencia dibhas. Notifíquese.

W/” JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ -=% oo

HECTOR GOMEZ URIBE y

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HECTOR MÁRIN NARANJO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA Inés Galvis de Benavides | A Srila, , i ' y — m 2 ]aj = Y 3 A

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