🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ -AC13-09-1979

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ -AC13-09-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

A A A

CORTE SUPREMAPE JUSTICIA

SALA DE CASALION CIVIL

Megistredo Ponento : RICARDO URIBE-HOLGUIN.

Bogotá, Dos trece de septiembre de mí1l novecientos setenta y nutvOs p ra : A 3% Decide la Corto el recurso extras linario de revi=- 1 s.iséónn Antemuesto por la sociedad INTECON LTDA, E el socto Pedro 611 fártienas. Árte contra la sentencia de segunda instancia de Pecha 10 de Oiclembra de1 1976, mediente la cual el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Bogotá : 6 la excepción de compensación propuesta por la parte demendada en el UN po | _Procose de ejecución de ROBERTO. MARTINEZ _BARRABAN contra 1I NTECON LTDA., PEDRO. | EA a nt ci CARDENAS ARCES HECTOR PARRA eouta y HERNANDO RARETA LASS0D. | ] TECEDENTES, . SÓ 1. ¿En proceso ójecutivo adjudicado en reparto al. "uéz Eéptimo Civil del Circuito de Bogotá, Roberto Martínez Barragán, cómo €n A = 0% A - a Ñ Ñ — - a a a on = dosátar: cobra de poguré que im 10có como título, solici. tó que se librara orden de pago contra dichos doméne lados por la cantíded de $ 131,400.00, más Intereses de Sata 4 la rata del 24% mensual, computados duedo el día en que Se hicieron exigibles hasta el mensñto del pago.

2. Practicades las medidas preventivas inpetredas en la do. manda Bjeoutiva y l4brada la orden de pago, los ejecutados propusieron la Ex espción de sorpenseción, con apoyo en los heéhas siguientes: aj. El ejecutente es endonatario del pagaró que invoca como titula ejecutivo, por habérsslo cedido el cobro la sociedad ENUIPOS TECNICOS LTOA.; b). Si bien ssplerto — E que los ejecutados contrajeron para con ERUIFOS TECNICOS LTOA. la obligación de restituírle los $ 131,400.00, a que se contrae el título ejecutivo, por ha bérdos rénibido de esta sociedad a título de mutuo pera cubrir con ellos lacuóta inicial del precio de una maquinaria que, por conducta de la misma 60 viedad, ibeñ a importar a Colombia, no lo es menos que ERUIFOS TECNICOS LTDA, : | se obligó para con los ejecutados a otergeries un descuentdoel 12% sobre el o | : 5 te: “walor de la maquinaria importada, descuento que compeñsa empliamente la tanti- | ded e que se refiero la orden de pago librada contra ellos. | | |

3. Surtida la tramiteciónniegal correspondiente, el Juez del Canocimiento decidió el incidente de escepcienes declarando no probada la prow puesta, ordenando que la ojocución siguiera adelante y condenando en cóstas a A

4. Inconformos éstos con le resuelto en la sentencia de pri- | Bl mer grado, interpusieron el recurso de apelación, que Fué desatado por el Trá e

E - buñal € jerior del Distrito Judiciol de Bogotá mediante 6l Fallo objeto de re E A — Gureo extreordinaris de revisión, por el cual se confirmó el del Juez a que, | | E cón cóstes a Cargo de los apolentes: UN | | Ni 9 5. Después de explicar el Tribunal, en la motivación de su IQ sententio, que le excepción de compensación propuesta por los ejesutedos sí =. es epenible al ejetutente, quíen no es tenedor en debida forma del pagaró que stive de título ejecutivo por cuento le fué entosado después de su venéimiene to, advierte que el negocio jurídico que dió lugar al otorgamiento de tal pe» gears fué uña Compraventa de maquinaria colebrade entre las sotiedados NORTH » A . A 0430. mm 3 VEBT ENGINEERING COMPANY, cório vendedora, e INTECON LTDA., como Compredora, slo en el cual EQUIPOS TECNICOS LTOA. actuá eñenas en calidad de mandataria o comisionista de la vendedora, con conocimiento de la compradoraj y con cluye que, sor lo tento, la obligación de rebajar el precio de la meguinaria én un 12% la contrajo NORTHWEST ENGINEERING COBPANY representada por EQUIPOS TECNICOS LTOAno. e,st a Última sociedad, lo que determina que no puedahaber luger a la compensación invocada coma excepeién, por na seP las partes recfprosamente deudores la una de la atra (artículo 1714 del Código Civ11). | | 6. Aguteda como está la actuación correspondiente al

recurso extreordínario, debe dictarse sentencia, a lo cual procede la Corte previas las consideraciones que sígueñ.

IT. El RECURSO EXTRADRDINARIO.

Irwocen los rerurrentes, toño causal de revisión, la preyksta por el ordínal 1 del ertículo 380 del Código de Procedimiento Civil, E sen haberso encontrado después de prenuñ Jleda la sentencia documentos que habrfán variado le decisión contenida en elle, y que el recurrente no pudo a »ortarios al Proceso por fuerza mayér o taso fortuito o por obra de la par» to contraria”. | “Can posterioridad a la sentencia -explican ellos» Han eperdoes dsotuimendtoso q ue desvirtúan de modo absoluto y total los funda — mentos ahttes precísados (los de la centencía acusada). Son ellos: NN A). Una carta de NORTHWEST ENGINEERING COMPANY fo» chada el 6 do junio de 1978, én respuesta a una carta enviada por mí (porel apoderado de los recurrentes) el 12 do Abril de 197 a la cuel le arompaAS fotocopias de las cortas de Equipos Tócnivoso en las sueles contrafa la » obligación de descontar el 12% del precio de les pales grú 68, y fotocopia de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en lá cual se definió que era Northwest Engineering Compañiy quien esteba obligada a pagar al cbtado 1%. a de descuento sobre el precio de venta de las palas grúas. Én esta carta Northwest Engineering Company, refirién dose a la sentencidael Tribunal, y ente sl requerimiento que les hice pera que pagaran el 12% dices |

“Sa ve que ha habido un mal entendido por evento “ EA Te - ano -- A. A o: E mo. E HO! Tes FÍN misor TUDO Be Eu: > 5( 4( 0431 > lo Équipós Técnicos Ltda. era ónicamente un comisionista [ o - ágente comisionista) sin poder para comprometer e Northwest Engineering Company e hacer cualquier pagd.- Cualesquiera _ arreglos entre Equipos Técnicos e Intecón respecto e un des_Cueñito fuerún Únicamente entre ellos, y i¡musútros no conncenos los detallesdel convenio de ellos.- Nosotros suponemos que las refereacias en la Gerta de Equipos Técnicos a Intecán Ltda. que Ud. nos Suninmistró, se referfen el necho de que Acsotras pagarias os a Equipos Técnicos comisión en dólares de los Esté- dos Unádos (lo que en efecto hicimos), y que ellos usaríen une porción de 6u y Comisión para destontarel precio a Intecón (tbda., pero hosotres ho Conocemos los detalles de los arreglos de Equipos Técnicos con Intecón.....- Ápareri temento, el Tribunal no esteba enterado de la verdadera naturaleza de la relación entro nosotros y Equipos Técnicos Ltda. s y pensó gua fosotros los habíamos autorizado de elguna manera para abrer como nuestro epoderado (o agente). Tal no fué el caso. — Equipos Técnicos consiguióun pedido que nosotros cun. plimos y tunlquier arreglo que ellos fuedan háber hecho de pegar parte de su

  • comisión a Intecón fué puremente entre ellos e Íntecén, y nosotros de ninguma manera fuimos parte de Sly» Nosotros fogernos comisión a Equipos Técnicos dé acuerdo con nuestra convento, y cualquier pago de nosotros a Intecón hubiera constituído doble pago por nosotros.- Nosotruá eftemos seguros de que £quípos Técnicos estarán de acuerdo en que ellos no tenfen ningún poder para - Gomprometémos y que do intentaban con sus cartas comprometer u obligar a North west sino solamente indicar que ellos pegarían a Intecón cuando ellos reribierán su comisión”, "He ahí cómo este documento constituye un medío de convia - ción que de haber sido conocido por el Tribunal, la decisión contenida en la sentencia recurrida hubiese sido todo lo contrerto de lo que fué, 8). El segundo documento, del cual se tuvo conocimiento luégo de la sentencia, es el CONVENIÓ del cual hebla en la carta enteriormen= te citada Northwest, Guando dice: ecb "Nosotros fuimos cleros en todo memento en que debíamos Co recibir el precio facturado y pagar comisión a Éguipos Técnicos de acuerde Con nuestros _ARRECLOS con ellos. .....- Nosotros pagamos comisión a Equipos = Técnicos de ecuerdo con nuestro CON VENTO. ña dl ahi e Esto significa, como ocurre normalmente, que enis- | bla un co jando éntre NORTHAEOT y EQUIPOS TER ENICOS, y copia del documenta — gue contlano est convenio reposa un podar de EQUIPOS TECNICOS como porte de

él que os, y otra copla reposa en poder de la NORTHUEST ENCINEERIME NY en Ehtosgo, EE.UU. “En este convento consta cuáles son las facultadesque tisno Equipos Técnicos para comprometer . west y cuáles las obligaciénes recíprecas”. 1, Rofiftendose a la naturaleza del recurs | eatrapre nario de revisión, en sentencia del 31 de Enero de 197, aún sin publ: car, dija esta corporación: "61, pues, la revisión es recufso excepcion 1 y por lo tanto de naturaleza extreordinoria, ua sentencia ejecutoriada sólo es - ¿inente excepeionales y extreordánarios . tada su naturaleza jurídica, la Finalidad del recurso de revistón está subo | Yiñeda a que cporturanento se alegue-y $6 demuestre, por parto legítima, la , Sxistencia de elguna de las causales expresa y limitativanente previstas en la 18y el efento larts. 390, 201 y 902 del Cl. de P. C.) . Quiere ello decir quo, por tratarse de recursos extra» arios las formas que regulen el de revisión deben ser interpretadas ebtricta y restrictivenente. Es Gsto un rénedio de carácter excepcional ques tomo teta excepción, se rigo por disposiciones de jura ela lares, en Forma que Axcluye toda intorpretaeción extensiva o analágica.

2. Sentada vota base esencial pare le correcta into» lígencia de la institución,o baór 6se que el esti? 1 del artículo : ) del Código de Procedimiento Civil sutoriza la revisión tuándo se hen entonterado

después de fronuwciada la sentencia, dotimentos qué el recurrente ñe_gudo portar el proceso por fuerza mayor e caso Fortulto, 6 por obra de la contra RR parto. El sentido de la forma es clarós se trata de dotimentos que EXISl A TIAN DEGDE ANTES DE PRONUNCIARSE LA SENTENCIA y que el recurre e fs tuvo a i i r se disposición, pera eperterlos al proceso, por causa extraña a 6l, impreviatae irrestetible, Si los cocunentos en cuestión no oxistíaa antes de proA, AT UE — AAA AAA EZ 0433 -86funtiado el fallo cuya revisión $e pretende, no $e está en el caso previsto por el ordinal 1 del artículo 380, y de “ - Gensiguiente, la sentencia ño es Fevisable con apoyo en E sa causal. “de Por lo que toca con la carta de fecha 6 de Junio de 1978, dirigpoir dNaORT H EST ENGINEERING COMPANY, se trata de documento otórgado - €on posterioridad a la sentencia acuseda en revisión, la cual se pronunció — el 10 de Dicienbre de 197%. Por lo tanto, no es elemento de prueba que se = haya "encontrado" después de dictede óste, sino de escrito que no extetía cueg do el fallo fu6 proferido, pues se produjo Cón postericridad a 61. En consecuencia, la sentencia de excepciones no es Fevisable por este concepto. Mione comb conclusión de lo anterior «dijo tembién la Cor tes que el recurso de revisitánno apunta a peniditte. un replenteamicnto de los.

esuitos ltigados y decádidos prev: la prusba mal porteda o dededs de educir (so subraya)j o para variar le cau $a petendi, pórmitiendo la alegación de hechos nó comprendidos inicialmeante “> en ellaj e e der ua nueva oportunidad de proponer excepciones no alegedas en el lepso debido; o a impedir la ejecución de las sentencias, como viene = sucediendo Óltimemente. Es decir, el recurso de revisión no está institufdo. | por la ley pera que ls litigantes remedien los errores cometidos en el procoso en qué es dictó la sentencia recurrida. él nira corteramente a la entro» nización de la garentía de la Justicia o al restablecimiento del derecho de defensa cuando fué claramente conculeado, o al imperio de las sentencias que ostenteñ el séllo de la cosa Juzgeda material" (sentencia del 1) de Junio de 1976, eún sim publicar). senio que se dice haberse celebrado en 4, En tuento al e tro NORTMEST ENSINEERING COMPANY yc uro TECNICOS LTOA., no fué posible = traerlo al proceso. De consiguiente, por la que a 6l contierns, la causal, la.. de revisión no fué demostrada. | | En mérito de las razones expuestas, la Corte Suprema de Justícia, en Sale de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la.República de Colombia y por sutoridad de la ley, declera IMPROCEDENTE el recur 50 extraordinario dé revisión, interpuesto contra la sentencia de Segunda ing- .. 0434

tancia de fesha 10 de Diciembre de 1976, mediante la cual el Tribunal Supe= rior del Distrito Judicial de Bogotá denegó la excepción de compensación proARAGAN contra INTECON LTDA. PEDRO GIL, CARDENAS ARCE y HECTOR PARRA GOMEZ y = | HERNANDO GARCÍA LASED. | Condénaso a la parte recurrente el paga de los per = Juicios que haya causado a la opositora, los que se harán efectivos sobre la caución prestada ante la Corte y se láquidaráa conforme a la disposición del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. - | Las costas del recursó son de cargo de la parte que lo interpuso. | Cépiese, notifíquese y devuélvase el proceso el despa=

Y GERMAN GIRALDO ZULUAGA JOSÉ MARIA ESGUERRA SAMPEAR

HECTOR GOMEZ UNIBE HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO RICARDO UBIBE-HOLGUIN a | k 1 z poi AE A LA

Consultar sobre este documento ...