CSJ - AC13-10-1976
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC13-10-1976
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1976
NAA y CORTE SUPREMA DE MUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogoté, trece de octubre de mil novecientos setenta y sels. Decídese el recurso de queja interpuesto por la parte demandente contra el auto del 24 de Varzo Último, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá denegó la concesión del recurso extraordinario de casación contra su providencia del 4 de febrero anterior, confirmatoria de la en que el Juez Primero Civil de este Circuito declaró probada la excepción de cosa juzgada, propuesta por el demandado en este proceso sobre cancelación de marca seguido por THE H . LEE COMPANY INC, contra LUIS EDUARDO CAICEDO Ma El punto sometido a la consideración de esta Sala es el consis tente en definir si la providencia que acoge favorablemente la excepción de cosa juzgada, cuando ésta ha sido propuesta como previa, eso no es una sentencia.
1. Para resolverlo, es preciso tomaf en consideración las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que se transcriben: Artículo 97, inciso final: "También podrán proponerse como pre — vias (se subraya) las excepciones de cosa juzgada, traensección, prescripción y caducidad".
Artículo 302: " Las providencias del juez pueden ser autos D sentencias.- Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el caracter de previas (se subraya),- cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien ..... + Artículo 366: "El recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores (se subraya), cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cien mil pesos: +»... 4. Las pro_feridas en procesos de oposición al registro de marcas, diseños, nombres y patentes, o de: cancelación de aquél" (se subraya). >. De los textos legales anteriormente reproducidosse despren den estas conclusiones; - a). Por su 'oropia naturaleza, las excepciones de cosa juzgada, MINISV potransacción, prescripción y caducidad sen excepciones de fondo,no de caracter previo, como apenas lo son las que taxativamente se enumeran en los ocho ordinales del artículo 97. Este, en su inciso final, transcrito atrás, no declara que tales cuatro excepciones SON previas, sino que "podrán proponerse como previas", lo cual es enteramente distinto. A tal contlusión conduce la correcta inteligencia de la norma, cuyo sentido es bien claro. b). Si la excepción de cosa juzgada es medio defensivo de fondo, resulta que la providencia por la cual se la despache favorablemente es sentencia y no simple auto, comoquiera que el caracter de sentencia se predica de toda resolución judicial que decida sobre "excepciones que no tengan el caracter de previas". La úe cosa juzgada, se repite, no tiene este caracter, aunque el Código permita proponerla COMO PREVIA, c). Por ser sentencia la decisión mediante la cual se declara probada la excepción de cosa juzgada, procede contra ella el reourso de casación, siempre que se trate de alguna de las taxativamente enumeradas por el artículo 2606, entre las cuales (ordinal 4) se comprende la proferida en proceso sobre cancelación del registro de marca, y siempre que la cuantía del negocio alcance a cien mil pesos. el Por manera que, en lo tocante a la naturaleza de la providencía recurrida, el recurso de casación fué mal denegado por el Tribunal, lo que hace procedente el/aueja (inciso final del artículo 377). Y por lo que —concierne a la cuantía, en la demenda de estima "en más de CIEN MIL PESOS (1$100.009.00)", concepto por el cual es también admisible el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, concédese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la providencia mediante lea cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la declaración de estar probada la excepción de cosa juzgada, proferida el 4 de Febrero del año en curso en el, - proceso sobre cancelación de marca promovido por THE H. LEE COMPANY INC. - contra LUIS EDUARDO CAICEDO “4. Comuníquese esta decisión al expresado Tribunal y solicítesele el envío del expediente. M DE COLOMBIA a DICCIONAL vena Notifíquese y cúmplase.
JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
AURELIO CAVACHO RUEDA
HUMBERTO MURCIA BALLEN
CERMAN GIRALDO ZULIJAGA
RICARDO URTBE-HOLGUIN
ALBERTO OSPINA BOTERO
ANGEL ANTONIO CARDOZO GONZALEZ
Secretario roorastank yIOD a va
MINISTERIO DE JUSTICIA
DE COLOMBIA
SDICCIONAL A¿a A Notifíquese y cúmplase.
AURELIO CAMACHO RUEDA JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
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RICARDO URIBE-HOLGUIN
ALBERTO OSPINA BOTERO
ANGEL ANTONIO CARDOZO GONZALEZ
Secretario
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la cisimilitad del rámtie que cs impricires sezún cue la apelado 3568 un sulo y um Sentencia ¡arts E in el orar dani Legal c0laredsno el caráctar e:ireorainga . rio vel recuras de casación, cgos acrre en los desós sistemas de derecho A sitivo, su reflela en gue tol asia Ts 199 mación no ye Ga conira teves Las resoluciones jugiciales, sino sóla contra al ñas de ellas: e BENET. La certeza qe este aserción se tenor +l leer once de los doce erticulos que ús el Cboigo de "recedisiento Civil regular la veseción. LOMPArvaca, pues, por al leyislodar calorblana lo Fesarua vel recursa 06 casoción pera isguonar las ogutenciós, de ello dew aOquiraa, an remera a la lógica, nue los sutos no son suscectinlas de Impu Mares pur este vía extesorjinarís, mocuando su irole de aquellos gue tienen fuerza ue sentenció, petsto que uy y Hesar de sus efoctos no s9n sentencias en sí mia290% conmelogradaa y Surnaaa, cono ya ly cabía dioba la norte, "10 8035 2dubrvir que el nacho de tenor Tuerza ús snmtencia un rulo interiucuci iO... M0 lo revista de la calidad de sentercia mi con Lota la iuentifica, ¿uses sun en concgs permenecen en ple las restante: Ciforandías leyeles mires ña y atra” Le de ES E le
"“esapnaridaos el crlterio Ye eve la escsoción de usa Jura. ces tetstn ocurre 60 Les de erescripelín, irensacción y cadutldad, a ibstenta cue la ley Eros rmta peralta pro» ponerlas como dilstorias [arkls 37 Ce im Pe Ceja gar es sropia finalidad har dies son de fundo q de sérito y oo sisolamenta formales, "ero ue ese elle se eslora puede seguirse, slo conirarisr la reaiids cues el ¡0Ocesy Edy MR la Gcecisión que aquí se 319 1 la prooyuasnie exe ua sentencia, puesia que mi ss le v18 la farra Ue tel, ei su nozificA coro corresponderla; a sís 035 aus, Tren tea ls resolución inicial del qe ue, se somitió y decidió un recurso de Fonos síción que e oomoluieanseto improcadinses Practa e las sentencia, iendiias le paturaloza y le finalicdas Arívdivar de Los ue cepcionaa en cosmo, quizós rmuirle aus ionaroe cul Arosurstas un Oah la sigótesla de su prosperidad cenen ruesolveres por tecialón eur vna las forsas de sentencia, La preceptiva del sriledlo Mi £josdes courfs servlr talvez de fundamente vera lo debanss %s la toela, Cese dusgo ne ciora nara estavlece sus "oyendo el jues belle orucacdos 104 hechos que conolliuyao a perepción, deberá raconocerla oficiosenente ya la sentencias rico l E AA pa prescripción, compensación y euvllded relsllies, que deserán rie een la en
testación: de la dorenda” [enrayorosj. Y sjreja cala S90ra quee sí el usz m cuentes probada "una axcogción que conduzas $ rechazar odas les ¿rotenslienes de la venanda”, pueda apatsmerse ¿e eumeines los resianies] y ps en Lal me curvo, sl el sosriar considera infunidcila aruella excepción, resolverá srorr las otras, "aunque culen le alegó no tays spelaco de la sentencia” ¡toman SETA. ¿Ur Es AGN AMA NS ín al mpeesta de que la anterior considareción fuera inn risivle harías que decir, ntmcas, que le decisión cue reconsos vna cxnupción de fondo de las que se ben procuesto c3m provina es euto; y cue Úste es de emsvilos ques, por poneria Tila al Cigar Frames 33 Y A Parera at GUI y DLE, NL Taly tanta 811, entimesos que Eliper ale no es guécsctiol.e de delas ¿Der ze al Links nal ranura entracralmoniso de Cita ción. a y nes Pyaiisrente le providencia ae iia muestro oisentiaiento henlica, yn nuestro soncegias strtr la suerte sol recur, se Qe osseción gara permitio el inyravo a Él de malos aubñ cue, 5una el que acegta un dusistimieina sel que eremace uns irensacción, el nue secreta una serención, poroso fin al proceso, y alla +s, « juicio nuestra, cleremente contrardo al espíritu ce la les, pus feta voca shroclytesante le cassción par re oda cleseo ds mul0S.
¿soreración convraria e exts leplicarls reconmcar, 910 rep secs legel slguno, que los suros cue ponen Pin al proceso Liens em segor > iratemiento procesal gue el sua le ley estelas inoluso sara la sentemíla sia, spete Luezo que se afrecorían pare «Los la reposición, la spelsción y lo casenlón. dt co o > PL 0 Je "stiemmgs, Fioglesroe, gue £1, como lo sostiane le cr larn cia a cuyas motiveciones y resolución sor equaracas, la decialtn proferida por el Tritace!l de ayotá el 2 de fesrero da 1, es uña sentencia, e Lal rivótesls ÉNCS Mu De vtarte ale Lle v galsente nolifiVeda, , denás luego us 1 fue por inserción en eses y ne persomaldrcnke, ni sos por edlo Us. Y visado ello sal, coma eo reelicdad lo €s, intiseuticle son rece ma le corcarnión dal recurso de mea y por ende mu Ceciuión sen actos que r00l tan pros Lurasente resdiilssnosy, y cor entera con cercenasian ta del de rest de úrfensoa €s uno de los 1dtlondess Aa tfeviaoe cel ertícule lá de la cura erriós climas, Salva las 14908 expresarme” La 8xGU0 busco, y Slertarenta no e bate nm de elica, y ninguna Sravidencia provucirá efectos sttos de taterst sotificador Las nar . tas "ova Las foreslidades oraseoritas e este Código". Conceder n el caso
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