CSJ - AC13-10-1986 754
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC13-10-1986 754
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
00754.
REPUBLICA DE COLOMBIA +” ULOGO
PBama AHarisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, D. E, trece de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. momen eres; AR UL nr a Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. ñ l,-_Yola Armida Rosales de Erazo presentó, por medio de apo— derado, por supuesto, demanda de separación de cuerpos frente a su esposo Luis Enrique Erazo Leytón, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. 2.- Pero el a_quo inadmitió F/pelo demandador porque encontró que hablendo otorgado la demandante a a su abogado en Túquerres, el _ escrito respectivo no habla sido MO ante el juez o ante el Notario de tal localidad, “en cumplimiento a los art 65 y 84 del C. de P. C,", sino que — sencillamente se limitó a presentarfagante el Juez y su secretario. Y agregó, en orden a la inadmisién, que Gnidéme) te había presentado el actor "copia de la demanda para el archivo del Tribunal, otra para el traslado al demandado, faltando una copla y sus anexo para el traslado al señor Agente del Ministerio Público", 3.- zos demandante no subsanó "los defectos anotados dentro del término indicato/en el art. 85 del C. de P. C..” el Tribunal, por auto = del 17 de julio último, que ha venido en apelación interpuesta por el interesado, resolvió rechazar la demanda.
5.- El recurrente, al sustentar la alzada, con cita en su respaldo de los procesalistas Devis Echandía y Hernando Morales, arguye que es suflciente para la autenticidad del poder de que se trata que hubiera sido presentado "directa y personalmente" ante el Juzgado, "de lo cual da fé tanto la señorita = Juez como su secretario". Precisa al respecto que la circunstancia de haber sido presentado el poder " directa y personalmente por la persona que lo suscribe, = señalando su documento de identidad, le está dando autenticidad a la firma que aparece en dicho escrito". Y en lo que toca con el segundo aspecto a que se reflere el 23_a_ quoq uo, sostiene el apelante q que no era del caso presentar coplas de la
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 00755 U-0IRO Bama Aarisdiccionald demanda y sus anoxos para dar traslado al Ministerio Público porque este == funcionario solo actúa en tos procesos de sepración de cuerpos cuando exis— ton hijos del matrimonio, supuesto que no es el de autos. -.. - SE CONSIDERA: $.- Clertamente le asisto razón al recurrente cuando se ltevanta contra el auto antes memorado, con miras a que sea revocado para que, en su lugar, sea admitida la demanda, corriéndole traslado al demandado. 2.- En realidad lo que busca la ley es que no se presente suplantación de la persona que en un momen quiere mover en su favor el mecanismo jurisdiccional. No otra interpy OEA darse al artículo 65 del =
C. de P, C. en concordancia con el bas la misma obra. Otra sería demaslado rigorista, contraria al espíritu del árgfculo 8 Ibidem. 3.- En el caso Guo)ocupa la atención, no hay duda alguna respecto de que la poderdante es Yola Armida Rosales de Erazo. Ella se identificó = con su códula de ctudadank p). 27.373.298 expedida en Ospina. Dan fé el Juez y el Secretarlo con su as y con los sellos respectivos del Juzgado y de la - Secretaría del mono o constancia de presentación del poder, se dica: “La suscrita Juez Segunda Civil Municipal de Túquerres y Secretario, ANOTAN: Que el memorial poder conferido al dector..... y dirigido al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -Sala Civil - fue presentado en forma directa y personal por la señora...., quien so identificó con la cédula de ciudadanía No......
En constancia se firma a los cuatro (6) días del mes de abril de mil novecientos echenta y sels (1.986)", Y es de agregar que el escrito aparece firmado por == Yola Armida Rosates de Erazo". 2.- Y en aquéllo que raspecta a la copla de la demanda y sus “anexos para dar traslado al Ministerio Público, es claro, como to advierte el re- - currente, que eran escritos cuya presentación no se imponía por virtud de que = enel mismo libelo demandatorlo se afirma: "Dentro del matrimonio no existe descendencla?.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
COPUMLACA DE COLOM. 06075 6 UXOPDA
qE : E¿iAs R A>E R E 1% 3 - 3 5.” Y es lo cierto que el artículo 7 de la ley ta. de 1.976, modificatorio del artículo 157 del Código Civil, dice en lo pertinente: "El Ministerio Público será ofdo siempre en interés de tos hijos". Luego si éstosno existen, su intervención no es de recibo. - Suficiente lo dicho para que la Corte Suprema de Justicla, en Sala de Casación Civii, REVOQUE el auto apelado 3 que se ha hecho = mención, para, en su lugar RESOLVER: Bo, Ñ Admíitese la demanda de separación de cuerpos a que se ha hecho referencia y córrase traslado de ella al demandado. Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE,. ' me
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO
> EN
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARÍN NARANJO
4
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
E] INES CALVIS DE BENAVIDES vd
Secretaria,