CSJ - AC13-10-1986 757
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC13-10-1986 757
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
90008.
REPUBLICA DE COLOMBIA 000757
Pana AHurisdiccion al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL araña Bogotá D.E., Noviembre trece (13) de mil novecientos ochenta y sels (1.986).- Procede la Corte a decidir si es delcaso admitir o inadmitir el recurso de casación concedido por el Tribunal Superior del Distritg Judicial de Medellín a la par te demandadaen el proceso Rgtario de CLARA ISABEL MORENO DE WILLIAMS contza SANDRO ARBOLEDA VILLA: Cova la concesión de un recurso, resul ta indispensable, otras exigencias, que tal medio paraimpugnar las providencias judiciales se haya propuesto, quela interposicfón sea oportuna, que la formule quien está leglti mado pardaro y tenga interés. Además que la providencia re curridi hs encuentre enlistada dentro de las susceptibles de esto privilegio legal. y En el asunto bajo estudio, encuentraesta Corporación que falla el presupuesto indispensable -hober se propuesto-, razón por la cual es improcedente la concesión del recurso extraordinario. Las razones que llevan a la Corte a la conclusión anotada, son las siguientes:
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DF SUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 000758 U-OTAD Pame AKHarisdiccional | - 21. A follo 93 del cuaderno número Bdel expediente, obra un escrito, en el cual se lee: "Comoapoderado del señor LISANDRO ARBOLEDA, formtulo demanda de casación contra la sentencia pronunciada por el Honorable
Tribunal Superlor de Medellín ...". Posteriormente, se hizoun relato de fos hechos que dleron lugar al proceso, del trá- mite imprimido y de la decisión tomada,
2. En verdad, no puede tenerse la ma nifestación anterior, como interposición del recurso extraordi nario de casación, ya que, cogen forma clara lo expresó el apoderado de la demanda Mo que hizo fue formular una de manda de casación, en tera precipitada, ya que ésta sólotiene lugar en un to procesal posterior, que lo es, cuan do la Corte admitá el)recurso y ordena el traslado legal para la presentación de la misma.
O SS El derecho, como toda clencia, es técnico, sde. en ecaslones, impone el uso de expresionessacramentales, máxime cuando del trámito del recurso extraor dinarlo de casación se trata y no puede por lo mismo el Juzgador, en aras de cumplir la función interpretativa, cambiar el significado de lo que en forma clara haya dicho las partes. No puede, conforme a lo anterior, con cederse un recurso, cuando ni siquiera se ha manifestado que se interpone tal medio impugnativo, pues, semejante inferencla no le está permitda al juzgador, cuando las partes o quien
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA y 0759 VULOFOO Pame AKurisdi coconad tiene interés no lo ha hecho. Se equivocó, pues, el abogado recurrente, al pretender formular demanda de casación ante el ad quem, cuando lo pertinente cra interponer el recurso y
reservarse para en su tiempo, presentar la respectiva deman da. Igualmente incurrió en error el Tribunal al conceder un Fecurso que no se había interpuesto. AsT las cagas, como no pueda entenderse, que la formulación de UE demanda es lo mismo que la interposición de un rec rod» sa Iinadmitirá ta casación yen su lugar se asp Urol del expediente, e O Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Clvil-, INADMITE el recurso decasación condesilo por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ÉS contra la sentencia proferida el 28 de Julio de 190 el proceso ordinario de CLARA ISABEL MORENO
DE WILLIAMS contra LISANDRO ARBOLEDA VILLA.
Devuélvase el expediente al tribunalde origen.
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
| REPUBLICA DE COLOMBIA 040760 UL-OIDO
Rama Aarisdiccional
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
Ny DS y
ALBERTO OSPINA BOTERO
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RAFAEL ROMERO SIERRA
O SS
" INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria 2 ?eY am