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CSJ - AC13-10-1986 761

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC13-10-1986 761
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

0.0761 USDUDO

REPUBLICAD E COLOMBIA

pus” Bara Aunisdiccional | CORTE SUPREMADE JUSTICIA | SALA DE CASACION CIVIL sena Bogotá D.E,, Treca (13) de Noviembre de mil noveclontos echan ta y sols (1.986).- | o Se decida el recurso de queja interpuesto por la parto demandada contra la providencia de 15 de jullo de 1988, proferida por ol Tribunal Suparlor del Distrito Judicial de Bogotá en el procosaqrsnaro promovido porEDUARDO MEDINA MEJIA y_ MARÍA EUGENIA DE SANCHEZO El auto impugnado negó ol recurso de casación que lo parto demandada formuló contra la gentonciaque definió el frogeso en segunda instancia, mediante consulta, ol 18 doCobsil de 1935, confirmatorla de ta dictada en primora ingtanct el 30 de marzo de 1984 por ol Juoz Civil dalCirculto de Gachetó. La queja pretenda que la Corte conceda el focurso da casación, El fundamento del prasento recurso - o tlando a dasvirtuar cl argumento dal tribunal por ql que se - | nogó to concoslón dol extraordinario do casación y que consistló en que, al no habar apelado la parte demandada consintió - en la decisión de primar grado, pues tal os la preceptiva delartículo 369 dol Código de Procedimionto Civil, posición queFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO LE JUSTICIA al 0762 .1.0200

REPUBLICA DE COLOMBIA

PBama Aunsdiccional >= ¿- respalda con clta de Jurisprudencia de la Corte (G.J. XC, p. 330). Argumenta el recurrente que lo ax=- puesto por el tribunal es verdad cuando se trata da parteque concurrió directamente al proceso, pero no cuando ha sldo representada por un curador ad litam, pues en tal situa-- ción os imposible que hublera Intorpuasto dicho recurso; no + se trata de una sanción para la parte que sólo tenfa posibill-- dad toórica de atacar ol fallo que la dasfavoreca; el castigo se dirigo pára quien estuvo en posibilluád rcal de impugnar y no to hlzo, situación que no se PRES ata en esto proceso, en que la porte ingrosó cuando ya(Go ja a dictar la sentencia de segunda instancia, O O CONSIDERACIONES | El grado Jurisdiccional de consulta ha sido estaplbudo para garantizar los dorechos de ciertas y de-- torminadas porsonas cuando centra ollas so profleran decislones que les cousan agravio. Su finalidad es, ontoncos, examinar el proceso por parta dol supartor, en favor de esas personas, Na ción, Departamonto, Municipio, intendencia, Comisarla, o quien estuvo representado por curador ad titem; defensa que no admito duda si so recuerda que para la casación se encuentra establecida como causal la en ol artículo 358 del Código de Procadimiento Civil, el hecho de tornarse más gravosa la situación de la parts que apeló "o de aquella para cuya protección se surtió la consulta?,

FONTO ROTATORIO CEL MINISTERIO £E da

ULO0gGgu

REPUBLICA DE COLOMBIA 00763

Bamea Aanisdiccion al - Y Asf, pues, la imperativa consecuencia dol artículo 369, inciso 2, del Código procitado, tiene toda su fuorza cuando la consulta se surte on defecto de la apclaciónquo la parte afectada con el fallo no interpone, a pesar de hallorso presente on al procaso en forma persenal y direeta, no como en sl caso que se estudia, cuando la parta se encuentra representada por curador ad _litom; en éste, mativos de equidad indican que la porsena ausente y an tal forma representa da en el proceso tiene legitimación para interponor el recurso de casación, pues no es acertado, desir que consintió cn la de primora instancia. cuendo su Hesges al proceso se produce en - víspera de proforirse el np segundo grado, totalmenteconfirmatorlo de aqua a O Tol es la doctrina de la Corte adopta da en providancia de 19 de junto de 1975 en el proceso ordina rlo de Helmut (Sñpenteld contra Rafaal Montero Castilla. ¡SS Y Por lo dicho se concederá cl recurso de casación contra la sentencia de 18 de abril dó 1985, profe” rida en el presente proceso, habida censidaración de que fue oportunamante interpuesto, cóntra sentencia susceptible de ser atacada por este medio extraordinario, en asunto cuya cuantla se ajusta a la establecida por da loy y por parte logitimada para ejlo, según se ha Indicado, En consecuencia el Tribunal enviará - al expodiente para que se surta el rocurso concedido, previaexpodición de les coplas para el cumplimiento provisional dal fa FONDO ROTATORIO DEL Mii xo LE ts lo REPUBLICA DE COLOMBIA 00764 ULORGÓN Pajioa Aursdiccional -Yllo en la forma establecida por el artículo 371, inciso 1%, ln fino, del Código de Procedimiento Civil, RESOLUCION En mérito do lo expuesto, la Corto Suproma de Justicta, Sala de Casación Civil, CONCEDE el Pocurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la senten cla de 18 de abril de 1993, proferida por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por | EDUARDO MEDINA MEJIA y EA ARIA EOGENIA DE SAN-=="-> CHEZ contra YOLANDA ARENASDE MACHADO, U Ditetose al inferior ol envíe dol oxpedlonta raspoctivo, cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 371, Inctso 1%, fIni ne, del Código de Procedimiento Clvil, Cumplido lo enteñior, vuelva al Despacho para proveer sobretraslado al fecurrenta,

Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

FONDO ROTATORIO DEL MUNRO 0 su.

REPUBLICA DE COLOMBIA 000765

Para Aansdiccional

HECTOR MARIM NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Ny

RocER SIERRA

RAFAEL F O SIERRA

U NS O INES SALVIS DE BENAVIDES de secretaria Y A

— FONDO ROTATCRIO DEL MINISTERIO DE Jos

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