CSJ - AC13-12-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC13-12-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).- Examinada la anterior demanda de revisión a la luz de los artícutos 381 y 382 del Código de Procedimiento Civil, es de anotarse que ostenta las falencias de tipo formal que pasan a enunclarse. a) - Inaceptablemente se dice impugnar mediante el recurso extra- “ordinario de revisión, en forma simultánea, tanto la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, - . “cuanto ta de segunda proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju diclal de Manizales, ambas recaídas en el proceso ordinario de Marla Fe- - ficidad Osorto -en representación de Ramón Alfredo Osoriocontra Olga Correa de Chávez y herederos indeterminados de Ramón Angel Correa. Y bien sabido es que dicha impugnación sólo es dable ejercitarse frente a una sola sentencia en concreto. b) - No se puntualiza expresamente el nombre y domicilio de laspartes en el proceso cuya decisión se recurre. Tampoco se especificaDD quién se dirige la demanda revisorla. En consecuencia, como tales imprecisiones empecen la admisión de la demanda, compete ordenar al recurrente que las enmien de, según lo preceptúa el inciso 30. del artículo 383 ejusdem. Por to discurrido, se dispone: inadmitir la demanda de revisión de que se ha hecho mérito atrás, y conceder al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane los defectos referenciados, so pena de rechazo. Notifíquese.