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CSJ - AC13-12-1993 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC13-12-1993 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

o A AA ama ¿A de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , E ?

SALA DE CASACION CIVIL oe 4

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA OS

Santafe de Bogotd, D.C., 13 DIC 1093 HA ; Ref: E diente No. 46 Se decide por, la_Corte el recurso de. queja interpuesto. por la parte demandante contra el auto. de 30 de julie”. ' — ten a de 1993, mediante el cual se deneggd la concesidn dede. A o ds recurso extraordinario de casación interpuesto contray:"" la sentencia proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Pereira -Sala Civilel 23 de junio de 1993, en el proceso ordinario promovido por

MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS contra DIEGO, GABRIEL,

y MARIA ELENA, OLGA MUÑOZ LOPEZ, MARIA NELLY MUÑOZ DE

La

ARBELAEZ, LIGIA MUÑOZ DE LLANO, JOSE ANTONIO MUNOZ

LOPEZ y ERNESTINA LOPEZ VIUDA DE MUÑOZ.

I. ANTECEDENTES 1, Mediante demanda presentada el 4 de mayo de 1989, que en fotocopias obra a folios 3 a 20 del cuaderno de

la Corte, DIEGO MUÑOZ LOPEZ, GABRIEL, MARIA ELENA,

OLGA MUÑOZ LOPEZ, MARIA NELLY MUÑOZ DE ARBELAEZ, LIGIA

MUÑOZ DE LLANO, JOSE ANTONIO MUÑOZ LOPEZ y ERNESTINA

1

aA ,

(PUBLICA DE COLOMBIA

AS | Siprema de Justicia A LOPEZ VIUDA DE MUÑOZ, iniciaron un proceso de deslinde , y y amojonamiento contra MARCO ANTONIO ROJAS, para qué; cuyo conocimiento correspondid al Juzgado SegundoCivil del Circuito de Pereira, para que se demarque la línea divisoria entre los prediosdescritos Y | -Alinderados en la citada demanda.

2. Cumplida la tramitacidn que corresponde a este proceso, conforme a lo preceptuado.por el artículo 464 del C. de Procedimiento Civil, el Juzgado procedid a prac-lta i«(dciligaencria de deslinde impetrada, tal. cual aparece en las actas que obran a folios 34 a 58: de este cuaderno, .en. copias. . Ds on rTtN z AmSy - - +... Ao . A r c

3. Insatisfecho con la línea demarcatoria el demandado MARCO A. ROJAS, -promovid -entonces, mediante demanda presentada el lo de junio de 1990, un proceso ordinario a efecto de que se declarase sin ningun, valor legal el deslinde practicado y para que se le. declarase "poseedor material e inscrito del predio de su propiedad, descrito en la referida demanda (fls. 63 a 66 de este cuaderno, en copias), demanda esta a la cual se did contestacidn por la contraparte, como aparece a folios 67 a 70 de este cuaderno, en copias.

4. Tramitada como proceso ordinario la oposicidn al deslinde, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de.

Pereira profirid sentencia el 6 de diciembre de 1991, adversa al all? demandante MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS, 2 , peruntica DE COLOMBIA 0 | “e y Seprema de Justicia quien interpuso entonces el recurso de apelacidn.

5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de .

Pereira -Sala Civil-, desatd la apelacidn mediante fallo dictado el 23 de junio de 1993, cuya copía obra y a folios 118 a 133 de este cuaderno, en copias, fallo éste en el cual confirmd la sentencia apelada.

6. Interpuesto por la parte vencida el recurso extraordinario de casacidn contra la sentencia -de.

seguhdo--grado,,.-el: Tribunal Superior del Distrito. Judicial “de Pereira -Sala Civil-, denegd' su concesidn,-:- en auto” de: 30: de; julio de. 1993 (fds..- 80. y: 81. de.este'.. cuaderno, en copias).

T. Recurrido en reposicidn el auto acabado de mencionar, el Tribunal, en providencia de 27 de agosto de 1993 (fls. 86 a 88, en copias), no accedid a ella. ? y, conforme a lo pedido ordend la expedicidn de las copias que juzgd necesarias para la tramitacidn del recurso de queja.

8. Tramitado este dltimo recurso, y recibida por la ' Corte “copia auténtica de la sentencia de segundo grado, con constancia de su notificacidn y ejecutoria, remitidas a esta Corporacidn con oficio 1090 de 29 de

noviembre de 1993 (fl. 135 de este cuaderno), de la. decisidn que en derecho corresponda se ocupa ahora la Sala. ek , -ÍÍBLICA DE COLOMBIA Lrrema de Jasticia 2' 1 gu EL AUTO RECURRIDO EN QUEJA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira ” -Sala Civil-, funda la decisidn denegatoria de la A concesidn del recurso de casacidn, contenida en el” auto de 30 de julio de 1993 (fls. 80 y 81, en. copias), en la consideracidn de que "el presente asunto es de naturaleza agraria", razdn dsta por la cual resulta improcedente el recurso extraordinario de casacidn contra el fallo impugnado, por cuanto. conforme a lo dispuestpoor el artículo 50 del Decreto” : .2303 de 1989, las sentencias dictadas en un proceso de”; . deslinde y “amojonamiento, Convertido en ordinario con: ' ocasidn de la oposicidn a-la línea demarcatoria, no son - impugnables mediante el Citado recurso extraordinario, ya que no se encuentran específicamente mencionadas para el efecto por el artículo 50 del citado Decreto 2303 de 1989. RAZONES DEL RECURRENTE EN QUEJA Expresa el' recurrente, en memorial visible a folios 98 a -YO4 de este cuaderno, que, conforme aparece en la demanda con la cual se inicid el proceso de deslinde y amojonamiento, posteriormente transformado en ordinario, fue promovida para fijar la línea demarcatoria entre los predios all? mencionados,

demanda desta en la cual, en el hecho sexto los 4 a / prunbIca DE COLOMBIA 278. Y Seprema de Justicia promotores del proceso aseveraron que MARCO ANTONIO ROJAS es propietario de un "inmueble situado en el drea urbana de la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, a la margen derecha de la carretere' Pereira-Cartago, sector cercano a la Villa Olímpica,” conocido como Paraje Belmonte, Nacederos, La Florida 4 Calle Larga", que linda por el costado oriental, con. un lote de propiedad de la ¡parte actora, lindero al r materiade la controversia. Manifiesta el recurrente en queja, que, sin entrar a considerar la supuesta improcedencia del-«recurs“od'e. casación. contra sentencias dictadas en - procesos de. esta Índole, lo cierto es que entre las partes no hubo discusidn alguna sobre "el cardcter fural o-urbano" de los inmuebles cuyo deslinde se impetrd practicar por la ¿jurisdiccidn, Ademds, las partes aceptaron el cardcter urbano de los inmuebles en cuestidn, por lo. que resulta contraria a la realidad la aseveracidn del Tribunal de que estos son agrícolas, poe haber encontrado en ellos algunas plantaciones de drboles frutales y de cafetos. AÁsf mismo, esa afirmacidn del sentenciador de segundo grado, se encuentra -contradicha por certificacidn del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme a la cual el predio del

demandante es urbano y no rural, como se afirma por el Tribunal. HPUBLICA DE COLOMBIA , Seprema de Justicia | 8

IT. CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo dispuesto por los articulos 25, numeral 30 y 377, inciso 3o del C. de Procedimientos Civil, corresponde a la Corte Suprema de Justicia

(Sala de Casacidn Civil), conocer y decidir de los” recursos de queja ¡interpuestos contra el auto que, deniegue la concesidn del recurso extraordinario de T casación, lo que ¡indica que, en este caso, la . Corporacidn tiene competencia funcional para el ' efecto. t 2. -Como es de público conocimiento, en su redaccióM;». o original el artículo 366 del C. de Procedimientas. Civil, en su numeral lo establecYía la procedencia del. recurso de casacidn contra las sentencias "dictadas en los procesos ordinarios", es decir en aquellos asuntos contenciosos no sometidos a un trámite especial lart. 396, C.P.C.).

3. Es ¡igualmente conocido, que en virtud de lo. dispuesto por el Decreto 2282 de 1989 (art. lo.,. modificacidn 182) el artículo 366 del Cddigo de Prócedimiento Civil, fue objeto de modificacidn en su numeral lo, en el sentido de que es ' procedente el recurso de casacidn contra las sentencias dictadas en segunda ¡instancia por los Tribunales Superiores en los procesos ordinarios o que asuman este cardcter". prrrca DE COLOMBIA d 278

Heprema de Fasticia o

d. El proceso de deslinde y amojonamiento, dada la ... finalidad que le es propia, cual es la de fijar en” forma clara y definitiva la línea demarcatoria entre predios contiguos, fue organizado bajo una .> tramitacidn especial, cuya regulación legal se y encuentra establecida por el Titulo XXV, artículos 460 , - a 466 del C. de Procedimiento Civil, en la : que se — establece que si surge entre las partes oposicidn al' deslinde practicado in situ por el juez, el opositor deberd formalizarla mediante demanda, en la que "podra alegar los derechos que considere teneenr ..-la . ZONA-:=:=:: discutida y solicitar el reconocimiento. y pago de' mejoras puestas en ella”- (art... .:465, numeral... lo... .« + C.P.C.), para cuya. decisidn "se'Seguirdel trdmite del proceso ordinario". n a

5. Como se ve, formalizada la demanda de oposicidn al r c r deslinde practicado, el contenido de la pretensidn del U opositor versa sobre el derecho real de dominio radicado sobre una parte del bien en disputa, razón ésta por la cual el legislador dispuso que, surgida esa controversia, a su decisidn mediante sentencia se llegue cumplido el trámite propio de un proceso ordinario. Es decir, que si las partes o una de ellas no aceptan la línea demarcatoria señalada por el juez, all1Y finaliza el trámite especial y, en adelante, la contencidn así surgida, ha de resolverse en un proceso

ordinario cuyo cardcter asume desde entonces. 4

PUBLICA DE COLOMBIA

Seprema de Justicia

6. En el caso de “autos, observa la Corte que: . el auto de 30 de julio de 1993 (fis. 80 y 81, en” copias), que denegd la concesidn del recurso de” - casación contral a sentencia dictada por el Tribunal

en este proceso el 23 de junio de 1993, ha de: revocarse para, en su lugar, conceder el recurso: extraordinario aludido, por cuanto: - - r p 6.1 Finalizada la diligencia practicada en varias. sesiones por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira“ ara fijar la línea demarcateontrre.i -alos-' :“5 predios que “alude la demanda : originalmente ' presentada,- :el--a111 demándado MARCO A; ROJAS:y optdis Airis por""asumir entonces, como oposa iesét doeslrind e, la' calidad de demandante y, a ese efecto presentd la demanda respectiva (f1s. 59 a 66, en copias), fechada el 29 de junio de 1990, como aparece en ella en el dltimo de los folios citados, pese a que en la , sentencia del Tribunal se afirma que lo fue el lo de . junio de 1990 (fl. 118 de este. cuaderno). 6.2 Igualmente aparece que los promotores del proceso de deslinde y amojonamiento, expresaron en el hecho “sexto”-de la demanda con la cual este se inicid (4 de mayo de 1989), que el inmueble de propiedad de MARCO

ANTONIO ROJAS, colindante con el suyo se encuentra "situado en el drea urbana de la ciudad de Pereira" (f1. 10 de este cuaderno, en copias); y, el all? demandado “inicial, señor MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS, 8 PUBLICA DE COLOMBIA Siprema de Justicia transformado luego “ - os .. 250 > opositor en demandante; como expresd que impetra declarar su reconocimiento como versa poseedor material del predio respecto del cual .s la controversia "ubicado en zona urbana de Pereira"' - > (fl. 63, en copias). 6.3 Es claro pues que, tanto los demandantes iniciales . del deslinde como el all? demandado y posterior demandante en el proceso ordinario a que did lugar su oposicidn, coincidenen afirmar que la fadej .taerre no eo. mr = 7 en disputa-soee n cuentra ubicada en un predio "urbano". - r rad 6.4 Así mismo, se observa que, luego de presentadlaa . demanda ¡para formalizar la oposicidn al deslinde, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira le imprimid a su tramitación la que corresponde al proceso ordinario, cardcter este con el cual se profirid, también, la sentencia de segundo grado por. el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala Civil-, en la cual para nada se invocd la y regulación legal de la jurisdiccidn agraria (Decreto --2303de 1989). 6.5 Fluye entonces de lo expuesto que, por haberse decidido este litigio previo el trdámite propio de unproceso ordinario civil, y sin que ello signifique ningún pronunciamiento por la Corte sobre la aplicabilidad o no del Decreto 2303 de 1989 para 9 Ns EPUBLICA DE COLOMBIA resolver esta controversia, es procedente conceder el . recurso de casacidn contra la sentencia de segunda' + - instancia dictada en este proceso.

DECISION NN “7,

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de: Justicia, Sala de Casacidn Civil,

RESUELVE: S REVOCAR-eláuto bFoferidó "por 'el: Tribunal-Superior del: - - Distrito ¡Judicial de Pere:iel r30a:.d e julio.-de--.1993"..

(fis. 80_y"81, de este cuaderno, en copias), mediante el cual se denegd la concesión del recurso extraordinario de casacidn interpuesto por MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal el 23 de junio de 1993, en el proceso ordinario promovido por edste contra DIEGO,,

GABRIEL, MARIA ELENA, OLGA MUÑOZ LOPEZ, MARIA NELLY

MUÑOZ DE ARBELAEZ, LIGIA MUNOZ DE LLANO, JOSE ANTONIO ' MUÑOZ LOPEZ y ERNESTINA LOPEZ VIUDA DE MUÑOZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. : — En consecuencia, CONCEDESE el recurso de casacidn contra la sentencia aludida por el motivo expuesto en Ñ la parte considerativa. Por lo tanto, deberd el. Tribunal analizar la concesidn con relacidn a los

demás requisitos exigidos por la ley para el 10 j " [REPUBLICA DE COLOMBIA Larema de Justicia mencionado recurso. Comuniquese esta decisidn al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala Civil-, para que en . su oportunidad envíe el expediente respectivo, en orden a la tramitacidn del mismo. Notifíquese. . ms TA ASA

DAGA ESTÉBAN/SARAMILLO SCHLOSS

11

, PUBLICA DE COLOMBIA

Iifrema de Aasticia Referencia: Expediente No. 4685 ES j z E = . . <a + = Ec “ALBERTO OSPINA BOTERO Myrinto mia apo12

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