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CSJ - AC130-2001 [11001020300020010071-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC130-2001 [11001020300020010071-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

1436 a REPUBLICA DE COLOMBIA | .. A /3º l3 O 4 Á Ae Ne ECANANMO DARMTREZ NCOMET Leía l+=€_º'!=-¿;... ; ER¡H¡'“'¡%EÚU ¡a¡£iº'¡íí_'::.£-£'—. f=.z E Bonntá, 1, C., veintitrés (23) de juilio de dos mil uno irtn nesativa de Ie "E e ssc Camida |7 ¡u¡¡ la 4 A7 — e d hdAs FER E POO a ¡… CUO

ALACIONP, contra LUÍS ALEJANDRO — COPTES SOMENO, GERMAN ALFREDO CORTES ROMERO y LUIS [ 4.f—¡3'¡—"x m n n A — O Eo AM ITO

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" REPUBLICA DE COLOMBIA

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  1. Mediante demanda dirigida al Juez Civil del Circuito de Zipaquirá (reparto), la Cajia Popular Cooperativa "Cajacoop", proemovió proceso ejecutivo contra Luis Alejandro y Germán Alfredo Cortás Romero, y Luis Fernando Cortés úGómez, solicitando flibrar mandamiento ejecutivo en contra de éstos por la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00) M/Cte, valor del pagaré presentado como base del recaudo, sus intereses corrientes a la tasa del 34.50% anual y los moratorios al 55.50% anual, desde el momento en que unos y otros se hicieron exigibles y

hasta que se produzca el pago, Atribuyó a dicho funcionario la competencia para conocer de tal asunto, ”...por el lugar "F de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía...” 2.- Ásignada en el reparto al Juez Segundo Clvil del Circulto de dicha localidad, en proveído del 16 de febrero de 1999 libró la orden de pago inpetrada, de la cual se notificó al demandado Luis Alejandro Cortés Romero, por conducto de su procurador judicial, Solicitada la notificación de los restantes mediante juez comisionado, en la ciudad de Bogotá, e

JFRG. Exp.11601020300020010071-01 2

REPUBLICA DE COLOMBIA indicado el !Hgar donde IOCH|:1 FhE evarse a cabo, en alito fado al 6 de marzo del año en curso, eal citado ! funcionario manifestó que de acuerdoa tal señalamiento 1 ,6lE dU oPmiOci lioy de lIos dre mandadAons eAs la csiiuidraard de_ > , hDio guaat a EE , ayY mpor enddee recia de cAompPeten cia paraseguili. conociendo de tal asunto, Dispuso consecuentemente su anvío al Juez Civil del Circuito de Bogota (r reparto), para Ia ea E 5 $Jº...; Pf'3;ñb:. 3.- El Jjue7z Veinte Civil del Circuito de Logotá D.C., a dquien se asignó a en el reparto, en vedo dej 73 de abril del misme año lau¡ :.¡Err1mni"m

deciaro su incompetencia para conecer de él manifestando que sólo uno de los demandados ha sido sido notificados, |“C 7 — vincuiado al proceso y los que no según lo afirmado por el actor, tienen si domicilfio en la ciudad de Zipaquirá, circunstancia que éstos no han controvertido, ni ha sido desvirtuada. Agregó que en el concurrencia por elección, la que puede hacer ante cualquiera de esos domicilios”. Anotó por tltimo, que el funcionario remitente confundió las nociones de domicilio Y ltigar nara recibir natificaciones y por ello no tuvo en cSurieanntbaas qaruíeia Ilua dianrdtiinc aciAónn de un anau evo; shiit io Ed oPn c a demandados pueden ser enterados de ld Oic de pago, JERG. Exp. 11001020500020010071-01 3 REPUBLICA DE COLOMBIA que hayan dejado de estar domiciliados en ho m 1'"í A Apoyado en las consideraciones expuestas, provocó el conflicto de competencia de cuya defimcoón se octipa la Corte. S CONSIDERA 1.. Corresponde a la Corte dirimir el conficio de com ¡etenua surgido entre los juzgados direrente distrito judicial (arts, 28 inc. io. del C. de P. y 16 an-fine de la Ley 270 iministración de Justicia). u D . = 1 D

2. La distribución de los asunto 'os distintos despachos judiciales, en consideración al ractor territorial, está orientada por las regias rontenidas en el art, 23 del C. de P.C., en las cuales se

consagran diversos foros que guían su asignación: el tuoro nersonal, determinado per el lugar del domicilio o ls ea nr ci i a de las partes; el real, qun e a— titi ea nn dda e aa lf | lugarr de > 1 ñ o EE = e e — C U < e ubicación de las bienes o del stices

JERG. Exp.11901020300020010071-01 4

" REPUBLICA DE COLOMBIA Conte L/C/ W62¿Z de /Mm rontractial, que consulta el lugar de cumpiimiento del 3.- Como ya se expuso, en ¿f libelo inraductor la demandante atribuyó al Juez Civil del Cicudo de Zipaquirá la competencia territorial para onocer de la diemanda presentada, 7... por el Wugar de campemiento de la obligación”, y “...por el domicilio de ¡25 partes”, aue dijo estar fijade en el municipio de ipaQquira. U . v Ahora bien, si tales manifestacione hecha mismo de presentar la demanda en el lugar indicado, fueron las circunstancias que sirvieron para tiar, en el aludido funcionario, la competencia para el conocimiento de tal asunto, por el ¡mentras la competencia así adouírida no sea objetada por la parte demandada, mediante el T ( T _ [a C U C C — ¡ D eo [ e — ( T. 97 e N - “- < C ¡ G incompetencia, propuesta ya po — noliicado y que en su momento pueden aducir los estantes, bien porque no se aviene con las pautas legales, ora norque las cireunstancias tenidas en cuenta para su as¡gna…son no correspoenden a la realidad, no

va uede ageu cal senb ararse del conocimiento del pf resente asihio, pDiteS NO está investido de atribución para el efecto, h existe causa que lo justifique. 6, Asilas cosas, como la circunstarnicia adticida por el funcionario judicial que avocó el conocimiento del asunto sub-júdice no lo atitoriza para El, razón tuvo el Juez veinte Civil del Circuito de Dogotá — 1 5.C., cuando rechazó la competencia que se le pretendió atribuir, pues se reltera, es aquel quien debe seguir conociendo del mismo, en tanto su atribución para el electo no sea oportuna y eficazmente controvertida por la parte demandada. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte ZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE — c f A d L C LIFAQUIRA e5 el competente para conocer del proceso cJECUTIVO promovido por la CAJA POPULAR

COOPERAFIVA “CAJACOOP", contra LUIS ALEJANDRO CORTES ROMERO, GERMAN ALFREDO CORTES ROMERO JERG. Exp. 1 10010205000720010071-01 6

Remitase el proceso a dicha oficina y hágase saber lo decidido al otro despacho judicial o] involucradeo,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO ! __F____.——-—'_'_..__-—-—,

RANIEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS ( En permiso )

JERG. Exp.i1901020500020010071-01 7

REPUBLICA DE COLOMBIA

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES IOURGE SANTOS GALLESTEROS oo sSILVTO F£:R ANDO ;|7 í_0s BUENO

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