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CSJ - AC130-29-08-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC130-29-08-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

IA DE COLOMBIA

E 000232

WMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3

— 119

SALA DE CASACIÓN CIVIL ns

E AARXARER

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).- + - Ref: Expediente N° 3562 Se decide por la Corte el conflicto decompetencia surgido en esta actuación entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Girardoty el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ibagué. B @

ANTECEDENTES

1. El señor VICTOR ANTONIO HERRANRINCON en su calidad de padre legítimo de los menores GIOVANNA MERCED, DIANA PATRICIA y JESUS ANTONIO HERRAN SANCHEZ, residentes todos por ese entonces en la ciudad de Girardot, presen tó con fecha 1% de junio de 1988 demanda de oferta de alimentosen favor de sus hijos ante el Juzgado Promiscuo de Menores -hoyde Famlllade dicha localidad.

2. Notificada 4a madre de los menores delauto admisorio de la demanda y luego del trámite normai donde esta última manifestó estar de acuerdo con la cuota alimentaria ofrecida por el demandante, el juzgado de conocimiento profirió sentencia el

ICA DE COLOMBIA

LJ EMA DE JUSTICIA 9 de noviembre de 1988, decretando la correspondiente pensión, - providencia que posteriormente, fue modificada en cuanto a la cuan

tía de la prestación reconocida,

3. Asf las cosas, mediante memorial presen tado el 12 de abril del presente año, VICTOR ANTONIO HERRAN RINCON presentó solicitud de reducción de la cuotá alimentaria, - manifestando en el escrito visible a follo 27 del cuaderno principal que la dlrección de la demandada es en la ciudad de Ibagué, moti vo por virtud del cual, en auto del 17 de mayo pasado, el Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot, de conformidad con lo previs to en el artículo 8% del Decreto 2272 de 1989, remitió por compe-- tencia el proceso al Juzgado Promiscuo de Familia (Reparto) de la cludad de Ibagué, i , 4. A su vez, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ibagué declaró que no era competente "para con tinuar la tramitación de este pruceso de alimentos" por cuanto siuna vez iniciada la demanda por alimentos el menor era trasladado a otro municipio, se aplica ei principio de la perpetuatio jurisdictionis y si el trámite posterior "hace parte de un mismo proceso - (...) mal puede pensarse que debió caminar en pos del domicilio de los menores porque este varie", por lo cual, para que se diri ma el conflicto planteado, ordenó remitir a la Sala de CasaciónCivil de la Corte Suprema de Justicia el expediente. “te Como se ha cumplido el trámite previstoen el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede laCorte a dirimir el conflicto asf suscitado y én orden a hacerlo son

ACA DE COLOMBIA

@ 500234 REMA DE JUSTICIA -3J) pertinentes las sigulentes CONSIDERACIONES En concordancia con el artículo 8° del De creto 2272 de 1989 el artículo 139 del Decreto 2737 de 1989 -Códi go del Menorseñala ",.. podrán demandar ante el Juez de familla 0, en su defecto, ante el Juez Municipal del lugar de residencia del menor, la fijación o revisión de alimentos que se tramitará por el procedimiento que regulan los artículos siguientes ..., es tableciendo asf la ley el Juez competente por factor territorial para tramitar las demandas de revisión de alimentos, Lo anterior Indica que, en el caso presente, por lo que hace a la presentación de una nueva demanda derevisión de cuota alimentaria, el Juez Promiscuo de Familia de Gi-- rardot estuvo acertado al considerar que la competencia para sutrámite correspondía al Juez Promiscuo de Familia de Ibagué, localidad donde, según el mismo demandante y los documentos que —- obran a folios 70 a 72 del cuaderno principal, residen en la actualidad los menores. En otras palabras, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ibagué no obró de acuerdo con la ley en tantoque, al no asumir el conocimiento del asunto, pasó por alto lasnormas que señalan en forma clara su competencia. DECISION — ..: Por lo expuesto la Corte Suprema de Justi cla en Sala de Casación Civil

RESUELVE:

ICA DE COLOMBIA °

¥ 000235 y HREMA DE JUSTICIA -4PRIMERO.- Es el Juez Segundo Promis cuo de Familia de Ibagué el competente para conocer de la deman da de revisión de alimentos presentada por VICTOR ANTONIOHERRAN RINCON. SEGUNDO.- Remftase el expediente a di cho despacho judicial.

. - COPIESE Y NOTIFIQUESE

VA ZA ARLOS ESTEBAN RAMILLO SCHLOSS le de i.

/ - hi :

HECTOR MARIN NARANJO a DE COLOMBIA . To ij 00023R

SEMA DE JUSTICIA -5.- 4

Fdo(Rs t bo

ALBERTO OSPINA BOTERO

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