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CSJ - AC1302-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1302-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC1302-2016 Radicación n.°13001-31-03-005-2011-00313-01 Bogotá, D. C, ocho (8°) de mairzo de dos m il dieciséis (2016). Se p r o n u n c ia la Corte sobre la solicitud de aclaración del a u to de 19 de febrero de 2 0 1 6, presentada por la parte d e m a n d a da dentro de la acción de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. En tiempo, el extremo pasivo de la litis solicitó la aclaración, de la providencia de 19 de febrero de 2 0 1 6, mediante la cual se declaró desierto el recurso de casación de la parte demandante.

2. C o mo sustento de su petición, adujo q ue en el n u m e r al 2° de los antecedentes del proveído referido, se indicó que el T r i b u n al Superior de Cartagena, confirmó la Radicación n." 13001-31-03-005-2011-00313-01 decisión de p r i m e ra instancia, cuando en realidad la revocó íntegramente, lo q ue debía s er aclarado, pese a q ue t al afirmación no e ra a s u n to de fondo ni influía en la determinación tomada, pues la determinación se circunscribió a declarar desierto el recurso de su contraparte. [Folio 12]

n. CONSIDERACIONES

1. A términos d el artículo 3 09 d el Código de

Procedimiento Civü, cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que infíuuan en ella», procederá la aclaración en proveído complementario «de oficio o a solicitud de parte'» y «dentro del término de ta ejecutoria». C o mo lo ha comprendido la jurisprudencia, lo que está llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de duda, de ahí q ue p or ese medio no es posible atender l as inquietudes q ue l a s. partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de l as afirmaciones del fallador, sino la incertidumbre creada por u na redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, en relación con la parte resolutiva de la decisión. La aclaración, entonces, no pone al juzgador en capacidad de variar su propia sentencia en lo sustancial, porque obrar de t al m a n e ra conduciría a reabrir im debate ' finiquitado en la instancia. 2 Radicación n.° 13001-31-03-005-2011-00313-01

3. En el caso bajo estudio con la solicitud presentada por la accionante, y de cara a lo motivado y resuelto en el proveído proferido por esta Corporación el 19 de febrero de 2016, es palmario que dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que estén contenidos en la parte resolutiva o q ue influyan en ella,

como la m i s ma solicitante lo indica al hacer su petición «somos conscientes de que esta afirmación dentro de su proveído no es un asunto de fondo». Lo anterior porque lo q ue se resolvió f ue que: «Se declara D E S I E R TO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar), por no haber sido presentada la demanda de sustentación». En e se orden, si no se e n c u e n t r an en su contexto frases o ideas que sean oscuras como lo indica la n o r ma en cita, es claro que no h ay lugar a la aclaración pretendida.

4. De l as razones expuestas, se colige q ue un pronunciamiento explicativo carece por completo de objeto y es por ello, por lo que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, NIEGA solicitud de

3 Radicación n." 13001-31-03-005-2011-00313-01 aclaración reclamada respecto del auto de 19 de febrero de 2016. Comuniqúese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes., 4

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