CSJ - AC1305-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1305-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC1305-2016 Radicación n.°47001-31-03-002-2006-00042-01 Bogotá, D. C, ocho (8) de marzo de dos m il dieciséis (2016). Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. D e n t ro del proceso ordinario de pertenencia iniciado por Alejandro Flecher Toro y Alexandra Guerrero Cuello contra H e r n a n do Giraldo, J u l ia Rodríguez de Giraldo y personas indeterminadas, se profirió sentencia de p r i m e ra instancia el 30 de septiembre de 2 0 1 3, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folio 3 12 a 314, c.l]
2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 10 de j u n io de 2 0 1 4, el T r i b u n al Superior de S a n ta M a r ta la confirmó. [Folios 14 a 23, c. 4
Radicación n.° 47001-31-03-002-2006-00042-01
3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 14 de diciembre de 2015. [Folio 4, c. de la Corte]
4. Dentro d el término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 7, c. de la Corte
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 3 73 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: ^Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación." Y el inciso tercero literalmente ordena: "Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;...Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.'» El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el el 14 de diciembre último, el cual quedó notificado p or estado del 16 de ese m i s mo mes y año, y ejecutoriado el día 13 de enero de 2016; así q ue al recurrente le corrió el término para presentar la d e m a n da de sustentación desde el 14 de, enero de 2 0 16 h a s ta el 24 de febrero de 2 0 1 6; pero se venció y no la presentó.
2 Radicación n."= 47001-31-03-002-2006-00042-01 En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de m o do que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria.
Por consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo i m p e ra la n o r ma citada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado p or la parte demandante, contra la sentencia dictada el 10 de j u n io de 2014, p or la Sala Civil-Familia d el T r i b u n al Superior d el Distrito Judicial de Santa M a r ta (Magdalena), por no haber sido presentada la d e m a n da de sustentación.
TERCERO: Se condena en costas a los impugnantes.
Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la s u ma de $750.000,oo. Notifíquese y cúmplase,