CSJ - AC1305-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC1305-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justisia Sala de Casación Civil AC1305-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00548-00 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales y el Juzgado Veintidos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para conocer de la acción promovida por Jacqueline Russi Ardila contra RV Inmobiliaria S.A., si no fuera por las siguientes razones:
1. Precisase que la Corte carece de facultad para dirimir este conflicto de competencia, por cuanto dicha colisión involucra una autoridad judicial permanente y una administrativa que excepcionalmente ejerce funciones jurisdiccionales, ambas con jurisdicción en el mismo circuito judicial, para cuya solución hay unas reglas especiales.
En efecto, de conformidad con el inciso 5° del articulo139 del Código General del Proceso «fcluando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de Radicación ni 11001-02-03-000-2020-00548-00 éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada». En este caso se ha inst ado a esta Corte, para pronunciarse sobre el conflicto originado entre la Superintendencia de Industria y pomerelo Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales, entendida como la autoridad que
desplazó al juez de categoria municipal de la misma localidad, como consecuencia de su conocimiento a «prevención (parágrafo 1%, artículo 24 del Código General del Proceso); adicional a esto, el factor cuantía anduvo pacifico en esa discusión, como también el territorial. Así las cosas y como quiera que la Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales que aquí se pron unció, pese a que tiene su sede principal en Bogotá, recib e asuntos de diferentes regiones del país, ejerce jurisdic ción en todo el territorio nacional, por consecuencia, el c onflicto emerge entre dos autoridades del mismo circuito ju dicial, de donde la colisión debe ser dirimida por el superiq r funcional inmediato de ambos, el Tribunal Superior de Di: strito Judicial de Bogotá — Sala Civil, a quien se remitirá las presentes diligencias a fin que provea sobre el particular. DECISIÓN Con base en lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para dirimir el conflicto suscitado es el Tribunal Superior de geN Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00548-00 Distrito Judicial de Bogotá — Sala Civil, al que se le enviará de inmediato el expediente. Comuniquese esta decisión al estrado judicial involucrado en el conflicto y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual se les remitirá una copia de esta providencia para los fines a que haya lugar. Notifíquese.