CSJ - AC131-1995-5338
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC131-1995-5338
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA
Se 000346 AN A a ndo Serena de Fasticia 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CiVIL MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS Santafé de Bogotá, Distrito Capital, veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Referencia: Expediente N' 5338
Para resolver el recurso de reposición interpuesto por CARLOTA NAVAS DE PLATA contra la decisión contenida en auto del 39 de los corrientes, en cuanto reconoció personería adjetiva al extremo demandante, se
CONSIDERA:
1. El artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al regular la capacidad para ser parte y para comparecer al proceso, determina en su inciso 20. que "Tienen capacidad para comparecer por sí al proceso, las personas aque pueden disponer de su AS derechos. Las demás deberán comparecer por intermedio de a , e
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000347. He Sefirema de Justicia sus representantes, o debidamente autorizadas por éstos con sujeción a las normas sustanciales".
2. Por tanto, las personas legalmente capaces Ccomparecen por sí mismas al proceso sin necesidad de estar asistidas por representante legal, cuestión que pueden realizar quienes hayan llegado a la mayoría de edad, que de acuerdo con la ley 27 de 1977 es a los 18 años.
3. Según el registro civil de nacimiento MELINA GAMARRA nació el 29 de marzo de 1977 (£. 6 c. 1). El 30 de marzo de 1995 ROSABEL GAMARRA FONSECA otorga poder especial obrando en su "carácter de
representante legal de la menor MELINA GAMARRA" (f.44 c. Corte).
4. Así las cosas, cuando se confirió el referido poder, MELINA GAMARRA tenía de conformidad con las normas sustanciales, aptitud para realizar actos procesales con eficacia jurídica en nombre propio, pues desde el día anterior en que llegó a la mayoría de edad, se presume legalmente capaz, por lo cual ya no requería de representación para actuar en el proceso, puesto que desde ese preciso momento, su madre quien venía representándola, perdió la atribución para seguir ma actuando a, . Exp. 5338. 2
REPUBLICA DE COLOMBIA a E | 0Y0ZDarse E) SL, o. yle < Uf r ema de Justicia en su nombre, dado que aquella podia hacerlo por sí misma.