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CSJ - AC1311-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1311-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC1311-2016 Radicación n.°20001-31-03-004-2007-00083-01 Bogotá, D. C, ocho (8) de marzo de dos m il dieciséis (2016). Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ordinario contractual iniciado por Jesús Enrique Daza M o l i na contra Banco Bilbao Vizcaya Agentaría Colombia S.A, B B V A, se profirió sentencia de p r i m e ra instancia el 22 de marzo de 2 0 1 3, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folio 93 a 103, c.l]

2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 3 de septiembre de 2 0 1 4, el T r i b u n al Superior de Valledupar la confirmó. [Folios 18 a 28, c. 3] Radicación n.° 20001-31-03-0004-2007-00083-01

3. Inconforaie la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 9 de noviembre de 2015. [Folio 4, c. de la Corte]

4. Dentro d el término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 7, c. de la Corte

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en

su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dichn término formule su demanda de casación." Y el inciso tercero literalmente ordena: "Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;...Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.» El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el el 9 de noviembre último, el cual quedó notificado p or estado d el 11 de noviembre de ese m i s mo año, y ejecutoriado el día 17 del m i s mo mes; así que al recurrente le corrió el término para presentar la d e m a n da de sustentación desde el 18 de noviembre de 2 0 15 h a s ta el 22 de enero de 2016; pero se venció y no la presentó.

2 Radicación n.° 20001-31-03-0004-2007-00083-01 En consecuencia, le precluyó la oportunidad p a ra cumplir con e sa carga procesal; de m o do q ue se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria. Por consiguiente, se declarará desierta la casación,

con la ineludible condena en costas, como lo i m p e ra la n o r ma citada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado p or la parte demandante, contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2 0 1 5, p or la Sala Civil-Familia-Laboral d el T r i b u n al Superior d el Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), p or no haber sido presentada la d e m a n da de sustentación.

TERCERO: Se condena en costas a l os impugnantes.

Liquídense p or la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la s u ma de $750.0ü0,oo. Notifíquese y cúmplase, 3

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