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CSJ - AC1319-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1319-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala ie Casación Civil AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC1319-2020 Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00598-00 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por David Pérez Sánchez, respecto de la sentencia n. 166 de 24 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción n.° 6 de Rubi, Barcelona, Reino de España, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre los progenitores del actor María del Pilar Sánchez Moros y Orlando Pérez Becerra y se estableció la cuota de alimentos en favor del solicitante.

CONSIDERACIONES

1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00598-00 el exterior los mismos efectos que una local!, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, ac ndicién de que se cumplan las formalidades señaladas en la|regulacién.

2. Los requerimientos exigibles, a la solicitud, consagrados, entre otras dist osiciones, en los artículos 82, 84, 89, 606 y 607 del Códig o General del Proceso no son meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino condiciones que buscan salva guardar que la sentencia cuyo reconocimiento se persigue, n o trasgreda el régimen jurídico

nacional, tenga carácter defir hitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un| documento merecedor de valor probatorio,

3. En el presente caso , la solicitud adolece de los defectos que se indican a con tinuación, los cuales justifican que la misma se inadmita con el fin de que el peticionario los subsane «en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo», conforme lo establece el canon 90 del estatuto procedimental vigente, a saber: 3.1. No dirigió la demanda a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (num. 1, art. 82 CGP). 3.2. No expresó el número de identificación de los progenitores del demandante, Maria del Pilar Sanchez Moros ! Carmen Julia Cabello Matamala, Reponocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Familia, Lima, 2000, p. 805.

Radicación n.” 11001-02-03-000-2020-00598-00 y Orlando Pérez Becerra, quienes fueron parte del juicio en el que se dictó la sentencia objeto de homologación, ni tampoco señaló el domicilio de éstos y el del solicitante (num, 2, art. 82 ídem). 3.3. No indicó si inició o no proceso de alimentos contra Orlando Pérez Becerra en Colombia, en caso positivo, precisar los datos del juicio, esto es, radicado, despacho de conocimiento y el estado en que se encuentra el caso (num. 5, art. 606 ibidem). 3.4. ‘No señaló si la sentencia objeto de homologación no es de-competencia exclusiva de los jueces colombianos y

las razones que soportan tal aseveración (num. 4, art. 606 ejusdem). - 3.5. No se informó el lugar de notificación física y electrónica de María del Pilar Sánchez Moros (num. 10, art. 82 CGP). 3.6. Alléguese la copia de la demanda y de la subsanación comio mensaje de datos (inciso 2°, artículo 89 ibidem). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00598-00

Primero: Inadmitir la d emanda de exequatur de David Pérez Sánchez, en consecuencia, conceder el término de cinco (5) días para subsapar la solicitud, so pena de rechazarse.

Segundo: Se reconoce como apoderado judicial del actor al abogado Edison Algusto Aguilar Cuesta en los términos del poder visible a fc lio 1,

Notifíquese. ( 2]

AROLDO WILSON Q Z MONSALVO

Magistrado

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