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CSJ - AC132-10-09-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC132-10-09-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA p

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, diez de septiembre de mil novecientos noventa y uno Se decide el recurso de queja interpuesto por N la parte demandante a fin de que se conceda el recurso extraor- | - | dinario de casación contra la sentencia de 29 de octubre de 1990, pi pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo- | me A gotá, en este proceso ordinario promovido por NEGOCIOS MECA LTDA. frente al BANCO GANADERO. E

I _ ANTECEDENTES

.

1. Contra la sentencia del Tribunal que confirmó integramente la de 9 de octubre de 1989 proferida por el Juzgado 80. Civil del Circuito de esta ciudad (fis. 1 y ss.fotocopias),interpuso la demandante recurso de casación el 21 de noviembre de1990 ( fl. 20, fotocopias).

2. Practicado dictamen pericial, el recurso impetrado le fue negado a la demandante por auto de lo.de abril del presente año ( fls.11), por considerar el Tribunal que el interés es inferior a $14000.000.00.

3. Alegado ei recurso de reposicién contra esta providencia y solicitadas las copias para recurrir en queja, el Tribunal negó el medio de impugnación propuesto y ordenó la expedición de copias (fls. 23).

Il. FORMULACION DEL RECURSO

4. En la sustentación del recurso expresa el

recurrente, en síntesis: . . 4.1 Hasta antes de empezar a regir el Decreto 2282 de 1989, es decir, "hasta el 31 de mayo de 1990 a la media noche", la norma vigente en asunto de cuantías era el Decreto 522 de 1988. En el artículo 20. de este estatuto se estableció que la cuantía para recurrir sería igual o superior a $ 10” 000.000. oo y en el artículo 30. señaló el procedimiento mediante ek cual se reajustarlan las cuantfas automáticamente a partir del To. de enero de 1990 "en un porcentaje equivalente al 20%". Según esta norma a partir de la fecha indicada la cuantla para recurrir en casación fue de $14/000.000.00. 4,2 El Decreto 2282 de 1989 que empezó a regir el 10. de junio de 1990 "reguló integramente la materia del procedimiento civil, entre ellas (sic) las del Recurso Extraordinariode Casación y dispuso en el artículo 1o., numeral 182, que la - | cuantía para recurrir en casación serfa de diez millones de pesos ($10.000.000.00)". En el numeral 20, "dispuso que empezaba a regir el primero de Junio de 1990" y que '... deroga todas las disposiclones que le sean contrarlas'", 4.3 La cronología de decretos citada es la que debe tener aplicación, porque el recurso de casación está expresamente regulado por el Código de Procedimiento Civil.

Es conveniente aclarar lo anterior para separar las dos materias referentes a las cuantías: . - > a) Unas son las cuantías a que hace referencia. el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, que son las que determinan la competencia y el trámite, ellas fueron y siguen siendo reguladas por les artículos 1 y 3 del Decreto 522 de 1988. b) Otra es la cuantía para recurrir en casación. que establece el artículo 366 de la misma codificación "que corresponde a la competencia funcional" y que fue regulado por el artículo 20 del citado Decreto 522. A partir del lo. de junio de 1590 sedebe aplicar el reajuste estipulado por el artículo 30. de ese estatuto. 4.4 El Decreto 2282 derogó el artículo 2 del Decreto 522 y si esta rorma no está vigente rige el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil por ser posterior y aplicarse el principio de que la ley posterior prima sobre la anterior. 2.5 Se ha dicho "que el legislador fue prudente y previsivo al fijar la cuantía en diez millones de pesos", si ello hubiere sido así el legislador en el Decreto 2282 ha debido fijar de una vez la cuantía para el recurso de casación en $14 000.000.00. Lo anterior conlleva a concluir que la cuantía actual para recurrir en casación es de $10°060.000.00.

111 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. El recurso de queja instituldo por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil busca, en estos casos, que

la Corte Suprema de Justicia conceda el de casación que ha sido negado, si éste fuere procedente y si existe interés para recurrir de acuerdo con la cuantía fijada por la ley. Referente a la cuantía para recurrir en casación esta Corporación en auto de 23 de junio del presente año repitió lo 3 acotado el 25 de enero del mismo año, cuando expresó: ot "En octubre de 1989 cuando se plasmó y promulgb el Mn texto del artículo 366 del C.P.C., la cuantía del interés para recurrir en casación era de diez millones de pesos ($107 000.000.00), a términos del artículo 20. del Decreto 522 de 1988, sin lugar a duda. En este orden de ideas,e l artículo 1o.,num.182, | del Decreto 2282 de 1988, antes que modificar, reafirmó lo que pa- ¡ ra entonces había establecido tal decreto. "De la anterior reflexión, que es obvia,se sigue, primeramente, que el legislador no ignoró por entonces el comenta- | do Decreto 522 de 1988 y que, por ende, su voluntad era la de mantener las cuantías en el monto fijado en 1988, con vigencia hasta el L 31 de diciembre de 1989, pues a partir del 10. de enero de 1990 de-: 0002 uJ bfan reajustarse en un 40%. Tanto es asi, que el articuio 19 del Código no sufrió modificación alguna, por lo cual hoy están ri-- giendo las cuantías fijadas en aquel año de 1988 por el Decreto 522, reajustadas en la proporción dispuesta por el artículo 30.

ib., ya comentado. "Ahora, como el legislador, en el momento de expedir la norma que mantenía la cuantía del interés para recurrir en casación en diez millones de pesos, no en el momento que entraba a regir que es distinto, tuvo que prever que se avecinaba un reajuste cel 40% para no contrariar la disposición del decreto 522 de 1988 dispuso que 'la cuantía de que trata este artículo se reajustará del modo que disponga la ley' (parágrafo lo. del mencionado artículo 366). kl "Entonces, al empezar el Decreto 2282 de 1989 era de entenderse quel a cuantía de diez millones fijada por el Decreto522 de 1988 y reiteñada por el artículo 366, según la nueva redacción introducida por el artículo 1o., num. 182, del comentado decreto 2282 de 1989, quedaba automáticamente reajustada de conformidad con lo previsto por la ley vigente al plasmarse, promulgarse y empezar a cumplir la nueva norma, ley vigente que no podía ser otra que el tantas veces mencionado Decreto 522 de 1988, según lo previsto por el transcrito parágrafo primero, artículo 182 del Decreto 2282 de 1988". Este mismo criterio se había acogido en providencia de 22 de octubre de 1990, en la que se conciuyó: ",... De modo que en el punto siguó rigiendo el Decreto 522 de 1988, que claramente expuso que esa cuantía se reajusta000256 ría en un cuarenta por ciento (40%) cada dos (2) años, a partir

del primero (10.) de enero de mil novecientos noventa (1990), - Significa entonces que a partir de esta fecha el interés para recurrir es de $14°000.000.00 porque en este aspecto la modificación número 182 del artículo 10. del Decreto 2282 de 1989, dejó en vigor lo que dispusiera la ley". Siguese de las anotaciones hechas por esta Corporación en otras oportunidades, que la cuantía para recurrir en | casación, en la actualidad, es de $14°000.000.00 conforme lo entene dió el Tribuna! al negar el recurso y que, por ende, su decisión E es acertada y asi debe declararse en esta providencia. . IV~ DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de octubre de 1990, proferida por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial deBogotá en el proceso ordinario referido, Remítase la actuación al Tribunal de origen para lo de su cargo. | COPIESEY NOTIFIQUESE. > ñ ya 7 , - E . J Li: ecu

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Cela 000257

CTOR MARIN NARANJO /

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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