CSJ - AC132-2002 [00123-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC132-2002 [00123-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2002
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil dos (2002).-
Ref : Expediente No. 11001-02-03-000-2002-00123-01
En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el 14 de junio de 2002, MARIA EUGENIA VALENCIA RENDON solicitó se le conceda el exequatur a la decisión de divorcio de fecha 30 de mayo de 2001 registrada en la Alcaldía Menor del Distrito de Shibuya-ku, metrópolis de Tokio, Japón en el proceso de divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio civil de la solicitante y NAOMA SUZUQUI. Por cuanto los documentos acompañados con la demanda no cumplían los requisitos exigidos por el artículo 694 del C. de P.C. y el acta de trámite de divorcio que se acompañó con la demanda, no tenía abonada la firma del funcionario encargado de las funciones consulares por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por auto de 3 de julio de 2002 se inadmitió la demanda para que la actora la subsanara en un término de cinco (5) días. J.S.B. Exp. 11001-02-03-000-2002-000123-01 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Según lo informa la Secretaría el término concedido para subsanar la demanda venció en silencio, sin que se hubiera dado cumplimiento a lo exigido en el auto anteriormente citado. En razón de lo expuesto se RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda
presentada por MARIA EUGENIA VALENCIA RENDON en la que solicita se le conceda el exequatur a la providencia anteriormente referenciada.
SEGUNDO: Devuélvase a la parte interesada los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
NOTIFIQUESE
JORGE SANTOS BALLESTEROS
Magistrado J.S.B. Exp. 11001-02-03-000-2002-000123-01 2