CSJ - AC132-2003 [1100102030002003-00081-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC132-2003 [1100102030002003-00081-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
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GORTE SUPREMA DE JUSTICIA
S5ALA DE CASACION CIVIL
Bogota, D.C. veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003)., — A _“º.-wºr XNJhC 1 E L f'; ¡s ¿ - Exp. No, 11001020300072003-00081-01 En los términos del inciso ¿'_º del articulo 303 del Coódigo de Procedrmiento Civil, se inadmile la anterior demanda que confiene el recurso extraordinario de revisión propuesto por JOSE TOBIAS CARZON URREGO contra la semtencia proferida el 17 de mayo de 2001, dentro del proceso ejecutivo con pretensión mixta propuesto por el BANCO GANADERO, >ucursal Villavicancio frente a JOSE JORGE ALCID GARZON IJRREGO, JOSE TOBIAS GARZÓN URREG ., AÑA SILVIA URREGO DE GARZÓN y el accionante, para que deniro del termino de cinco (5) días, so pena de su rechazo, indique, acorde con lo exigido por el numeral 49 del mencionado artículo 302 ¡bidem, de manera concreta Y precisa, los fundamentos qfácticos de la causal invocada, ya que lo señalado como soporte de tal hipotesis, no se aé0mpa&:a con los supuestos que trac el numeral 9 del artículo 380 ejusdem. É Adviertase sobre el particular que si bien el recurrente participo en-la ejecución acaba de referir, es pacifico que no intervino en la adelantada en el Juzgado 3 Civil del Circuito de adquella ciudad, que es la que soporta la cosa juzgada atestada.
» Ademas, conforme al articulo 07 del estatulo procesal civil, deben acompañarse coptas de la demanda y sus anexos, includo el escrito orientado a f;(í>l'f'9gjif' la 'fá¡rearuz;lia advertida, que resulien suficientes para surlir el eventual traslado a las personas que, conforme a la ley, ostenta la calidad de demandados en el tramite extraordinario, ya que del informe de la Secretaria, no se evidencia esa formalidad. Igualmente, se aportará prueba acerca de la existencia y representación de la entidad financiera aludida, esto es, del
BANCO GANADERO.
El abogado RAFAEL ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ, actua como apoderado especial del demandante, conforme al mandato aportado.
NOTIFIQUESE:
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